BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 20 de mayo de 1996, del Gobierno de Navarra, por el que se da cumplimiento en sus propios términos a varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra ha promovido diversos recursos contencioso-administrativos contra otros tantos Decretos Forales de implantación de las Estructuras de Atención Primaria de Zonas Básicas de Salud, habiéndose dictado ya varias sentencias como la de 6 de marzo de 1995, referente a los Decretos 224 y 225 de 31 de agosto de 1990, que implantan las correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de Olite y de Aoiz, la de 4 de mayo de 1995, referente a los Decretos Forales 324 y 325 de 5 de diciembre de 1990, que implantan las correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de Etxarri-Aranatz y Salazar, la de 12 de mayo de 1995, referente a los Decretos Forales 478/1991, 479/1991, 480/1991 y 481/1991, que implantan las correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de Huarte, Noáin, Artajona y Villatuerta y finalmente la de 11 de septiembre de 1995, referente al Decreto Foral 21/1991, que implanta la correspondiente a la Zona Básica de Salud de Ultzama.

Todas ellas estiman los respectivos recursos contencioso-administrativos interpuestos por la representación procesal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, anulando los Decretos Forales impugnados, ya citados, en cuanto no contienen la previsión de trabajadores-asistentes sociales, dentro de las estructuras de atención primaria creadas, y declaran el derecho que asiste a la parte actora a que así se haga.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Dar cumplimiento en sus propios términos a las sentencias de 6 de marzo, 4 de mayo, 12 de mayo y 11 de septiembre, todas ellas de 1995, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaídas en los Recursos Jurisdiccionales números 592, 264, 402/1991 y 361/1992.

2.º Dotar a las Zonas Básicas de Salud de Olite, Aoiz, Etxarri- Aranatz, Salazar, Huarte, Noáin, Artajona, Villatuerta y Ultzama de los servicios de trabajadores-asistentes sociales, que se prestarán desde las plazas que habilite al efecto el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3.º El gasto generado por el presente Acuerdo, en importe necesario para la dotación presupuestaria de dichas plazas, se abonará con cargo a la Línea 01780-7, del vigente Presupuesto de Gastos.

4.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Departamento de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Función Pública y Organización, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Presidencia, Federico Tajadura Iso.

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