BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 3/1996, de 26 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en los Directores Generales de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio y Vivienda.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los Directores Generales, salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

Al fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se considera oportuno delegar en los Directores Generales del Departamento determinadas atribuciones que corresponden a la Consejera.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos de las Leyes Forales,

ORDENO:

Artículo 1.º Se delega en el Director General de Medio Ambiente el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de medio ambiente y de personal y las que se especifican a continuación, salvo las que sean de carácter indelegable:

a) De carácter general.

-La resolución de expedientes administrativos.

-La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

-La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, corresponden a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en las materias objeto de delegación, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

c) De personal.

En relación con el personal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las facultades que el artículo 3 del Decreto Foral 124/1984, de 13 de junio, atribuye a los Consejeros.

Artículo 2.º Se delega en el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y las que se especifican a continuación, salvo las que sean de carácter indelegable:

a) De carácter general.

-La resolución de expedientes administrativos.

-La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

-La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, corresponden a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en las materias objeto de delegación, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral, precisen autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

Artículo 3.º La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente.

Artículo 4.º En las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas Resoluciones se considerarán a todos los efectos como dictadas por la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y serán susceptibles de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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