BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ETXARRI-ARANATZ

Pliego de condiciones concurso adjudicación gestión Escombrera Municipal

El Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz en sesión plenaria ordinaria celebrada el día uno de julio de 1996, acordó por unanimidad de los Corporativos la aprobación del Pliego de Condiciones que regirá el concurso para la adjudicación de la gestión de la Escombrera Municipal, que se menciona a continuación:

1.-Objeto del pliego.

Es objeto del presente pliego regular las condiciones que han de regir para la utilización, gestión y explotación de la escombrera municipal, con el fin de conseguir que la gestión de la misma se realice de la forma más adecuada para la protección del medio ambiente, del entorno natural y de la salud pública.

2.-De la utilización y uso de la escombrera.

La escombrera será utilizada exclusivamente para la deposición y tratamiento de residuos sólidos inertes producidos en el ámbito geográfico de este municipio. Se considerarán, a los efectos del presente pliego, residuos sólidos inertes a aquellos que una vez depositados en el vertedero no experimenten transformaciones físico-químicas o biológicas significativas y que no sean considerados tóxicos y/o peligrosos de acuerdo con la Ley 20/1986, de 14 de mayo y demás normativa que la desarrolla.

3.-De la admisibilidad e inadmisibilidad de residuos.

Serán admisibles todos aquellos residuos de naturaleza inerte perteneciente a alguno de los siguientes grupos:

1. Tierras procedentes de excavaciones, desmontes y rebajes compuestas por elementos naturales, tierra vegetal, arcillas, piedras y rocas.

2. Los escombros procedentes del derribo o demolición de obras públicas y edificaciones, así como las producidas en reparaciones de albañilería realizadas en viviendas y locales.

3. Restos de hormigón, cales y yesos.

4. Restos producidos por el mantenimiento de jardines y zonas verdes y restos procedentes de la poda de arbolado.

5. Corchos, virutas de madera, serrín y cualquier otro material celulósico no impregnado.

6. Fibras textiles no impregnadas.

7. Cualquier material que no estando específicamente descrito en los apartados anteriores, constituya a juicio del responsable del vertedero, y bajo su responsabilidad, un material asimilable a los mismos.

En caso de que se desconozca la procedencia de los residuos se identificarán los mismos antes de su vertido.

No serán admisibles en la escombrera los residuos que se relacionan a continuación:

1. Residuos procedentes de la recogida domiciliaria de basuras.

2. Muebles, electrodomésticos y enseres, trastos viejos y cualquier materias residual similar, con los que la Mancomunidad tiene un acuerdo periódico de recogida.

3. Ruedas y neumáticos. En tanto no se encuentre una solución definitiva, este tipo de residuos de los vecinos y de los garajes de este término municipal serán almacenados en una zona destinada al efecto, siempre bajo previa autorización del Ayuntamiento, siendo todos los restantes no admisibles.

4. Residuos industriales alterables o reactivos frente a agentes atmosféricos.

5. Residuos susceptibles de ser vectores de enfermedades o infecciones.

6. Residuos hospitalarios, clínicos, de laboratorio, anatómicos y similares.

7. Residuos de mataderos y cadáveres de animales.

8. Pinturas, barnices o sustancias similares.

9. Aceites, grasas industriales, disolventes etc.

10. En general, todos aquellos residuos que a juicio del encargado sean susceptibles de ser asimilables a alguno de los grupos descritos.

4.-De los usuarios de la escombrera.

Serán considerados usuarios de la escombrera, todas las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente realicen descargas de residuos en sus instalaciones:

a) El Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

b) Constructores, productores, excavadores, transportistas, que previa autorización, utilicen los servicios de la escombrera.

c) Cualquier persona que realizando sus actividad en este término municipal, precise de los servicios de la escombrera para deshacerse de residuos como consecuencia de pequeños arreglos o reparaciones domiciliarias etc.

5.-De las tarifas.

El Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz realizará sus vertidos sin abono de ningún tipo de tasa.

Las tarifas se fijarán en el momento de adjudicación, se actualizarán anualmente con el Visto Bueno del Ayuntamiento.

6.-De las condiciones de depósito.

