BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E L L A

Reglamento Regulador de Ayudas para la Promoción de Viviendas de Protección Oficial, acogidas al Régimen Especial en Estella

El excelentísimo Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1996, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de Ayudas para la Promoción de Viviendas de Protección Oficial, acogidas al Régimen Especial. Sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, del día 29 de marzo de 1996, no se recibió alegación alguna contra su aprobación.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 1996, lo aprobó definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, debiéndose publicar el texto del mencionado Reglamento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO REGULADOR DE AYUDAS PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL EN ESTELLA

1.-Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de concesión de subvenciones a promociones de viviendas de protección oficial, acogidas al Régimen Especial, contempladas en el artículo 25 y siguientes del Decreto Foral 155/1993, de 10 de mayo.

2.-Condiciones generales.

1. Se concederán estas subvenciones siempre que el Gobierno de Navarra les haya concedido la Cédula de Calificación Provisional, como viviendas acogidas al Régimen Especial.

2. El resto de viviendas de carácter oficial distintas a las descritas en el párrafo anterior no serán objeto de las ayudas previstas en este Reglamento.

3.-Tipos de ayudas.

Las ayudas que concede el Ayuntamiento de Estella a las viviendas acogidas al Régimen Especial, tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones de este Ayuntamiento a los beneficiarios de las mismas, en las condiciones recogidas en este Reglamento.

4.-Recursos económicos municipales.

Los recursos municipales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en este Reglamento, serán las que figuren en los Presupuestos municipales.

5.-Condiciones para la percepción de subvenciones.

Podrán acogerse a estas subvenciones las viviendas que reúnan lo establecido en el artículo 25 y demás concordantes de aplicación del Decreto Foral 155/93, de 10 de mayo.

6.-Ayudas económicas a conceder.

La cuantía de la subvención a conceder a las viviendas acogidas al Régimen Especial, vendrá determinada por tres puntos del tipo de gravamen, es decir que del tipo del 4,3 pasa al 1,3.

7.-Percepción de las ayudas.

Las subvenciones económicas que conceda el Ayuntamiento de Estella para la promoción en viviendas acogidas al Régimen Especial se percibirán una vez finalizadas las obras, previa presentación de solicitud de ayuda acompañada de certificación final de obra.

8.-Conformidad con planeamiento.

Los proyectos de obra que se acojan a estas ayudas deberán ajustarse a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Estella y demás normativa concordantes de aplicación.

9.-Incompatibilidades.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras idénticas que pudiera conceder el Gobierno de Navarra u otros organismos públicos por el mismo concepto u otros análogos.

Estella, siete de junio de mil novecientos noventa y seis. El Alcalde, José Luis Castejón Garrués.

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