BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social, se tramita el procedimiento número 358/95, en virtud de demanda interpuesta por don Esteban Echániz del Guayo contra Inversiones Barandalla S.A., Armaduras Metálicas, S.A. y Fogasa, en reclamación por cantidad, en cuyos autos recayó resolución de día nueve de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

Que estimando la demanda presentada por don Esteban Echániz del Guayo contra Armaduras metálicas, S.A., Inversiones Barandalla S.A. y Fogasa, debo condenar y condeno a Armaduras Metálicas, S.A., a que abone al actor las sumas de 269.144 pesetas (salarios) y 335.840 pesetas (60% indemnización) y a Inversiones Barandalla S.A. y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esa declaración.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco de Bilbao-Vizcaya, sucursal de la calle González Tablas, número 4, de Pamplona, cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65 0313 95.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo Banco cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3150 0000 67 0358 95, la cantidad objeto de la condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe.

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Armaduras Metálicas S.A., que estuvo domiciliada en Polígono de Landaben, Calle A (Pamplona), y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma, y que las siguientes comunicaciones que no sean sentencia, auto o se trate de emplazamiento, se le harán en los estrados del Juzgado.

En Pamplona, a diez de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Secretario Judicial, firma ilegible.3329

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