BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L A Z A G U R R I A

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza

El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 1996, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

-Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de este municipio, aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 10 de junio de 1996.

-Publicar el texto íntegro de la referida modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dicho texto es el siguiente:

"Los artículos 19 y 24 de la Ordenanza quedarán redactados como sigue:

Artículo 19. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

Robada de secano: 1.200 pesetas.

(El resto del artículo no sufre modificación).

Artículo 24. (El primer párrafo no sufre modificación).

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales adjudicadas directamente serán:

A) Tierras de labor.

Tierras de secano: 1.200 pesetas/robada (clase única).

(El resto del artículo no sufre modificación)".

Lo que se publica en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Lazagurría, diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Presidente de la Comisión Gestora, Jesús Díaz de Cerio.

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