BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se introducen modificaciones al Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, que regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, en relación a la creación del fichero cuya denominación será: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con denominación: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, ya que en el momento de su promulgación no se concedían estas ayudas, y dada la necesidad de su regulación.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que "la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero".

En su virtud, visto el informe de la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado: Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Control y resolución expedientes tramitados al amparo del Decreto Foral 31/1994.

b) Personas o colectivos afectados.

Titulares de explotaciones agrarias.

c) Procedimiento de la recogida de los datos.

Declaración, formulario.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

-D.N.I./N.I.F.

-Número de S.S./Mutualidad.

-Nombre y apellidos.

-Dirección.

Datos de características personales:

-Datos de estado civil.

-Datos de familia -cónyuge en su caso.

Datos de circunstancias sociales:

-Propiedades, posesiones.

Datos económico-financieros:

-Datos bancarios (cuentas, ...).

-Subsidios beneficiarios.

e) Cesiones de datos de carácter personal.

No hay cesiones de datos de carácter personal.

f) Unidad Orgánica responsable del fichero.

Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Financiación Agraria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

2.º Dar traslado del contenido de la presente Orden Foral al Servicio de Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte Echarte.

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