BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite

Estatutos de la Mancomunidad

A los efectos previstos en el artículo 50 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se publican los Estatutos para la constitución de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite, que se insertan a continuación:

Olite, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis. El Presidente, firma ilegible.

CAPITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.-Los Ayuntamientos de Olite, Beire, Caparroso, Murillo el Cuende, Pitillas, San Martín de Unx y Ujué se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la organización de los servicios de su competencia que se expresan en el Capitulo II de los Estatutos.

La admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, aplicándose suplementariamente la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 2.-Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad Jurídica como Entidad Administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Art. 3.-1. La expresada Entidad Local se denominará "Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Olite"; la sede se establece en los Locales del Centro de Salud de Olite.

La sede podrá trasladarse por acuerdo de la Asamblea General.

2. A los efectos del punto anterior, los Ayuntamientos vienen obligados a permitir a la Mancomunidad, el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.

CAPITULO II

Fines

Art. 4.-La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los Servicios Sociales, que , siendo de competencia municipal, los Ayuntamientos miembros le deleguen, y en especial los relacionados con los servicios sociales de base, en los términos de las disposiciones vigentes al respecto en cada momento.

Art. 5.-Dentro de su competencia, anteriormente especificada, la Mancomunidad está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en particular:

1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas y privadas.

2. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

3. Organizar todos los servicios de la Mancomunidad.

4. Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos de anticipos y de préstamo de créditos.

5. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

CAPITULO III

Plazo de vigencia

Art. 6.-El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad es indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CAPITULO IV

Organos directivos y de gestión

Art. 7.-Son órganos directivos de la Mancomunidad:

-El Presidente y Vicepresidente.

-La Asamblea.

El Organo Supremo de la Mancomunidad será la Asamblea, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Son órganos voluntarios de la Mancomunidad.

-Cualesquiera otros órganos cuya creación decida la Asamblea General.

Las funciones de Secretaria, Intervención y Tesorería se prestarán conforme a lo previsto en la legislación vigente para las Mancomunidades.

Art. 8.-La Mancomunidad y las Entidades Locales Mancomunadas, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarias.

CAPITULO V

La Asamblea General

SECCION PRIMERA

Composición

Art. 9.-La Asamblea General estará compuesta por un representante de cada uno de los Ayuntamiento mancomunados, que habrán de ser concejales de las respectivas Entidades.

Art. 10.-Elección de los representantes. Cada corporación elegirá y renovará a sus representantes libremente, debiéndose renovar el nombramiento en sucesivas elecciones locales obligatoriamente.

En caso de cese de un vocal ya sea por voluntad de las Corporaciones o a iniciativa propia o por cualquier otra causa, se deberá nombrar un sustituto en el plazo de un mes a contar desde el día en que cesó el anterior.

SECCION SEGUNDA

Régimen de sesiones

Art. 11.-La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

Podrá asimismo, celebrar las sesiones que se estimen oportunas, bien por iniciativa del Presidente de la Asamblea o a solicitud de la cuarta parte de los representantes vocales.

Art. 12.-La convocatoria para cada sesión se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local y Legislación de desarrollo

Art. 13.-Junto a la citación se incluirá el orden del día que permita a los representantes el estudio de los asuntos a tratar, y la documentación correspondiente estará a disposición de los Vocales en las Oficinas de la Mancomunidad, desde la fecha de remisión de la citación.

Art. 14.-Los acuerdos se tomarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos de las Corporaciones Locales salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 15.-Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros que compongan la Asamblea General para la adopción de acuerdo en los siguientes casos:

1. Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos, Tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad, y que sean de su competencia, así como su modificación.

2. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

3.cu8.Disolución de la Mancomunidad.

Será preciso el voto favorable de la mayoría simple legal de los miembros que compongan la Asamblea General para la adopción de acuerdos en los siguientes casos:

1. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año de inmediato siguiente.

2. Aprobación de los Presupuestos.

3. Aprobación de las cuentas de la Mancomunidad.

Art. 16.-Para la modificación de los Estatutos se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 50.3 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

En el caso de que la modificación tenga como objeto única y exclusivamente la adecuación de la organización o funcionamiento de la Mancomunidad a la legalidad vigente, bastará únicamente la aprobación por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales.

La iniciativa del proceso de modificación lo constituirá la propuesta de la Asamblea General en tal sentido con el quórum exigido en el artículo anterior.

CAPITULO VI

El Presidente y Vicepresidente

Art. 17.-La Asamblea de la Mancomunidad nombrará un Presidente que ostentará la representación de ésta en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas, ejerciendo asimismo las funciones que le sean encomendadas por la propia Asamblea y por los presentes Estatutos.

Será elegido Presidente el vocal de la Asamblea que en una primera votación realizada al efecto obtenga la mayoría absoluta de los votos representados que, de derecho, compongan la Asamblea.

Si ninguno de los vocales obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación, siendo elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple.

De producirse un empate, resultará elegido el vocal que represente a una Entidad Local con mayor número de habitantes.

Será Vicepresidente el siguiente en número de votos obtenidos en la elección de Presidente.

CAPITULO VII

Competencias y atribuciones

Art. 18.-Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad:

1. Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación y extensión, así como a la designación y renovación de cargos y empleados, según los Estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

2. Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.

3. Aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales de la Mancomunidad.

4. Adquirir y enajenar toda clase de bienes, acordar las bases para la contratación de obras y servicios y facultar para su formalización al Presidente.

5. Ejercitar acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse a los asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción, previo informe favorable de Letrado en ejercicio.

6. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Servicio.

