BOLETÍN Nº 119 - 30 de septiembre de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 321/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el régimen provisional del servicio farmacéutico en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población ("Boletín Oficial del Estado" n.º 147, de 18 de junio de 1996 ), establece una serie de medidas con carácter urgente en materia de ordenación de oficinas de farmacia que precisan de desarrollo normativo para su aplicación en la Comunidad Foral.

Los artículos 1.1 y 1.2 establecen los criterios generales de ordenación farmacéutica que deberán desarrollar las Comunidades Autónomas, fijando la unidad básica de atención primaria como demarcación de referencia para efectuar la planificación farmacéutica. El artículo 1.3 contiene los criterios básicos de ordenación farmacéutica en zonas urbanas, ampliando los actuales límites para la apertura de nuevas farmacias. El artículo 2 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la tramitación de los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia. El artículo 3.2 establece, con carácter general, que la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, previo al procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrá prever la exigencia de fianzas o garantías que aseguren un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones. Los artículos 3 y 4 establecen algunas medidas relativas a la obligada presencia del farmacéutico y la flexibilización de jornada y horarios de atención sanitaria.

El artículo 32 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, otorga al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria, de administración y revisión en materia de sanidad interior, higiene, asistencia sanitaria, productos y establecimientos farmacéuticos , y el artículo 33 otorga al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de actividades, centros, y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria.

El artículo 10,l) de la Ley 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorga al Gobierno de Navarra la competencia para aprobar mediante Decreto Foral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes y disposiciones del Estado relativas a aquellas materias cuya ejecución corresponde a Navarra.

A través del presente Decreto Foral se establecen ciertas medidas de planificación sanitaria farmacéutica, asignando al Departamento de Salud la competencia para tramitar los expedientes de autorización y modificación de oficinas de farmacia, en todo caso, y regulando las denominadas Zonas Urbanas Farmacéuticas. Se implanta un nuevo procedimiento, común, en régimen de concurrencia competitiva, para autorizar nuevas oficinas de farmacia. Se establece un nuevo marco en la planificación de la jornada, horarios y sistema de atención continuada farmacéutica, con audiencia previa de los interesados. Finalmente, establecidas las Zonas Urbanas Farmacéuticas y cuantificado su resultado en términos de nuevas farmacias, se pone en marcha el proceso público de concurrencia para otorgar las nuevas autorizaciones.

Este conjunto de medidas administrativas son imprescindibles y de urgente adopción para posibilitar el adecuado desarrollo de la asistencia sanitaria farmacéutica a la población y la aplicación de los principios y criterios contenidos en el Real Decreto Ley 11/1996, a los expedientes y solicitudes de apertura de farmacias pendientes de resolución, en tanto se apruebe una Ley Foral de Ordenación Farmacéutica. Dado el rango reglamentario de la nueva norma no se regula aspecto alguno que pueda incidir en el respeto a los derechos y libertades que actualmente ostentan los titulares de oficinas de farmacia, por ser ésta una materia cuya regulación compete a la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1.º Disposiciones comunes.

1. El régimen jurídico de apertura de oficinas de farmacia establecido en este Decreto Foral será de aplicación a las solicitudes de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

2. Corresponde al Departamento de Salud la tramitación y resolución de todas las solicitudes de autorización relativas a las oficinas de farmacia instaladas o que se pretendan instalar en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Quien ostentando la titularidad o cotitularidad de una oficina de farmacia pretenda obtener una nueva autorización, bien a título personal o en régimen de copropiedad, deberá transmitir, ceder o renunciar a su farmacia con anterioridad a la apertura de la nueva oficina de farmacia.

4. Una vez obtenida la autorización para una nueva oficina de farmacia o para cualquier modificación de una oficina de farmacia abierta al público -modificación, traslado o transmisión- el beneficiario dispone de seis meses para solicitar al Departamento de Salud la visita de inspección correspondiente, declarándose en otro caso la caducidad de su derecho.

5. Las solicitudes de apertura de nuevas farmacias así como las que tengan por objeto la transmisión, traslado o modificación de la existentes deberán ser expresamente resueltas en vía administrativa en el plazo de seis meses y, en su defecto, se considerarán denegadas.

