BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo, con la categoría de Oficial Administrativo

En la sesión que el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento celebró, el día 28 de junio de 1996, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación, a propuesta de la Comisión Informativa de Economía, Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Servicios Contratados y Asuntos Generales:

B A S E S

1.ª A) Objeto.

Se anuncian bases de la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de un puesto de trabajo vacante de Oficial Administrativo, con destino al Area de Ordenación Urbana y Medio Ambiente (Policía Municipal).

B) Descripción del puesto de trabajo y especificidades derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo y relacion de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

B.1) Descripción del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo a realizar es el propio de un Oficial Administrativo en el Area correspondiente; y, en concreto, para que se ocupe del apoyo administrativo a la Policía Municipal.

B.2) Funciones, tareas y responsabilidades.

Si bien el destino lo es al Area, para un asunto determinado, ello no obsta para que reciba las órdenes y preste la colaboración precisa en todos los asuntos relacionados con el Area a la que se adscribe el puesto de trabajo, en tanto que se trate de tareas propias de la categoría que ostenta, según relación -no exhaustiva- de que seguidamente se hace expresión:

a) En general, labores de ejecución, trámite y colaboración.

b) Extractar con exactitud los documentos que obren en los expedientes que se les confíe e informar razonadamente a su Jefe.

c) Dar cuenta a su superior de todo documento que se reciba y proponer el trámite que proceda.

d) Redactar las diligencias y oficios de trámite con sujeción a las órdenes que se le den.

e) Encargarse de la gestión, seguimiento y control de expedientes bajo su responsabilidad; así como colaborar en la conformación de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando a su unidad.

f) Realizar registro y archivo expedientes, documentación, etc.

g) Redactar informes y resoluciones a los órganos municipales.

h) Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., propios de cada unidad administrativa.

i) Manejar terminales, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc.

j) Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos; efectuar, verificar o comprobar liquidaciones; llevar a cabo cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculos de balances, cierre de libros, control de existencias, etc.; expedir facturas, recibos, vales, etc. En general, efectuar y comprobar operaciones aritméticas y presupuestarias (imputación de gastos, comprobación de asientos, etc.); y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos, etc.

k) Informar y atender al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que está adscrito, e informando de la marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

l) Distribuir el trabajo a los Auxiliares, supervisarlo y, en su caso, realizar las tareas complementarias que sean precisas para el buen funcionamiento de la unidad.

ll) Llevar a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes, con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como formalizar y cumplimentar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.

m) Mecanografiar todo tipo de documentos.

n) Atender llamadas telefónicas y realizarlas para resolver aspectos de su competencia.

Además, todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto de trabajo que desempeñe.

2.ª Organo convocante, delegación de sus funciones y ampliación de vacantes.

Correspondiendo aprobar estas bases y convocar al Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, éste delega expresamente las funciones correspondientes al órgano convocante, para que en cuantas remisiones legales y reglamentarias conste su competencia, sea el señor Alcalde Presidente de este muy ilustre Ayuntamiento de Tudela quien efectúe y evacúe los trámites pertinentes.

El puesto de trabajo objeto de las presentes bases podrá completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el Tribunal Calificador dé traslado a Alcaldía de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

Asimismo, con los que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.

3.ª Requisitos.

a) Ostentar la condición de funcionario o personal en régimen laboral fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo o de servicios especiales.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo "C".

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) Haber sido nombrado o asignado, mediante acuerdo de Pleno o del órgano competente del organismo autónomo respectivo, para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela u Organismo Autónomo.

La resolución del presente concurso no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico al que estuvieren sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo. (Estatuto. Disposición Adicional Décima).

Caso de concursar persona con discapacidad, podrá adicionar en la instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización, recabando el Ayuntamiento del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida y para dictamen de órgano competente.

4.ª Retribuciones.

Los puestos de trabajo a que se acceda tendrán previstas las retribuciones que corresponden según lo previsto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de conformidad con el nivel y retribuciones complementarias, en su caso, establecidas en la plantilla orgánica vigente.

5.ª Instancias.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la correspondiente instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La instancia deberán ajustarse al modelo publicado anexo a la presente convocatoria.

b) Los aspirantes deberán acompañar a la misma los documentos justificativos de que reúnen los requisitos o condiciones exigidas para poder participar en el concurso y los acreditativos de los méritos que hayan de valorarse en el mismo, todo ello referido a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.

c) El plazo señalado para su presentación será improrrogable.

6.ª Lista provisional de admitidos y excluidos. Reclamaciones.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tudela, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tudela dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde Presidente aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.ª Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Luis Casado Oliver. Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: D. Vicente Aguado Hernández. Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: D. José Javier Navarro Castel-Ruiz (a propuesta vinculante del órgano de representación del personal).

Suplente: D.ª Cristina Sebastián Ciria (a propuesta vinculante del órgano de representación del personal).

Vocal-Secretario: D. José M.ª Ustárroz Santacara.

Suplente: D.ª María Carmen Montoya Sánchez.

El Tribunal se deberá constituir dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

8.ª Calificación de méritos.

Trata de fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos, mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios y títulos, experiencia necesaria y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que sigue en Anexo II, en el que se tendrán en cuenta:

a) Experiencia profesional específica, por año completo o tiempo proporcional, tanto en ésta como en otras Administraciones Públicas.

b) Titulaciones relacionadas con el contenido de los puestos de trabajo a desempeñar y de nivel superior al exigido como requisito para participar en las pruebas selectivas, pero sin primarse las titulaciones excesivamente alejadas de la exigida para participar en las mismas.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

9.ª Currículum profesional.

