BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 27 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural por la que se establecen los criterios y se adaptan a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), las actividades económicas susceptibles de obtener la subvención de intereses en las operaciones de arrendamiento financiero previstas en el Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero.

Por Decreto Foral 128/1987, de 12 de junio, se encomendó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la gestión, entre otras de las ayudas a industrias agrarias y alimentarias previstas en el Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero, por el que regulaba la concesión de subvención de intereses a las operaciones de "Leasing" que realicen las pequeñas y medianas empresas.

Se hace preciso, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del mencionado Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero, la determinación de las actividades económicas a que deberán pertenecer las empresas para poder beneficiarse de las citadas subvenciones.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto Foral 128/1987, de 12 de junio, por el que faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.º Actividades objeto de la subvención.

Podrán beneficiarse de la subvención de intereses prevista en el Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero, las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) dirigidas a financiar inversiones a realizar por las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las siguientes actividades económicas, siempre que se adecuen a los criterios de selección establecidos por la Comisión de la Unión Europea.

RELACION DE ACTIVIDADES

15.1.-Industria cárnica:

15.11. Sacrificio de ganado y conservación de carne.

15.12. Sacrificio y conservación de volatería.

15.13. Fabricación de productos cárnicos.

15.2.-Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado:

15.20. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado.

15.3.-Preparación y conservación de frutas y hortalizas:

15.31. Preparación y conservación de patata.

15.32. Fabricación de jugos de frutas y hortalizas.

15.33. Fabricación de conservas de frutas y hortalizas.

15.4.-Fabricación de grasas y aceites (vegetal y animal):

15.41. Fabricación de aceites y grasas sin refinar.

15.411. Obtención de aceites de oliva sin refinar.

15.412. Obtención de otras grasas y aceites vegetales sin refinar.

15.42. Fabricación de aceites y grasas refinadas.

15.5.-Industrias lácteas:

15.51. Fabricación de productos lácteos.

15.52. Fabricación de helados.

15.8.-Fabricación de otros productos alimenticios:

15.81. Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.

15.82. Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.

15.84. Industrias del cacao, chocolate, confitería.

15.85. Fabricación de pastas alimenticias.

15.86. Elaboración de café, te e infusiones.

15.87. Elaboración de especias, salsas y condimentos.

15.88. Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.

15.89. Elaboración de otros productos alimenticios.

15.9.-Elaboración de bebidas:

15.91. Destilación de bebidas alcohólicas.

15.92. Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación.

15.93. Elaboración de vinos.

15.94. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

15.95. Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación.

15.96. Fabricación de cerveza.

15.98. Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas.

Artículo 2.º Inversiones objeto de ayuda.

Las operaciones de arrendamiento financiero, para poder ser acogidas, deberán proyectarse sobre activos fijos materiales nuevos, que no hayan sido utilizados anteriormente por otras empresas, o por la propia empresa.

No serán acogibles todas aquellas inversiones que se refieran a terrenos, edificios y otras construcciones, instalaciones y vehículos de transporte exterior.

Artículo 3.º Los tipos de interés máximo que se admitirán para bonificar operaciones de leasing, serán los que se establezcan en los convenios de colaboración a suscribir con las entidades financieras.

El porcentaje de bonificación de intereses será de 3 puntos.

Artículo 4.º Incompatibilidades.

La bonificación de intereses en las operaciones de arrendamiento financiero será incompatible, para los mismos proyectos de inversión, con el disfrute de los beneficios previstos en el Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes Forales de 17 de agosto de 1987 y de 9 de mayo de 1988, que regulaban diferentes aspectos de la bonificación de intereses en las operaciones de arrendamiento financiero dirigidas a financiar inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas agroalimentarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganaderia y Promocion Rural, José Javier Echarte.

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