BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E I T Z A

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización del Mercado municipal

Artículo primero: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal en relación con la instalación, funcionamiento o inspección del Mercado de la población de Leitza.

Artículo segundo: El lugar de emplazamiento del Mercado será la Plaza del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda cambiarlo en un futuro trasladando el Mercado si las necesidades del momento lo aconsejaren.

Artículo tercero:

a) El Mercado se celebrará los viernes por la mañana. Si los días establecidos para la celebración del Mercado coincidiesen con festivo, se trasladará al día anterior. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de alterar la fecha de celebración del Mercado e incluso la suspensión cuando los intereses públicos así lo aconsejen, sin que los adjudicatarios tengan derecho a indemnización alguna por dicho motivo.

b) El horario del Mercado será: De 6,00 a 9,00 de la mañana para el montaje de los puestos, de 9,00 a las 13,30 horas para la venta de productos y de 13,30 a 16 horas la retirada de los puestos.

c) Durante el horario de venta queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos en el recinto del Mercado. En este sentido todo vendedor que llegue fuera de las horas de entrada deberá transportar el género a mano desde el vehículo al puesto de venta que tenga asignado. Los vehículos una vez descargados serán estacionados fuera del recinto del Mercado, excepto los vehículos que se encuentren acondicionados para la venta desde el propio vehículo.

d) Ningún vendedor que disponga de la preceptiva autorización para desarrollar su actividad en el Mercado, podrá sobrepasar en defecto o exceso los horarios citados en el apartado b).

Artículo cuarto: Se autoriza en principio en dicho Mercado, la venta de cualquier género de productos, siempre que cumplimenten las reglamentaciones específicas aplicables a los mismos, con exclusión del pescado y carnes, frescos o congelados.

Advirtiendo que los vendedores de productos alimenticios deben adecuar sus puestos a la normativa sanitaria existente.

El Ayuntamiento, sin embargo, se reserva la facultad de seleccionar la clase de artículos a cuya venta se destinarán los diferentes puestos atendiendo a la demanda de vendedores y, en cualquier caso, al interés general.

Artículo quinto: El número máximo de puestos será de cuarenta, todos ellos fijos, los cuales serán numerados correlativamente. A pesar de que se superen el número de puestos, a fin de posibilitar la venta de productos de caserío y de temporada, deberán habilitarse nuevas zonas, incluso fuera de la plaza si así fuera necesario.

Artículo sexto: la adjudicación de los puestos será personal e intransferible y su vigencia será de un año, debiendo ser renovada cada año mediante la oportuna presentación de la Licencia Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas.

Cada nuevo titular, aunque éste sea familiar del concesionario cesante, deberá solicitar una nueva licencia. En cualquier caso, podrá hacer constar cuantas circunstancias considere legítimas para que le sea concedida la titularidad del puesto (parentesco con el anterior titular, ser residente en el municipio, etc.).

Ningún vendedor podrá tener más de un puesto.

Artículo séptimo: Con el fin de proceder a la adjudicación de los puestos, se abrirá un periodo de información pública de un mes para que los interesados puedan presentar solicitudes.

Artículo octavo: Documentación para poder solicitar la licencia municipal para la venta en el Mercado será la siguiente:

a) Metro o módulos que utilizará.

b) Instancia dirigida a la Alcaldía, con registro de entrada en la Secretaría del mismo.

c) Fotocopia del D.N.I.

d) Fotocopia de la Licencia Fiscal o del Impuesto de Actividades Económicas, según proceda, correspondiente al epígrafe de la mercancía a vender y estar al corriente de su pago. La licencia fiscal podrá ser nacional, provincial o local pero deberá abonarse en el Ayuntamiento de Leitza.

e) Fotocopia justificativa de estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.

Se exceptúa de los requisitos exigidos en los puntos d) y e) a los vendedores de productos de caserío, siempre y cuando se trate de caseríos de Leitza. Igualmente los que se encuentren en situación de desempleo y no cobren subsidio, o bien los que aun cobrando no superen el Salario Mínimo Interprofesional, y lo acrediten debidamente, los cuales podrán vender productos de su propia elaboración y cosecha.

Artículo noveno: El pleno, vista la documentación presentada, decidirá sobre la concesión de la licencia. Esta podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando considere conveniente sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo décimo: Una vez delimitadas las parcelas, la adjudicación se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Puestos fijos actualmente adjudicados.

b) Residencia en Leitza.

c) Orden de antigüedad en el Mercado.

Artículo undécimo: El precio público municipal resultante de la ocupación de vía pública con los puestos del Mercado, independientemente del número de días de dicho trimestre que se acuda a vender, serán los siguientes:

-Menos de 6 metros lineales: 510 * 13.

-De 6 a 12 m. lineales: 950 * 13.

-De 12 a 18 m. lineales: 2.020 * 13.

El precio público se abonará de la siguiente manera:

Primer trimestre: Antes del día 15 de enero.

Segundo trimestre: Antes del día 15 de marzo.

Tercer trimestre: Antes del día 15 de junio.