6. Las autorizaciones de apertura de oficina de farmacia no podrán ser transmitidas hasta transcurridos tres años desde la fecha en que fue abierta al público la oficina de farmacia, salvo supuesto de muerte del titular, declaración de incapacidad del mismo o causa análoga.

Artículo 2.º Procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia se efectuará mediante concurso público para la selección del titular de la autorización con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad y conforme el régimen jurídico establecido en este Decreto Foral.

2. Las solicitudes de apertura presentadas por las personas o entidades legitimadas se resolverán por el Director General de Salud, quien podrá ordenar el archivo de la solicitud cuando los términos de la misma no sean conformes con los criterios fijados en las normas correspondientes, o, en su caso, iniciar el procedimiento fijado en el presente artículo.

3. El concurso se iniciará mediante la publicación de la Resolución del Director General de Salud en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conteniendo las bases de la convocatoria y detallando la zona en la que procede la apertura y sus características poblacionales, de emplazamiento recomendado y otras que definan el objeto del procedimiento.

Los farmacéuticos interesados podrán concurrir en el plazo de 30 días siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, aportando los documentos acreditativos de los méritos que ostentan y el proyecto de atención sanitaria farmacéutica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de este Decreto Foral.

En la fase de valoración de méritos se analizarán los acreditados en las tres áreas que se recogen en el Anexo de este Decreto Foral, de conformidad con los criterios contemplados en el artículo siguiente. El Tribunal encargado de esta valoración será la Comisión Asesora Técnica de Ordenación Farmacéutica, creada por Orden Foral 98/1996, de 11 de abril, del Consejero de Salud.

4. El Director General de Salud previos los informes que procedan dictará la correspondiente Resolución estableciendo el orden de prioridad que haya resultado del concurso, autorizando la nueva oficina de farmacia al solicitante que haya quedado en primera posición.

5. El Proyecto de atención sanitaria farmacéutica que se recoge en el apartado C) del Anexo será vinculante para el beneficiario de la autorización y su incumplimiento dará lugar a la revisión y revocación de la autorización inicial, en su caso.

Artículo 3.º Criterios de valoración de los méritos.

1. Las circunstancias establecidas en el baremo recogido en el Anexo deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho; en caso de duda o de resultar insuficiente la documentación presentada para el fin que se pretende, el Tribunal de valoración requerirá al interesado para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria.

2. Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará aquél de puntuación más alta entre los que se hubiesen desarrollado simultáneamente en el tiempo.

3. No se computará el ejercicio profesional de los solicitantes que hayan cumplido los 65 años al día de finalización del plazo de presentación al concurso.

4. A efectos de computar el ejercicio profesional, se tendrán en cuenta los años y meses naturales enteros del ejercicio; en todo caso se computará como "mes" cada período continuado de ejercicio superior a los 30 días, y como "año" cada período continuado de ejercicio superior a los 365 días.

5. En caso de que se produjese un empate al aplicar el baremo, la autorización se concederá a aquel solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación en el punto C) del Anexo. En caso de que persista el empate, la autorización se concederá según el siguiente orden de prioridad:

a) Farmacéuticos que estén ejerciendo como titulares, regentes, sustitutos o adjuntos en oficinas de farmacia situadas en poblaciones con menos de 3.000 habitantes.

b) Farmacéuticos que estén ejerciendo como titulares, regentes, sustitutos o adjuntos en oficinas de farmacia situadas en poblaciones con menos de 10.000 habitantes.

c) Farmacéuticos que acrediten más tiempo de ejercicio como titulares, regentes, sustitutos o adjuntos en una oficina de farmacia.

Las prioridades indicadas servirán para decidir sucesivamente los empates en cada caso.

6. Cuando la solicitud sea presentada conjuntamente por dos o más farmacéuticos la puntuación final que se les otorgue será la media de los méritos acreditados por los aspirantes.

Artículo 4.º Procedimiento para otorgar las autorizaciones de locales de nuevas oficina de farmacia.

