BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 218/1996, de 20 de mayo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por Decreto Foral 437/1992, de 28 de diciembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Como consecuencia, primeramente, del Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto y, posteriormente, del Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, por el que se ha establecido la nueva estructura del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, han quedado integradas en este Departamento las funciones de planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos y adscrita al citado Departamento la Sección de Recursos Hidráulicos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con excepción de las funciones relativas a la ejecución de obras públicas de interés general.

A fin de acomodar la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a la referida reordenación funcional y teniendo en cuenta las importantes actuaciones previstas en ejecución de obras hidráulicas en los próximos años procede la creación de la Sección de Obras Hidráulicas en el Servicio de Obras Públicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1.º Se crea en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, integrada en el Servicio de Obras Públicas, la Sección de Obras Hidráulicas, que ejercerá las siguientes funciones:

A) En general, todas las relacionadas con la gestión integral de obras hidráulicas y complementarias desde su fase de proyecto y más en concreto las que a continuación se indican.

B) Realización de estudios previos, de alternativas, informativos, etc., relacionados con las infraestructuras hidráulicas, así como obtención y recopilación de datos para nuevas obras.

C) Confección, dirección, supervisión y estudio de los proyectos, así como su replanteo.

D) Estudio y control de la viabilidad de los proyectos y obras y de sus afecciones.

E) Dirección, supervisión y cuantas inspecciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras.

F) Recepción, inspección, supervisión final de las obras y seguimiento posterior de las mismas.

G) Investigaciones estadísticas aplicadas a las obras hidráulicas.

H) Realización de proyectos y ejecución de las obras de Encauzamiento y Defensa.

I) En general, la gestión integral y seguimiento completo de cada proyecto y obra que le sea asignado.

J) Relación y coordinación con organismos y entidades afectos a las infraestructuras hidráulicas.

K) Apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a Ayuntamientos, Organismos y Entidades que lo soliciten en materia de obras hidráulicas.

L) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Tercera.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.-El Consejero de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, Luis Ibero Elía.

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