Cuarto trimestre: Antes del día 15 de septiembre.

Artículo duodécimo: queda prohibido:

a) Extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto, e interceptar el paso de las zonas destinadas al público, debiendo éstas hallarse siempre expeditas para el tránsito.

b) Colocar las mercancías o envases, de modo que estorben la vista de puestos vecinos.

c) Verter sobre las zonas destinadas al público desperdicios de cualquier clase.

d) Promover cuestiones o altercados, cualquiera que sea la causa que los motive, y la realización de operaciones comerciales punibles.

e) Anunciar la mercancía por sistemas de megafonía o aparatos de música de cualquier tipo, excepto cuando se trata de venta de cintas y discos musicales, si bien en estos casos el volumen no deberá molestar al aforo.

f) La cesión del puesto a terceros, sin previa autorización municipal.

g) Ocupar puestos distintos de los adjudicados.

h) Todos aquellos que fueren contrarios al debido orden y compostura.

Artículo decimotercero: Es obligación de los adjudicatarios mantener en perfecto estado de limpieza el puesto asignado, limpiándolo una vez finalizada la jornada de venta, y arrojando las basuras a los contenedores, con prohibición expresa de arrojarla en las calles, caminos, ríos y carreteras.

Artículo decimocuarto: la adjudicación de los puestos quedará sin efecto por las siguientes causas:

a) Decisión de cese del propio titular debidamente comunicado a este Ayuntamiento.

b) Subarriendo o cesión de puestos a terceros.

c) Venta de artículos de ramo distinto al consignado en la concesión, exceptuando a la alimentación.

d) Inasistencia al Mercado durante un periodo de cuatro semanas seguidas o salteadas en un periodo de 6 meses, sin causa que lo justifique.

e) La falta de pago de un trimestre sin causa justificada determinará de forma automática la revocación de la licencia. Dicha licencia, de forma inmediata será adjudicada por el Ayuntamiento a aquellas peticiones que se encuentren pendientes de satisfacer, surtiendo sus efectos desde el trimestre próximo inmediato.

f) No tomar posesión del puesto dentro en el plazo de veinte días.

g) Expiración del plazo de un año.

h) Desacato al alguacil o encargado del Ayuntamiento.

i) Incumplimiento repetido de cualquiera de las obligaciones que correspondan a los adjudicatarios, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Se considera que existe incumplimiento repetido cuando el adjudicatario del puesto haya sido sancionado en dos ocasiones con anterioridad, por cualquier infracción del presente Reglamento.

Artículo decimoquinto: Por los servicios de vigilancia municipal, se inspeccionará el exacto cumplimiento de este Reglamento.

El alguacil o encargado nombrado por el Ayuntamiento podrán comprobar si los ocupantes de los puestos están en posesión de la correspondiente licencia municipal, requiriéndose al efecto la exhibición de la misma. Asimismo, podrán comprobar si los puestos, tanto en lo referente a su emplazamiento como a la superficie ocupada, se ajustan o no la licencia.

Artículo decimosexto: Los servicios sanitarios locales podrán comprobar "in situ" en cualquier momento, el estado de los productos y mercancías expuestas y adoptarán, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo decimoseptimo: Todo aquel vendedor que cause algún deterioro en las aceras, suelo, paredes, árboles y alrededor o en cualquier tipo de instalación, abonará sin pretexto ni disculpa el importe de la reparación.

Artículo decimoctavo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las infracciones al presente Reglamento se sancionarán:

a) Con la pérdida al derecho de ocupar el puesto por espacio de una semana.

b) Con la pérdida al derecho de ocupar el puesto por espacio de dos semanas consecutivas, si el vendedor hubiera sido sancionado con anterioridad por la misma o diferente infracción.

Artículo decimonoveno: La organización y dirección del Mercado estará encomendada al alguacil o persona asignada por el Ayuntamiento, quien deberá atender a las reclamaciones formuladas por cualquier persona en relación con el Mercado, resolviendo las mismas de acuerdo con los principios contenidos en el presente Reglamento.

Cualquier duda sobre la interpretación de este Reglamento será resuelta por el Pleno de este Ayuntamiento, una vez oída la representación de vendedores.

Artículo vigésimo: En lo no dispuesto en esta normativa se estará a lo que establezca la Ley 8/1983, de 19 de mayo, de Ordenación de la Actividad Comercial y demás disposiciones que la desarrollen, así como a las resoluciones que dicte este Ayuntamiento.

Artículo vigesimoprimero: Al igual que en el resto de ámbitos y espacios de la vida diaria, el Ayuntamiento de Leitza quiere dar al euskara el lugar que le corresponde también en el Mercado de los viernes. Así pues, con el fin de que el euskara tenga el lugar que necesita y para que los vecinos-as puedan conocer lo que se ofrece en su lengua habitual, los escritos, carteles, ofertas y cualquier clase de texto deberán estar redactados por lo menos en euskara.

Para redactar, corregir o traducir los citados textos los responsables de cada puesto contarán con la ayuda del Ayuntamiento y de su servicio de euskara.

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