Una vez resuelto el concurso de méritos, el farmacéutico a quien se le autorice la nueva oficina de farmacia presentará, en el plazo de 30 días, el título jurídico que le habilite para disponer del local en que se ubicará la nueva oficina de farmacia, garantizando su disponibilidad durante un periodo mínimo de tres años. Presentará, asimismo, el proyecto de obra y el informe realizado por profesional competente de la medición con respecto a las oficinas de farmacia ya instaladas.

Si el local o su ubicación presentan diferencias básicas con respecto al propuesto en el concurso, se denegará la autorización de apertura y se otorgará, en su caso, al farmacéutico siguiente, salvo que el Departamento de Salud estime, razonadamente, que la modificación no es sustancial y que el local resulte equivalente al inicialmente propuesto en cuanto a sus características interiores, dotacionales y de emplazamiento.

De no presentarse la documentación exigida, o de presentarla extemporáneamente, se entenderá que el farmacéutico desiste de su derecho y se procederá al archivo de las actuaciones y al otorgamiento, en su caso, del derecho de apertura al farmacéutico que ocupe el lugar siguiente en el concurso de méritos.

Artículo 5.º Jornada y horario de los servicios.

1. Se establecen las siguientes jornada y horario mínimos para todas las oficinas de farmacia abiertas en la Comunidad Foral de Navarra:

a) Días laborables, de lunes a viernes:

-jornada mínima: seis horas.

-horario común: de 10,00 a 13,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas.

b) Sábados, de 10,00 a 13,00 horas, el 50% de las oficinas de farmacia de cada Zona Básica de Salud y, en todo caso, al menos una farmacia por Zona Básica de Salud.

c) Períodos vacacionales habituales (Semana Santa, Verano y Navidad), días laborables entre festivos y festividades locales: el mismo horario que el resto del año con un mínimo de servicio del 50% de las oficinas de farmacia de cada Zona Básica de Salud y, en todo caso, al menos una farmacia por Zona Básica de Salud.

2. El Departamento de Salud adoptará , con carácter singular, las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica a la población en acontecimientos especiales tales como romerías, acontecimientos deportivos o culturales, etc.

3. A los efectos de programar adecuadamente y asegurar la prestación de la atención farmacéutica, todos los titulares de oficinas de farmacia, individual o colectivamente, de forma coordinada y a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, deberán remitir al Departamento de Salud, antes de los días 10 de noviembre y 10 de mayo de cada año, su plan de jornada y horario por encima del establecido como mínimo, así como los servicios de Atención Farmacéutica Continuada para cada semestre.

Previo informe de la Comisión Asesora Técnica de Ordenación Farmacéutica, el Director General de Salud aprobará , antes de los días 20 de diciembre y 20 de junio de cada año, cada jornada, horario y Plan de Atención Farmacéutica Continuada.

Artículo 7.º Atención Farmacéutica Continuada.

1. La atención farmacéutica continuada se prestará en el régimen de servicio previsto en el Decreto Foral 185/1993, de 7 de junio.

2. Se modifica el artículo 2.º1.A ) in fine del Decreto Foral 185/1993, de 7 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

"Si existiesen razones asistenciales y de demanda que lo justifiquen, el servicio de atención farmacéutica continuada en horario nocturno podrá ser realizado por una farmacia por cada 100.000 habitantes, incrementándose en una más cuando el resto supere los 50.000 habitantes".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Demarcaciones de referencia. Zonas Urbanas Farmacéuticas.

La ordenación territorial de las oficinas de farmacia en Navarra se configura partiendo de las Zonas Básicas de Salud definidas en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Tendrán la naturaleza de Zonas Urbanas Farmacéuticas las siguientes zonas básicas de salud de la Comunidad Foral de Navarra: Villava; Burlada; Berriozar; San Jorge; Chantrea; Casco Viejo; II Ensanche; Milagrosa; San Juan (antiguo); San Juan (nuevo); Ermitagaña; Azpilagaña; Iturrama; Barañáin; Mendillorri; Tafalla; Estella; Tudela-Oeste y Tudela-Este.

Segunda.-Módulos poblacionales.

En las Zonas Básicas de Salud que tengan carácter de Zona Urbana Farmacéutica el número máximo de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esa proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

Tercera.-Distancia entre farmacias.

