BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO SOCIAL

E D I C T O

Don José María Varas de Vega, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que ante esta Sala se tramita, el recurso de suplicación número 179/96, interpuesto por Construcciones Eceolaza, S.A., en el procedimiento número 607/95 del Juzgado de lo Social número Uno, seguido a instancia de Construcciones Eceolaza, S.A. contra Fremap, INSS y TGSS y herederos desconocidos de Constantino Barreiros Lerma, en reclamación de accidente de trabajo, en el cual se dictó sentencia el día 28-5-96, en cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Construcciones Eceolaza, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra en el procedimiento número 607/95, seguido a instancia de la recurrente contra Fremap, INSS y TGSS y herederos desconocidos de Constantino Barreiros Lerma debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo, la parte condenada si recurre y no tuviese reconocido el beneficio de justicia gratuita, constituir un depósito de 50.000 pesetas en la cuenta corriente que a nombre de la Presidencia de la Sala IV del Tribunal Supremo figura abierta en la oficina del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Génova, 17 de Madrid, bajo el número 2410, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada herederos desconocidos de Constantino Barreiros Lerma en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Secretario, firma ilegible.3678

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