No se admitirá la entrega de cualquier residuo que no sea presentado en vehículos acondicionados para ello. De los accidentes, aun producidos dentro del recinto de la escombrera, tanto a cualquier género de cosas, personas o al medio ambiente será responsabilidad del transportista y con carácter solidario del producto o proveedor del residuo.

Si se produjesen derrames de residuos en los accesos o en el interior de la escombrera, en zonas de tránsito como consecuencia de las deficientes condiciones de transporte y desestiba de los mismos, los conductores serán los responsables de recogida y retirada. En caso de negativa por parte del transportista a la retirada y limpieza de la zona afectada por causa imputable al mismo, el adjudicatario deberá proceder a realizar el trabajo, pudiendo imputar los coste correspondientes de dichas operaciones al propietario o al titular del vertido.

7.-De las condiciones de acceso a la escombrera.

Todas las visitas a la escombrera deberán ser controladas por el responsable de la misma, que la empresa adjudicataria se compromete a mantener. Todas las personas que accedan a la escombrera para realizar sus vertidos, estarán obligados baja su exclusiva responsabilidad a seguir las indicaciones del responsable de la misma depositando los residuos en el lugar que éste le indique.

No se admitirá el acceso a ninguna persona ajena al servicio que no vaya a efectuar operaciones de descarga de vertidos de residuos. Se prohíbe asimismo el acceso a la escombrera con el fin de realizar labores de rebusca y manipulación de los residuos a los efectos de evitar accidentes y enfermedades. La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por los viales acondicionados para ello.

Todas las personas y vehículos ajenos al servicio permanecerán en el recinto el tiempo estrictamente necesario para realizar su trabajo.

8.-De la incineración de los residuos.

Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuo, así como la descarga de residuos en fase de ignición.

9.-Del horario del servicio.

El horario de la escombrera municipal se adecuará a las necesidades de los usuarios de la misma, sin perjuicio que salvo casos de excepcionalidad que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento, se establezca un horario fijo de recepción de residuos.

10.-De las obligaciones del adjudicatario.

La empresa adjudicataria estará obligada a gestionar la escombrera a su propio riesgo y ventura y particularmente a:

a) Mantener en todo momento la explanada y los accesos limpios para facilitar el vertido.

b) Mantener un control de los vertidos.

c) Gestionar los diferentes tipos de vertidos con el fin de la recuperación del entorno.

d) Abonar con la periodicidad especificada en la correspondiente oferta el precio presentado para tomar parte en el presente concurso.

e) Facilitar al Ayuntamiento sus vertidos libres de tasas y a los particulares la realización de los vertidos disponiendo de sitio expedito y en condiciones para su realización.

f) Dar cuenta al Ayuntamiento de todas las incidencias de carácter extraordinario al servicio que se produzcan.

g) Vigilar y mantener el cierre tanto de la escombrera como de la zona colindante medioambientalmente recuperada impidiendo a la misma el acceso de ganado.

h) A todas las recogidas en la legislación foral y estatal sobre contratación de las Administraciones Públicas.

i) Seguir las pautas marcadas por el proyecto de recuperación de canteras que aprobará el Ayuntamiento.

11.-De los derechos y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar en cualquier momento el servicio por causa de interés público.

El Ayuntamiento, asimismo, se reserva el derecho de proceder a sancionar por presencia de residuos no admisibles recogidos en el punto tercero de acuerdo a la Ley Foral 16/89 de 5 de Diciembre sobre control de actividades clasificadas y al Decreto Foral 32/90, de 5 de febrero, que desarrolla el Reglamento del mismo.

El Ayuntamiento estará obligado a prestar su colaboración con la empresa adjudicataria especialmente en casos de infracciones por parte de los usuarios del presente pliego de cara a la intervención de la autoridad municipal.

12.-De la vigencia temporal de la adjudicación.

La adjudicación tendrá una duración de dos años a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, pudiendo resolverse por medio de denuncia formal comunicada a la otra parte con un periodo mínimo de un mes de antelación. Llegado el término del plazo de dos años, sin haber mediado denuncia por alguna de las partes contratantes, este se entenderá automáticamente prorrogado en las mismas condiciones de la adjudicación y por el mismo periodo.

