BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 657/1996, de 25 de septiembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Interior.

El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

El artículo 7.º de la Ley Foral de Contratos de la Comunidad Foral establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los Directores Generales salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno para su celebración.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Presidencia e Interior en materias propias de la Dirección General de Interior, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y el artículo 7.º de la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1.º Se delega en el Director General de Interior el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Presidencia e Interior en materia de Interior y, en particular, las siguientes:

a) De carácter general.

-La resolución de expedientes administrativos.

-La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

-La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

b) De contratación.

Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.º1 de la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, corresponden al Consejero de Presidencia e Interior, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 6.º3 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

c) De personal.

1. En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Interior, las facultades que el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

2. Las facultades que atribuye al Consejero en materia de personal la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

3. El ejercicio de las funciones delegadas en los puntos anteriores se realizará con la asistencia técnica y jurídica de la Dirección General de Función Pública y de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 2.º El Consejero de Presidencia e Interior podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente.

Artículo 3.º En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas resoluciones se considerarán a todos los efectos como dictadas por el Consejero y serán susceptibles de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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