7. Disponer de los gastos generados por los servicios.

8. Dar cuenta anual a los Ayuntamientos de la labor realizada mediante una memoria destinada a informar a las Corporaciones sobre el funcionamiento del Servicio y actuación de la Mancomunidad durante el ejercicio.

9. Aprobación y resolución de los contratos laborales, así como fijación, en su caso, de sanciones disciplinarias.

10. Controlar y supervisar el desarrollo de los servicios.

11. La dirección, gestión e inspección de las actividades del Servicio.

12. Y las demás de los Plenos de los Ayuntamientos que no correspondan a otros órganos de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

Art. 19.-Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos legales que se adopten.

2. Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea General, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la misma en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere, incluidas las Acciones Judiciales.

3. Redactar con el Secretario y el Interventor, los proyectos de Presupuestos de la Mancomunidad, disponer el acuerdo desarrollado de los aprobados y rendir cuentas anuales según las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.

4. Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

5. Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

6. Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Asamblea General.

7. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la entidad.

8. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal.

9. Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Asamblea General, así como cualquiera otras que pudieran corresponder a los Alcaldes en los Ayuntamientos.

Art. 20.-El Vicepresidente asumirá funciones del Presidente a quien sustituirá, en los casos de audiencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, y en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

También ostentará aquellas atribuciones que de modo expreso le hayan delegado el Presidente o la Asamblea respondiendo de sus actuaciones ante ésta.

CAPITULO VIII

Régimen económico

Art. 21.-Los recursos de la Mancomunidad serán los siguientes:

a) Subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, Diputación o cualesquiera otras entidades públicas o privadas, así como de los particulares.

b) Rentas y productos de sus bienes y servicios.

c) El producto de las exacciones que, de conformidad con la normativa vigente, puede imponerse por la propia Mancomunidad, o le correspondan legalmente.

d) Préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.

Art. 22.-Los gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan en la prestación de los servicios u otras aportaciones recogidas en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

A este fin, los Ayuntamiento mancomunados se comprometen a incluir en sus respectivos presupuestos anuales las aportaciones necesarias que se señalen en proporción al número de habitantes de cada localidad.

Art. 23.-Los ingresos y gastos del servicio serán intervenidos y contabilizados por el Interventor. La Asamblea rendirá cuentas mediante balance.

Si hubiera excedentes después de satisfacer los gastos totales del servicio, conservación normal de obras e instalaciones, retribuciones del personal y demás obligaciones concertadas, se traspasará todo el remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Art. 24.-Los Ayuntamiento miembros de la Mancomunidad responderán de las deudas y obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto ordinario, que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por ésta.

La proporción en que cada entidad mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a que no haga frente la Mancomunidad, se efectuará en proporción a la población de sus respectivos municipios, según la última actualización del padrón municipal de habitantes.

Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, afectan todos sus recursos y propiedades en garantía de las deudas que la misma contraiga y hasta la proporción que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

A estos efectos autorizan al Gobierno de Navarra a detraer, de las transferencias que pudieran corresponderles, las cantidades que adeuden a la Mancomunidad, para su abono a la misma.

CAPITULO IX

Del personal

Art. 25.-La Mancomunidad dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formuladas por la Asamblea.

Art. 26.-Integrarán la plantilla el personal laboral contratado por la propia Mancomunidad.

La Mancomunidad contratará al personal que precise para sus propios servicios, cubriendo los puestos de trabajo con arreglo a su plantilla y con sujeción a la normativa vigente.

CAPITULO X

Admisión de nuevos miembros

Art. 27.-La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad, podrá ser aprobada mediante voto favorable de la mayoría absoluta legal señalada en el artículo 16, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días.

CAPITULO XI

Separación de miembros

Art. 28.-Los Ayuntamientos podrán abandonar la Mancomunidad si lo consideran oportuno, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado con la mayoría reglamentaria necesaria al efecto (mayoría absoluta).

-El acuerdo deberá adoptarse antes del comienzo del cuarto trimestre de cada año.

-Los efectos económicos del acuerdo no afectarán hasta el ejercicio siguiente al de la toma de acuerdo de segregación.

La condición de miembro de la Mancomunidad también se perderá por falta de pago de las aportaciones económicas obligatorias.

Art. 29.-Si el abandono de la Mancomunidad por parte de uno o varios de los Municipios hiciera innecesario alguno o varios de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de aquella, el Municipio o Municipios en cuestión pueden optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas el personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

Art. 30.-Para la disolución total o parcial de la Mancomunidad se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra. La entidad que opte por la separación deberá ofrecer concretas garantías de la correcta prestación de los servicios en su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales. En dicha decisión, la Mancomunidad, precisará los efectos de la separación en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La Mancomunidad se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Ayuntamiento de Olite, en aplicación del Convenio Intermunicipal que para la prestación de los Servicios Sociales de Base habían convenido y aprobado los Municipios que ahora integran esta Mancomunidad. Asimismo el Ayuntamiento de Olite está obligado a transferir el personal adscrito a dicho servicio.

El Convenio Intermunicipal citado en el párrafo anterior dejará de surtir efectos y vincular a los Municipios suscribientes en el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Segunda.-El personal adscrito actualmente al servicio Social de Base de los Ayuntamientos que se mancomunan, será asumido a todos los efectos por la Mancomunidad en el momento de su constitución.

Tercera.-Los Ayuntamientos deberán designar a sus representantes en la misma sesión en que aprueben los Estatutos.

Cuarta.-Dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se convocará a todos los representantes a la sesión de constitución, en la que se deberán elegir los cargos personales, pudiendo incluir otros asuntos que a juicio de la Asamblea sean urgentes

Estos Estatutos fueron aprobados inicialmente por acuerdo de la Agrupación de veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. El Presidente, firma ilegible.

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