13.-De las causas de resolución de la contrata.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a resolver el contrato resultante de la adjudicación por las siguientes causas, que serán valoradas libremente por los Técnicos Municipales y cuya decisión no podrá ser ulteriormente recurrida:

a) Incumplimiento con carácter reiterativo de alguna de las obligaciones del adjudicatario.

b) Por muerte quiebra o cualquier causa de extinción de la personalidad jurídica de la persona que resulte adjudicataria.

c) Por caer incurso el adjudicatario en cualquiera de las causas de incapacidad para contratar según la legislación aplicable al efecto.

d) Por interés público.

e) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación contractual aplicable al efecto.

14.-De las condiciones mínimas que ha de reunir el adjudicatario.

El adjudicatario del presente concurso habrá de reunir las siguientes condiciones de carácter mínimo:

a) Estar dado de alta en licencia fiscal en el término municipal de Etxarri-Aranatz, en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, como contratista o trabajos de pala.

b) Disponer de los equipos mínimos a juicio de los Técnicos Municipales para la prestación del servicio a entera satisfacción o el compromiso de adquirirlos una vez resulta la adjudicación por la Mesa de Contratación.

c) Carecer de deudas pendientes con el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, con el Gobierno de Navarra, con la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante presentación de los certificados de corriente de pago correspondientes.

d) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad para contratar con las Administraciones públicas previstas en la legislación aplicable al efecto.

15.-De la documentación a presentar.

Los licitadores deberán presentar en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz un sobre cerrado donde expresamente se indique "Proposición para formar parte en el concurso para la adjudicación de la gestión de la escombrera municipal del término municipal de Etxarri-Aranatz, y deberá contener la siguiente documentación:

Una instancia que habrá de ajustarse al modelo siguiente:

"D./Dña. ....................., con D.N.I. núm. ............. en su propio nombre o en representación de ......... con C.I.F. núm. ............ acepta en su integridad el Pliego de Condiciones aprobado y declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad para contratar previstas en la legislación vigente deseando tomar parte en el concurso para la gestión de la escombrera de titularidad municipal".

Un sobre donde expresamente se indique "Documentación General" que habrá de incluir la siguiente documentación:

a) Certificados de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, de dudas con la Tesorería de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

b) Certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de Licencia Fiscal en el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

c) Constitución de una fianza provisional de 50.000 -cincuenta mil- pesetas por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Un sobre donde expresamente se indique "Documentación especifica" que habrá de incluir la siguiente documentación:

a) Cuadro de tarifas a aplicar a las personas usuarias de la escombrera.

b) Referencias técnicas de la empresa licitadora haciendo expresa mención de las disponibilidades de medios y personal propios o del compromiso de adquirirlos posteriormente a la adjudicación.

c) Forma de trabajo a realizar para la prestación de los servicios objeto del presente concurso.

Un sobre donde expresamente se indique "Oferta Económica" en la que se haga constar el precio por el que se licite.

16.-Del desarrollo del concurso.

Las personas que desean licitar deberán presentar sus proposiciones dentro del plazo de quince días naturales tras su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Ayuntamiento. Las plicas serán valoradas por la Mesa de Contratación que estará compuesta por los miembros de la Comisión de Urbanismo que a estos efectos se reunirá con posterioridad para la apertura de las plicas presentadas. La propuesta de adjudicación será elevada para su aprobación si procede al Pleno de la Corporación que resolverá sobre la adjudicación del mismo.

17.-Criterios de valoración de las plicas presentadas.

La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, según el libre criterio de la misma, valoración que no podrá ser recurrida ni discutida, en virtud de los siguientes parámetros.

-Capacitación técnica para la realización de los servicios objeto del presente pliego.

-Los importes de las tarifas a aplicar a los usuarios de la escombrera municipal.

-Experiencia en la prestación de trabajos de carácter similar para otros entes de carácter público o privado.

-Disponibilidades de personal y medios puestos al servicio de la ejecución de la contrata.

-Oferta económica presentada por el licitador y modos de pago al Ayuntamiento.

-Forma de trabajo.

Etxarri-Aranatz, a uno de julio de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde Presidente, firma ilegible.

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