BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

Resolución del expediente sancionador 95-D-0651

El excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro con esta fecha ha dictado la siguiente resolución:

Examinado el expediente sancionador epigrafiado, iniciado en virtud de procedimiento sancionador incoado de oficio el 29-09-1995 y tramitado por la Guardería Fluvial, por derivar aguas del río Berbenoso, con destino al riego de una superficie de 1,5 hectáreas, en el paraje "La Berbenosa", en T.M. de Meano (Navarra), sin autorización administrativa de este organismo.

Notificada al denunciado la propuesta de resolución con fecha 29-12-1995 se formularon alegaciones, que tuvieron entrada en este organismo el día 18-01-1996.

Hechos

1.º En las citadas alegaciones exponía: Que en escrito de fecha de entrada 16-01-96 el denunciado expone que sólo cogió con una goma de plástico agua de los desagües del pueblo para el riego de una finca de alfalfa y que quienes le han denunciado también derivan agua sin autorización.

2.º Con fecha 29-03-96 se trasladan las alegaciones a nuestra Guardería Fluvial, y ésta, en escrito de fecha 19-04-96 informa lo siguiente:

"Existen indicios suficientes para pensar que una serie de vecinos de Meano están realizando riegos ilegales, pero hasta el momento sólo he podido sorprender "in fraganti" al señor Díaz.

Al parecer, muchos vecinos desconocían la necesidad de disponer de una concesión administrativa para poder utilizar las aguas superficiales en el riego de las fincas. Por tal motivo he informado personalmente sobre este extremo a numeroso vecinos y en el Ayuntamiento de Lapoblación-Meano por si fuera de su interés promover la constitución de una comunidad de regantes del río Vallarmén".

3.º En escrito de fecha de entrada 22-04-96 el denunciado reitera que no es el único que ha regado sin autorización y que fue poco el caudal utilizado y además sucio por proceder del desagüe del pueblo.

4.º Se consideran probados los hechos denunciados.

Fundamentos de derecho

Primero.-En la tramitación del expediente se han observado las disposiciones legales al efecto, y en especial lo dispuesto en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" 30-4-86).

Segundo.-Los hechos denunciados están tipificados como falta administrativa en los artículos 108 y 109 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas ("Boletín Oficial del Estado" 8-8-85) y 315J del Reglamento citado.

Tercero.-Dada la calificación de leve de la infracción, corresponde la competencia sancionadora al Organismos de cuenca de conformidad con el artículo 322 del mismo Reglamento.

Cuarto.-No pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones, ya que el denunciado no aporta título jurídico que ampare el riego realizado, el cual requería la previa autorización o concesión de este Organismo. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, se atenúa la sanción de conformidad con el artículo 321 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Es por lo que de acuerdo con el artículo 319 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico,

Esta Confederación ha resuelto imponer al infractor:

-La sanción de 10.000 pesetas de multa.

Al mismo tiempo se le requiere para que en el plazo de quince días proceda a retirar la tubería que tiene instalada en la finca de su propiedad (P2; F471).

El importe de la sanción se deberá abonar en esta Confederación, en papel de pagos al Estado. Todo ello en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución; transcurrido el cual sin haberse efectuado dicho pago, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementando su importe con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente por razón del territorio, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la presente resolución, previa comunicación a esta Confederación de la citada interposición, de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 20.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto.

Zaragoza, veinte de junio de mil novecientos noventa y seis. El Comisario de Aguas, Fermín Molina García.4402

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