BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 113/1996, de 11 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la Caja de Ahorros de Galicia para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

La Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia), N.I.F. G/15/028947, por escrito de 13 de mayo de 1996, solicita autorización para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra y la apertura de la correspondiente cuenta restringida de recaudación y cuenta corriente general, aceptando presentar la información en soporte magnético o su transmisión por medios telemáticos y comprometiéndose asimismo a cumplir la normativa vigente.

Posteriormente por escrito de 3 de junio de 1996, ha aportado la información complementaria requerida por el Departamento de Economía y Hacienda.

Habiendo cumplido la entidad solicitante los requisitos establecidos en el Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra, y correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de conceder la autorización para actuar como entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra y de autorizar asimismo la apertura de las cuentas solicitadas según lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra y el Decreto Foral citado,

ORDENO:

1.º Autorizar a la Caja de Ahorros de Galicia (N.I.F.G/15/028947) para actuar como entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

2.º Autorizar a la Caja de Ahorros de Galicia la apertura de las cuentas con las siguientes denominaciones:

a) N.I.F.: S3100000C.

-1.ª Denominación: Gobierno de Navarra.

-2.ª Denominación: Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación.

-3.ª Denominación: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación.

b) N.I.F.: S3100000C.

-1.ª Denominación: Gobierno de Navarra.

-2.ª Denominación: Sección de Tesorería.

-3.ª Denominación: Cuenta corriente general.

Para la apertura material y el funcionamiento de dichas cuentas, la citada entidad de depósito deberá suscribir previamente con el Departamento de Economía y Hacienda el convenio en vigor por el que se regula el funcionamiento de las cuentas corrientes en las que se depositen los fondos líquidos.

3.º La entidad autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra asume el compromiso de cumplir la normativa vigente y en especial lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra y el Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, y las normas que las desarrollan.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Caja de Ahorros de Galicia, a la Sección de Tesorería, a la Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación, a la Sección de Intervención y a la Sección de Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Cruz Alli Aranguren.

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