BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de citación

Don Juan Miguel Iriarte Barberena, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona y su Partido.

Hace saber: Que en autos de quiebra de Promotora Ural Dos, S.L., seguidos en este Juzgado con el número 334/95-B, se ha dictado la resolución de fecha 24 de abril de 1996, la cual es firme, por la que se aprueba el convenio votado favorablemente en la Junta de Acreedores celebrada en fecha 19 de diciembre de 1995, el cual es del tenor literal siguiente:

CONVENIO QUIEBRA PROMOTORA URAL 2, S.L.

Primero.-Finalidad del Convenio. Con la aprobación del presente convenio se pretende la continuación de la promoción que se está llevando a cabo en el complejo residencial Alzuza 2 hasta la terminación de la misma, construcción y venta de las parcelas y viviendas, y todo ello de una forma ordenada.

Segundo.-Pagos preferentes. Con preferencia a cualquier otro pago la quebrada abonará los gastos de justicia, los gastos de gestión, así como los demás acreedores que gocen de preferencias conforme a la legislación en vigor.

Tercero.-Forma de actuación y pago a los acreedores. Se procederá de la siguiente forma: 1.-Promotora Ural 2, S.L., continuará con la promoción en el complejo residencial Alzuza 2 hasta la terminación de la misma, e incluye todo el activo actual de la sociedad, así como todos aquellos bienes que, como consecuencia de convenios particulares o de procedimientos judiciales reviertan a la sociedad o como consecuencia de acciones de retroacción.

2.-Una vez terminada la promoción y satisfechas las deudas de los gastos de la justicia, gastos de gestión, acreedores que gocen de preferencias y demás acreedores que surjan con motivo de la continuación de la promoción, el líquido resultante se repartirá en la siguiente proporción: -para todos los demás acreedores: 90%, -para Promotora Ural 2, S.L.: 10%.

Cuarto.-Comisión ejecutiva. Se designa una comisión ejecutiva que procederá, aprobado y firme que sea el presente convenio, a la doble finalidad de recuperar para la masa de la quiebra los bienes que estimaren pudiera haber y ser objeto de retroacción y, será el único órgano de gobierno y administración de la quebrada para la realización de los fines de la promoción, construcción y venta.

Esta comisión es el único órgano legitimado para realizar actos de dominio, administración y disposición de los bienes de la quebrada, y en representación de todos los acreedores, interpretándose sus facultades sin restricción alguna para el desarrollo y ejecución de todo lo señalado en el presente convenio.

Con el consentimiento de cada acreedor, la quebrada, representada por la Comisión ejecutiva podrá anticipar los pagos, y en ese supuesto se calcularán por el acreedor y la quebrada, de mutuo acuerdo, el valor actualizado del crédito teniendo en cuenta el interés vigente del dinero en el momento de la actualización, la tasa de inflación, el anticipo en el tiempo, y cualquier otra circunstancia económica que pudiera influir en la valoración.

La aprobación del presente convenio será título bastante para acreditar la legitimación y facultades de los miembros de la Comisión, que podrán delegar, si lo estiman oportuno en la gestora.

La Comisión ejecutiva estará integrada por tres miembros y son sus componentes don Carlos Gorricho Fernández, don Alejandro Elizalde Seminario y don Ignacio Javier Martín Beristain.

La Comisión regulará su propio funcionamiento como lo crea por conveniente y adoptará sus acuerdos por unanimidad.

Si se produjeran vacantes entre los miembros de la Comisión se convocará Junta de Acreedores para cubrir las mismas, y mientras tanto los miembros que permanezcan estarán legitimados para el desarrollo de sus funciones.

La Comisión percibirá la retribución correspondiente al 1% del producto de la venta de los activos, y ello en contraprestación al desempeño de su cargo, funciones y responsabilidades, repartiéndose este porcentaje como lo estimen pertinente.

Esta retribución se abonará con carácter previo a la liquidación a los acreedores y Promotora Ural 2, S.L., a que se ha hecho referencia en el pacto tercero.

Quinto.-Gestión de la promoción. La gestión de la promoción se encomienda íntegramente a la Compañía Mercantil Invermi, S.A., mediante el contrato que se incorpora al presente convenio y que forma parte íntegramente del mismo, y en las condiciones que se estipulan.

La Comisión ejecutiva tendrá la facultad de obligar al gestor a la contratación de los acreedores de la quebrada por el precio que en su día fue ofertado, y con preferencia a cualquier otro industrial para el desarrollo, continuación y construcción de la promoción.

Sexto.-Información a los acreedores. La Comisión ejecutiva enviará con carácter semestral a los acreedores un balance de situación, una memoria y un informe de gestión.

Promotora Ural 2, S.L., presentará anualmente sus cuentas auditadas, por un Auditor independiente y las mismas se pondrán a disposición de los acreedores.

Séptimo.-Finalización del convenio. Cuando la Comisión ejecutiva haya ejercitado cuantas acciones estime pertinentes, haya concluido los litigios que se promuevan, y haya procedido a la venta de todos los activos de la quebrada, así como todos los pagos, pondrá este hecho en conocimiento de los acreedores dando por terminadas sus funciones.

