BOLETÍN Nº 78 - 28 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 27 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se establecen los criterios y se adaptan a la nueva clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), las actividades económicas susceptibles de obtener la bonificación de intereses previstas en el Decreto Foral 27/1986, de 24 de enero.

Por Decreto Foral 128/1987, de 12 de junio, se encomendó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la gestión, entre otras, de las ayudas a industrias agrarias y alimentarias previstas en el Decreto Foral 27/1986, de 24 de enero, por el que se regulan la concesión de ayudas en formas de subvención de préstamos para la financiación de inversiones en determinadas actividades económicas que realizan las pequeñas y medianas empresas.

Se hace preciso, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del mencionado Decreto Foral 27/1986, de 24 de enero, la determinación de las actividades económicas a las que deberán pertenecer las pequeñas y medianas empresas para poder beneficiarse de las subvenciones establecidas en el citado Decreto Foral.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la Disposición final primera del Decreto Foral 128/1987, de 12 de junio, por el que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.º Actividades objeto de subvención.

Podrán beneficiarse de la subvención de intereses de préstamos establecida en el Decreto Foral 27/1986, de 24 de enero, las inversiones que realicen las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las siguientes actividades económicas, siempre que se adecuen a los criterios de selección establecidos por la Comisión de la Unión Europea.

RELACION DE ACTIVIDADES

15.1.-Industria cárnica:

15.11. Sacrificio de ganado y conservación de carne.

15.12. Sacrificio y conservación de volatería.

15.13. Fabricación de productos cárnicos.

15.2.-Elaboracion y conservación de pescados y productos a base de pescado:

15.20. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado.

15.3.-Preparación y conservación de frutas y hortalizas:

15.31. Preparación y conservación de patata.

15.32. Fabricación de jugos de frutas y hortalizas.

15.33. Fabricación de conservas de frutas y hortalizas.

15.4.-Fabricación de grasas y aceites (vegetal y animal):

15.41. Fabricación de aceites y grasas sin refinar.

15.411. Obtención de aceites de oliva sin refinar.

15.412. Obtención de otras grasas y aceites vegetales sin refinar.

15.42. Fabricación de aceites y grasas refinadas.

15.5.-Industrias lácteas:

15.51. Fabricación de productos lácteos.

15.52. Fabricación de helados.

15.8.-Fabricación de otros productos alimenticios:

15.81. Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.

15.82. Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.

15.84. Industrias del cacao, chocolate, confitería.

15.85. Fabricación de pastas alimenticias.

15.86. Elaboración de café, te e infusiones.

15.87. Elaboración de especias, salsas y condimentos.

15.88. Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.

15.89. Elaboración de otros productos alimenticios.

15.9.-Elaboración de bebidas:

15.91. Destilación de bebidas alcohólicas.

15.92. Destilación de alcohol etílico procedente de fermentación.

15.93. Elaboración de vinos.

15.94. Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

15.95. Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de fermentación.

15.96. Fabricación de cerveza.

15.98. Producción de aguas minerales y bebidas analcohólicas.

Artículo 2.º Inversiones objeto de la ayuda.

Para poder ser objeto de bonificación, las inversiones deberán proyectarse sobre activos fijos materiales nuevos, activos que no hayan sido utilizados por otras empresas en la realización de sus actividades, salvo el supuesto exclusivo de locales industriales. No podrán ser objeto de ayudas las inversiones en elementos de transporte exterior, excepto para aquellas actividades que precisen de vehículos específicos para el transporte de materias primas o productos finales, en lo que únicamente se concederán ayudas a las inversiones correspondientes a las partes específicas y diferenciadoras de los mismos, no concediéndose a las inversiones correspondientes al vehículo base. Así mismo podrán beneficiarse de la citada bonificación de intereses los proyectos de inversión siguientes:

Los destinados a crear estructuras o redes comerciales con el fin de promover la comercialización de los productos agroalimentarios fabricados en Navarra.

Artículo 3.º Criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

La bonificación de puntos de interés de los préstamos que financien inversiones será de 3,5 puntos.

Artículo 4.º Incompatibilidades.

En aplicación del artículo 11 punto 2, del Decreto Foral 27/1986, la bonificación de intereses prevista en el mismo será incompatible, para los mismos proyectos de inversión con el disfrute de los beneficios previstos en la Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

Así mismo será incompatible con las ayudas previstas a través del Decreto Foral 79/1995, de 27 de marzo por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes Forales de 9 de mayo de 1988 y de 21 de mayo de 1990, que regulaban diferentes aspectos de la bonificación de intereses por inversiones realizadas por las pequeñas y medianas empresas industriales.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Pamplona, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte.

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