BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - S A N C I O N E S

Cédulas de notificación

En esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Navarra, se encuentran pendientes de notificación los expedientes que a continuación se indican, referidos a los empresarios que asimismo se relacionan, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y recursos son del siguiente tenor literal:

VISTO el expediente número 333/96 (acta número 62/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 14-2-96 a la empresa "Panificadora Ribereña, S.A." con domicilio en Polígono Industrial, s/n, de Tudela, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 55.000 pesetas.

VISTO el expediente número 335/96 (acta número 87/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 19-2-96 a la empresa "La Bodega de la Calle San Antón, de Pamplona" con domicilio en San Antón, 48, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 50.100 pesetas.

VISTO el expediente número 336/96 (acta número 94/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 21-2-96 a la empresa "Landazuria, S.A." con domicilio en Marcelo Celayeta, 3 bajo de Pamplona, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 55.000 pesetas.

VISTO el expediente número 349/96 (acta número 107/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 23-2-96 a la empresa "Carpintería Ebanistería Foresta, S.L." con domicilio en Polígono industrial c/ O, nave 7 de Mutilva Baja, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 70.000 pesetas.

VISTO el expediente número 398/96 (acta número 230/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 23-4-96 a la empresa "Francisco Javier Lecuona Laguardia" con domicilio en Santa Quiteria, 2 bajo A, de Burlada, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 7.500 pesetas.

VISTO el expediente número 424/96 (acta número 250/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 21-5-96 a la empresa "Obras y Montajes Hidráulicas, J.P., S.L." con domicilio en Olite, 44-1.º, de Pamplona, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 400.000 pesetas.

VISTO el expediente número 427/96 (acta número 261/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 22-5-96 a la empresa "Sonia García Ucle" con domicilio en Plaza Norte, 6 bajo de Pamplona, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 50.100 pesetas.

VISTO el expediente número 428/96 (acta número 263/96) instruido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en virtud de acta de infracción, incoada en fecha 22-5-96 a la empresa "Raquel Primicia Amatria" con domicilio en Ansoleaga, 8 de Pamplona, ... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 50.100 pesetas.

RECURSO: Para todos los expedientes relacionados, cabe interponer recurso Ordinario ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en plazo de un mes, compuntándose de fecha a fecha y contándose a partir del día de su publicación, y entendiéndose prorrogado al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil. De no interponerse, el abono de su importe deberá ser realizado hasta el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la deuda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (artículo 95 del R.D. 1637/95, de 6-10, "Boletín Oficial del Estado" 24-10-95). Asimismo se le advierte que, en defecto de pago en dicho plazo se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, con aplicación del consiguiente recargo del 20%.

Y para su inserción en el BOLET=N OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el número 3.º del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26-11-92, "Boletín Oficial del Estado" 27-11-92), a fin de que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los interesados, se emite el presente en Pamplona, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Director Provincial de Trabajo Seguridad Social y Asuntos Sociales, Angel P. Ortega Gómez.

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