I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se introducen modificaciones al Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, que regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, en relación a la creación del fichero cuya denominación será: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura.
Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.
Se considera necesario la creación del fichero con denominación: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, ya que en el momento de su promulgación no se concedían estas ayudas, y dada la necesidad de su regulación.
Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".
En su virtud, visto el informe de la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica,
ORDENO:
1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura.
a) Finalidad del fichero y usos previstos.
Control y resolución expedientes tramitados al amparo del Decreto Foral 31/1994.
b) Personas o colectivos afectados.
Titulares de explotaciones agrarias.
c) Procedimiento de la recogida de los datos.
Declaración, formulario.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
Datos de carácter identificativo:
-D.N.I./N.I.F.
-Número de S.S./Mutualidad.
-Nombre y apellidos.
-Dirección.
Datos de características personales:
-Datos de estado civil.
-Datos de familia -cónyuge en su caso.
Datos de circunstancias sociales:
-Propiedades, posesiones.
Datos económico-financieros:
-Datos bancarios (cuentas, ...).
-Subsidios beneficiarios.
e) Cesiones de datos de carácter personal.
No hay cesiones de datos de carácter personal.
f) Unidad Orgánica responsable del fichero.
Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Financiación Agraria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.
2.º Dar traslado del contenido de la presente Orden Foral al Servicio de Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte Echarte.
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