La distancia mínima a respetar entre la oficina de farmacia que se autorice y las abiertas al público o autorizadas pendientes de apertura será la siguiente:

a) entidad local con más de 15.000 habitantes: 150 metros.

b) entidad local con mas de 10.000 habitantes: 200 metros.

c) entidades locales con menos de 10.000 habitantes 250 metros.

Cuando dos entidades locales contiguas tengan diferente criterio de población en cuanto a la distancia entre oficinas de farmacia, prevalecerá la más alta.

Toda nueva oficina de farmacia, tanto por nueva autorización como por traslado, deberá distar un mínimo de 150 metros respecto al centro de salud de su zona básica, centro hospitalario o ambulatorio de especialidades de titularidad pública. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos en que la farmacia se instale en entidad local en que por su número de habitantes no exista otra oficina de farmacia.

La medición de las distancias se realizará sobre cartografía catastral, en planos a escala 1:2.000. Se tomará como centro el punto medio de la puerta principal de acceso del público a la oficina de farmacia y se trazará una circunferencia que tenga un radio de la distancia fijada en el apartado anterior. El círculo así definido será el área de influencia y no podrá instalarse ninguna otra farmacia dentro del mismo.

Cuarta.-Apertura de concurso público.

Se dispone la iniciación de un procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia en las Zonas Urbanas Farmacéuticas de Villava, Burlada, Barañáin y Tudela Este.

Quinta.-Prioridad de tramitación.

Cuando se inicie un expediente de autorización de oficina de farmacia en una zona calificada como urbana, los traslados de otras oficinas de farmacia que se soliciten con posterioridad serán resueltos una vez que sea firme, en vía administrativa, la autorización de los locales de la nueva oficina de farmacia.

Sexta.-Fianzas.

A todos los expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia les será de aplicación lo dispuesto en la Orden Foral 113/1996, de 3 de mayo del Consejero de Salud por el que se ordenan las actuaciones del Departamento de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en el procedimiento de apertura de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo una fianza de 500.000 pesetas para garantizar la seriedad de las pretensiones de apertura.

Séptima.-Oficinas de farmacia en otras Zonas.

La tramitación de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en núcleo que no tenga carácter de Zona Urbana Farmacéutica se regirá, en cuanto al procedimiento, por el establecido en este Decreto Foral y en cuanto a los criterios de apertura por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, sobre establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia y disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-En tanto no sea aprobada una Ley Foral sobre Ordenación Farmacéutica los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia abiertas al público podrán ejercitar su derecho al traslado de la oficina de farmacia en los términos establecidos en la legislación anterior al Real Decreto Ley 11/1996 pero sin que puedan sobrepasar los límites de la Zona Básica de Salud a la que pertenezcan.

Segunda.-El régimen de apertura establecido en este Decreto Foral será de aplicación a todos los expedientes administrativos de autorización de nuevas oficinas de farmacia que se hayan solicitado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/1996 citado.

Tercera.-Los expedientes administrativos incoados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/1996 citado y que se hallen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral, se tramitarán y serán resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Cuarta.-El régimen de apertura establecido en la Disposición Adicional Séptima será , por su parte, de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/1996 citado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Salud, Fernando María Puras Gil.

A N E X O

A) Expediente académico y formación profesional

1.º Expediente académico:

Por cada Matrícula de Honor en las asignaturas técnicas de la Licenciatura en Farmacia: 0,2 puntos.

Por cada Sobresaliente en las asignaturas técnicas de la Licenciatura en Farmacia: 0,1 puntos.

Por cada Notable las asignaturas técnicas de la Licenciatura en Farmacia: 0,05 puntos.

2.º Grado de Licenciatura en Farmacia: 0,5 puntos.

3.º Grado de Doctorado en Farmacia: 2 puntos.

4.º Por cada título de Licenciado en Ciencias de la Salud (entendiendo como tales las titulaciones que facultan para ejercicio de actividades sanitarias) : 0.5 puntos.

5.º Título oficial de Farmacéutico Especialista en farmacia hospitalaria: 2 puntos.

