BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 125/1996, de 30 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se modifica la convocatoria para la concesión de ayudas a otras instituciones y ayudas a programas de salud en 1996.

La Orden Foral 48/1996, de 20 de febrero, del Consejero de Salud, reguló las condiciones para la concesión de subvenciones para ayudas a otras instituciones y ayudas a programas de salud y aprobó la convocatoria de ayudas correspondiente al año 1996. Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 34, de 18 de marzo de 1996.

La convocatoria, en los términos en que se aprobó, plantea diversas dificultades prácticas por lo que, se estima oportuno proceder a su modificación, incluyendo expresamente a las entidades locales como posibles beneficiarios de las ayudas, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes por haber finalizado el plazo previsto en la convocatoria, y subsanando la omisión de una de las partidas presupuestarias en el apartado correspondiente de esta convocatoria.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar el apartado 2.º de la Orden Foral 48/1996, de 20 de febrero, del Consejero de Salud, incluyendo a las Administraciones de ámbito local (Concejos, Ayuntamientos, Mancomunidades u otras agrupaciones) que desarrollen actividades o programas de autoayuda y de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante 1996.

2.º Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, durante los diez días siguientes a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Subsanar el error padecido en el apartado 13 de la referida Orden Foral 48/1996, por omisión de la partida presupuestaria denominada "Subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro (**)", e incluir la misma en dicho apartado con destino a financiar las actividades que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro en el campo de la planificación familiar.

4.º Salvo manifestación expresa en contrario por parte de los interesados, se incorporan de oficio al nuevo período de presentación las solicitudes anteriormente formuladas y no resueltas.

5.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a treinta de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Salud, Fernando María Puras Gil.

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