* Currículum profesional: hasta cinco puntos.

Se valorará atendiendo a:

-Los puestos de trabajo desempeñados tanto en el sector público, como en el sector privado;

-A los idiomas conocidos por los aspirantes;

-Y, en general, a cualesquiera otras actividades relacionadas con los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.

10. Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Los empates en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal elaborará relación de los concursantes, por orden de puntuación obtenida y dará traslado de la misma al señor Alcalde, quien, recibida, adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con una posible ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

El Tribunal, una vez recibida la notificación de la resolución, en su caso, acerca de ampliación de plazas, elevará al señor Alcalde propuesta de nombramiento o de asignación de plazas en favor de los concursantes que tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación.

11. Elección y adjudicación de vacantes.

El señor Alcalde adjudicará las plazas vacantes a los concursantes incluidos en la propuesta del Tribunal calificador, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida.

Los interesados formularán sus peticiones mediante comparecencia personal ante el señor Alcalde en la fecha, hora y lugar que éste determine en la citación correspondiente. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no formulen su petición, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el señor Alcalde convocante extenderá los correspondientes nombramientos o resolución de adjudicación, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Toma de posesión u ocupación de las plazas.

Los concursantes deberán tomar posesión u ocupar las plazas adjudicadas, ante el señor Alcalde, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento o resolución de adjudicación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no lo hagan así, perderán todos sus derechos a desempeñar la plaza que les hubiese sido adjudicada.

13. Recursos.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, cabiendo interponer, además de aquellos que crean oportunos los interesados, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contando igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

14. Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones reglamentarias, en especial el vigente Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en concurso de traslado para la provisión de un puesto de trabajo, con la categoría de Oficial Administrativo, del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

1. Datos personales.

Apellidos y nombre: D.

Nacido en .......... el día .... de ...... de 19..

D.N.I. número

Domicilio: C) ................... de ............ (......)

Teléfono

2. Datos administrativos.

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo que ocupa actualmente:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado/a:

Funcionario del Ayuntamiento de Tudela

Funcionario de organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Tudela

Contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Tudela

Contratado laboral fijo del organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Tudela

En situación de servicio activo

En situación de servicios especiales

(Señalar con una x el concepto correspondiente).

b) Nivel o grupo de encuadramiento: "C"

3. El que suscribe manifiesta y aporta documentación acreditativa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. Documentación acreditativa de los méritos alegados, de que se hace expresión en relación que se adjunta a la solicitud.

Solicita: Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, lo admita, con los documentos adjuntos; y en su virtud, lo admita, a efectos de participar en el concurso de traslado para la provisión de un puesto de trabajo, con la categoría de Oficial Administrativo, del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

Tudela, ........ de ....................... de 1996

AL SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUDELA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos (Base 8.ª)

A.-Títulos académicos:

-Curso de orientación universitaria o equivalente: 1,75 puntos.

-Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en caso de no poseer ninguno de los anteriores: 1 puntos.

-Título Universitario de Grado Medio, por cada uno: 2 puntos.

-Título Universitario de Grado Superior, cada uno: 2,5 puntos.

No se valorarán ni los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo, ni los que sirvan de documentación justificativa de reunir los requisitos para participar en el concurso.

La puntuación correspondiente a este apartado A) no podrá ser superior a 5 puntos.

B.-Servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas:

a) * Por cada año de servicios prestados al Ayuntamiento de Tudela u organismo autónomo dependiente de éste, con la condición de laboral fijo o funcionario de carrera en plazas de nivel "C" para las que se haya exigido titulación de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, y a la que se haya accedido por oposición, concurso oposición o concurso de méritos: 0,30 puntos (o su fracción, si menos de un año).

* Por cada año de servicios prestados a otras administraciones Públicas con la condición de laboral fijo o funcionario de carrera en plazas de nivel "C" o para las que se haya exigido el título de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente y a la que se haya accedido por concurso-oposición, oposición o concurso de méritos: 0,20 puntos (o su fracción, si menos de un año).

b) Los servicios prestados en un puesto de trabajo para cuyo desempeño no se haya exigido la titulación requerida en la presente convocatoria, se puntuarán aplicando, según proceda, al correspondiente apartado a), los siguientes coeficientes reductores:

Nivel A (o Titulación Superior): 0,55.

Nivel B (o Titulación de Grado Medio): 0,50.

Nivel C (o Bachiller Superior o equivalente): 0,45.

Nivel D (o Graduado Escolar o equivalente): 0,40.

Nivel E (o Certificado de Escolaridad): 0,35.

c) Los servicios prestados con carácter eventual, o interino, o en virtud de contratación temporal, laboral o administrativa, se puntuarán un 30% menos que los prestados con la condición de funcionario o personal en régimen laboral fijo.

No se valorarán servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros ya alegados, ni los que se presten con posterioridad a la fechas de publicación de estas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado B no podrá ser superior a 5 puntos.

Baremo para valoración del currículum profesional (Base 9.ª)

* Currículum profesional: hasta cinco puntos.

-Puestos de trabajo desempeñados y experiencia profesional tanto en el sector público, como en el sector privado, que no se haya valorado como mérito, por año completo o tiempo proporcional, en su caso: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

-Cursos de Formación sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo o con el Area de destino: 0,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.

-Idiomas conocidos por los aspirantes: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos."

En Tudela, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde.

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