6.º Título o diploma oficial que habilite para el ejercicio de funciones de carácter sanitario, que puedan ser llevadas a cabo por el farmacéutico que ejerce en la oficina de farmacia: 1 punto.

7.º Título oficial de farmacéutico especialista en otros ámbitos: 1 punto.

8.º Diplomado en sanidad: 1 punto.

9.º Título de master o similar en áreas de conocimiento sanitario: 2 puntos.

10. Por cada curso de formación continuada relativa a la actividad propia de la oficina de farmacia, autorizados por las administraciones sanitarias o de enseñanza, colegios o asociaciones profesionales y entidades extranjeras equivalentes, realizado durante los últimos diez años: 0,1 punto por certificado o diploma para cursos de 20 a 40 horas, y 0,15 puntos para cursos de más de 40 horas y menos de 60 y 0,2 para cursos de más de 60 horas (hasta un máximo de 1,5 puntos).

B) Ejercicio profesional.

1.º Ejercicio como farmacéutico titular, regente o sustituto de una oficina de farmacia ubicada en una entidad local menor de 3.000 habitantes durante los últimos diez años: 1 punto/año.

2.º Ejercicio como farmacéutico titular, regente o sustituto de una oficina de farmacia ubicada en una entidad local menor de 10.000 habitantes durante los últimos diez años: 0,8 puntos/año.

3.º Ejercicio como farmacéutico titular, regente o sustituto de una oficina de farmacia ubicada en una entidad local superior a 10.000 habitantes durante los últimos diez años: 0,6 puntos/año.

4.º Ejercicio como farmacéutico adjunto en oficina de farmacia durante los últimos diez años: 0,6 puntos/año.

5.º Ejercicio como farmacéutico en servicios de farmacia hospitalaria o en centros de atención primaria durante los últimos diez años: 0,6 puntos por año.

6.º Ejercicio como farmacéutico en depósitos de medicamentos durante los últimos diez años: 0,4 puntos por año.

7.º Ejercicio profesional como farmacéutico en los centros distribuidores de productos farmacéuticos y en los centros de dispensación y distribución de medicamentos veterinarios o en laboratorios de especialidades farmacéuticas durante los últimos diez años: 0,3 puntos/año.

8.º Ejercicio profesional como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y productos sanitarios durante los últimos diez años: 0,2 puntos/año.

9.º Ejercicio como farmacéutico en la administración sanitaria o en la corporación farmacéutica en los últimos diez años: 0,5 puntos/año. Esta puntuación se incrementará en 0,5 puntos/año más si el puesto tiene relación directa con las establecimientos y/o productos farmacéuticos.

10. Ejercicio como catedrático o profesor numerario en facultades universitarias o escuelas universitarias dentro del ámbito de las ciencias de la salud en materias relacionadas con los medicamentos durante los últimos diez años: 0,3 puntos por curso académico.

11. Por trabajos científicos publicados y aportaciones a reuniones científicas sobre atención farmacéutica durante los últimos diez años: hasta un máximo de 0,1 punto (hasta un máximo de 2 punto).

C) Proyecto de Atención sanitaria farmacéutica.

Contendrá un análisis de las necesidades sanitarias de atención farmacéutica en la zona urbana donde se pretende instalar la farmacia y se justificará la idoneidad del emplazamiento elegido para la mejor atención sanitaria a la población.

Se presentará un Plan de Atención Farmacéutica concretando los medios materiales y personales, programa de actividades sanitarias a realizar, régimen de funcionamiento y horarios de atención al público.

Se aportará propuesta de locales, su ubicación estimada, distribución de la oficina de farmacia, superficies mínimas así como de las instalaciones anejas, en su caso.

Se aplicarán los siguientes valores :

Locales y emplazamiento: hasta 2 puntos.

Superficie y distribución: hasta 1 punto.

Medios materiales: hasta 1 punto.

Medios personales: hasta 1 punto.

Programa de uso racional del medicamento: hasta 2 puntos.

Otras actividades de promoción y educación para la salud: hasta 2 puntos.

Régimen de funcionamiento (Manual de funcionamiento, Plan de Calidad, Programa de Actividades sanitarias a realizar, horarios etc.): hasta 2 puntos.

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