BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL, de 3 de junio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural por la que se crean y convocan dos becas a disfrutar en el Servicio de Estructuras Agrarias.

Vista la propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias de que se creen dos becas para graduados a disfrutar en el propio Servicio, considerando la utilidad que los trabajos que se encomiendan a los becarios pueda tener para este Departamento y para la agricultura de Navarra en general, así como para los propios becarios que de este modo tendrán la oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1996,

ORDENO:

1.º Crear dos becas para graduados a disfrutar en el Servicio de Estructuras Agrarias, dependiente de este Departamento, para realizar prácticas de concentración parcelaria, climatología y estudios de suelos.

2.º El Servicio de Estructuras Agrarias pondrá a disposición de los becarios la documentación y demás medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de las prácticas.

3.º Los estudios y trabajos que requieran las prácticas serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por el Servicio de Estructuras Agrarias. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios.

4.º Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años de edad.

5.º Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Los solicitantes presentarán en el Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, situado en la calle Monasterio de Urdax, 28-7.ª planta, de Pamplona, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Currículum vitae, con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, idiomas que conoce y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado acreditativo de residencia familiar en Navarra.

7.º La selección de becarios la llevará a cabo una Comisión que estará compuesta por:

Presidente: Don J. Javier Asenjo, Jefe de la Sección de Suelos y Climatología.

Vocales: Doña Cecilia Osácar Arraiza, Doña Ana M.ª Vicente Alzuaz y Don Jesús M.ª Echeverría Azcona, técnicos del Servicio de Estructuras Agrarias.

Secretario: Doña M.ª José Vidal de Grado, Letrada del Negociado de Régimen Jurídico de Estructuras Agrarias.

La comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, salvo el trabajo fin de carrera: hasta 4,0 puntos.

b) Trabajo fin de carrera: hasta 1,5 punto.

c) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 1,0 punto.

d) Experiencia profesional: hasta 1,0 punto.

e) Idiomas conocidos por los aspirantes: hasta 0,5 puntos.

f) Entrevista personal: hasta 2,0 puntos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de 20 días, la comisión hará pública la relación de los aspirantes y la puntuación obtenida en los apartados a, b, c, d y e, quedando eliminados los que no hayan obtenido, al menos, 3 puntos. A los demás se les citará para una entrevista personal que tendrá lugar en el plazo de 10 días.

La comisión propondrá la concesión de las becas por orden de prelación de aspirantes, haciendo pública en un plazo de 10 días la relación correspondiente.

Quedarán eliminados los aspirantes que en el conjunto de los apartados del baremo obtengan una calificación total inferior a 5 puntos.

Cuando ninguno de los concursantes hubiese obtenido, al menos, 3 puntos antes de la entrevista personal, o cuando con posterioridad a ella, no alcance el mínimo de 5 puntos exigido en el conjunto del baremo, la comisión elevará al órgano convocante propuesta de declarar desierta la convocatoria.

8.º La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

9.º Los beneficiarios deberán iniciar las prácticas el día 1 de octubre de 1996. De no hacerlo, se entenderá que renuncian definitivamente a la beca.

10. Las renuncias a las becas concedidas deberán ser comunicadas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

11. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas determinará que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

12. El Gobierno de Navarra resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de las presentes Bases.

13. Cada beca estará dotada con 840.000 pesetas anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 70.000 pesetas, o con parte alícuota, en su caso.

El disfrute de una beca será incompatible con cualquier otra beca, retribución o ayuda.

14. Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses a partir de su inicio. Las becas podrán prorrogarse a petición expresa del Director del Servicio de Estructuras Agrarias, por otros 12 meses.

15. Las actuaciones de los becarios se realizarán en la sede del Servicio de Estructuras Agrarias y en los lugares requeridos por las prácticas a realizar.

16. El incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución o la ausencia de calidad de los trabajos dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, lo cual será determinado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural a propuesta del Director del Servicio de Estructuras Agrarias, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica.

17. La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

18. Los becarios no adquirirán ninguna relación laboral o administrativa u otro derecho frente al Servicio de Estructuras Agrarias.

19. Aprobar, para poder llevar a cabo lo previsto en la presente Orden Foral, un gasto de 1.680.000 pesetas, de las que 420.000 se abonarán con cargo a la partida 71400-4809-5312, "Becas para la formación de graduados", línea 27090-1, del presupuesto de 1996. El resto, 1.260.000 pesetas, se abonará con cargo al presupuesto de 1997.

20. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Estructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos de este Departamento y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte Echarte.

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