Se extinguirán la totalidad de los créditos que ostentan los acreedores frente a la quebrada, bien por haberse procedido al pago de los mismos en su integridad, o en la proporción que corresponda si ya no hubiere más bienes de la quebrada para liquidar.

Cualquier acreedor podrá denunciar el convenio y pedir la rescisión o resolución del mismo, si en un plazo de seis años, a contar de la firmeza de este convenio, no se hubiere terminado la promoción, construcción y venta de las parcelas y viviendas, salvo que los acreedores, reunidos en Junta Extraordinaria acordaran la prorroga del plazo.

Octavo.-Fin del procedo. Con el cumplimiento del presente convenio el juicio de quiebra quedará concluso.

Pamplona, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

CONTRATO DE GESTION

En Pamplona, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Reunidos: de una parte: La Comisión ejecutiva de Promotora Ural 2, S.L., en quiebra, representada por sus miembros don Carlos Gorricho Fernández, don Alejandro Elizalde Seminario y don Ignacio Javier Martín Beristain. Y de otra: Invermi, S.A., representada por don Eduardo Barandiaran Osteicoechea. Se reconocen ambas partes capacidad legal necesaria para lo que va a ser objeto del presente contrato de gestión y libremente exponen:

I.-Que los acreedores de Promotora Ural 2, S.L., que se encuentra en quiebra y que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, con el número 334/95-B, han aprobado un convenio, que ha adquirido firmeza.

II.-Que en dicho convenio la gestión de la promoción se ha encomendado íntegramente a la Compañía Mercantil Invermi, S.A.

III.-Se formaliza el contrato de gestión que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del contrato. Promotora Ural 2, S.L., e Invermi, S.A., por medio de sus representantes, convienen en que esta última realice la gestión total conducente a la promoción de las parcelas y chalets de la urbanización denominada Alzuza 2.

Segunda.-Obligaciones de Invermi, S.A. Invermi, S.A., se obliga a realizar las siguientes gestiones:

a) Encargos de anteproyectos y dirección de obra necesarios para llevar a buen término las construcciones referenciadas. Los honorarios correspondientes serán abonados por Promotora Ural 2, S.L.

b) Tramitación y técnica y urbanística de los proyectos de construcción y demás gestiones ante la Administración para la obtención de licencias de nueva construcción.

c) Coordinación, entre los diversos técnicos para conseguir un proyecto de calidad.

d) Estudio y confección de presupuestos por capítulos y plan de etapas de construcción de conformidad con las instrucciones dadas por Promotora Ural 2, S.L.

e) Solicitud de ofertas de al menos tres industriales de cada capítulo, presentando estudio comparativo de las mismas junto con las condiciones y periodo de ejecución, siendo Promotora Ural 2, S.L., la que decidirá la adjudicación, en cada caso, así como las condiciones que deban pactarse al efecto.

f) Adjudicación de las obras en nombre de Promotora Ural 2, S.L., a los contratistas seleccionados.

g) Coordinación, seguimiento y control de los distintos industriales que realicen las obras, al objeto de que las mismas se ajusten a los términos y condiciones pactadas en los respectivos contratos.

h) Contabilidad y administración de la Sociedad.

i) Programación financiera, estudio económico y previsión de resultados de la promoción, así como seguimiento y control de la misma.

j) Análisis y propuestas de financiación, estudio y confección de expedientes de crédito.

k) Colaboración con el Asesor Fiscal y relaciones con la Administración en lo referente a materia fiscal, consecuencia de esta promoción.

l) Comercialización, análisis y propuesta de precios de venta, forma de pago y garantías de cobro. Estudio, propuesta y seguimiento de campañas de publicidad. Atención al público, formalización de contratos de venta y, en su caso, apoyo a la obtención de créditos de adquirientes.

m) Con la periodicidad que Promotora Ural 2, S.L., lo estime conveniente, Invermi, S.A., informará ampliamente y por capítulos, de las gestiones realizadas y previsiones futuras.

Tercera.-Domicilio. Estas actuaciones las efectuará Invermi, S.A., con su equipo desde su domicilio en Pamplona, calle Tajonar, número 6-6.ª planta.

Cuarta.-Poderes. Promotora Ural 2, S.L., podrá otorgar poderes a favor de los apoderados de Invermi, S.A., para el desarrollo de todas estas actividades de gestión.

Quinta.-Contraprestación. Como contraprestación a sus servicios, Invermi, S.A., percibirá de Promotora Ural 2, S.L., el 10% del importe total de las ventas de los inmuebles objeto de este contrato de gestión.

Dicho importe deberá ser abonado en cuanto a un 7%, con entregas mensuales conforme a las fases de ejecución de la construcción de los chalets. En cuanto al 3% restante será abonado por trimestres vencidos y sobre las ventas realizadas en dichos periodos. En este caso, el pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de liquidación.

Sexta.-Fuero judicial. Para todos los efectos jurídico-proceales derivados de este contrato, los otorgantes, con renuncia al Fuero propio o cualquier otro Fuero, se someten a la jurisdicción de los Juzgado y Tribunales de Pamplona.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato que firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Y a los efectos acordados, expido la presente para su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, BOLET=N OFICIAL de Navarra y Diario de Navarra, expido el presente que autorizan en Pamplona, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Conforme, El Magistrado Juez. La Secretaria, firmas ilegibles.3644

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