BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 227/1996, de 26 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Salud.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los Directores Generales, salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Salud, se considera oportuno delegar en el Director General de Salud las atribuciones que corresponden al Consejero.

ORDENO:

Artículo 1.º Se delega en el Director General de Salud el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Salud, salvo las que sean de carácter indelegable, en materia de salud y las que se especifican a continuación:

a) De carácter administrativo

La resolución de expedientes administrativos relativos a las materias reguladas por la Ley Foral 10/1090, de 23 de noviembre, de Salud, salvo las de carácter sancionador que serán resueltas por los órganos que tienen directamente atribuidas estas competencias de conformidad con lo previsto en la propia Ley Foral de Salud y en el Decreto Foral 187/1984 de 14 de octubre.

La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

b) De gestión presupuestaria

Las competencias previstas en el artículo 9, letras b), c) y d) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre de la Hacienda Pública de Navarra sobre gestión de créditos presupuestarios, reconocimiento de obligaciones y autorización de gastos. Asimismo, la prevista en su artículo 46 sobre transferencia de créditos.

c) De contratación

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, corresponden al Consejero de Salud en las materias objeto de delegación, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

d) De personal

En relación con el personal adscrito al Departamento de Salud, y a excepción del personal adscrito a los organismos autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Salud Laboral, que se regirán por su propia normativa, ejercerá las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 124/1984, de 13 de junio, atribuye a los Consejeros.

Artículo 2.º El Consejero de Salud podrá recabar en todo momento para su resolución, cualquier expediente.

Artículo 3.º En las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas Resoluciones se considerarán a todos los efectos como dictadas por el Consejero de Salud y serán susceptibles de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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