BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA VALDORBA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes de los puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La presidenta de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba ha emitido con fecha de 11 de noviembre de 2022, Resolución de Presidencia número 2022-0009, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Por resolución de presidencia 5 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo de 2022, se ha aprobado la oferta de empleo público del año 2022 de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante acuerdo de la asamblea de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba de 29 de septiembre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma o parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

Segundo.–Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la sede electrónica y en el tablón municipal de la Agrupación.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, e informar a la asamblea de la Agrupación en próxima sesión ordinaria que celebre.

Garínoain, 11 de noviembre de 2022.–La presidenta, María Rosario Guillén Guillén.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

g) Poseer carnet de conducir tipo B.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la sede electrónica y en el tablón municipal de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en sede electrónica y en el tablón municipal de la Agrupación.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la sede electrónica y en el tablón municipal de la Agrupación.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agrupación.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la sede electrónica y en el tablón municipal de la Agrupación.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en otras Agrupaciones o Mancomunidades de servicios administrativos: a razón de 1,25 puntos por año completo de servicios.

a.3 Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras entidades locales a razón de 1,00 punto por año completo de servicios.

a.4) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas distintas a las señaladas en los puntos anteriores a razón de 0,75 puntos año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2, a.3 y a.4:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la Agrupación, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1.) Puesto de Oficial administrativo - Tesorería (área económica):

i. Estudios: se otorgarán 15 puntos por la acreditación de la titulación de grado o licenciatura en ciencias económicas o equivalente.

ii. Cursos de formación relacionados con las funciones a realizar en el puesto de trabajo convocado: se otorgarán un máximo de 25 puntos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, de acuerdo con el siguiente baremo:

Los cursos de menos de 10 horas no se puntúan.

(a) Cursos de entre 10 horas y menos de 20 horas: 1 punto.

(b) Cursos de entre 20 horas y menos de 50 horas: 5 puntos.

(c) Cursos de 50 horas o más: 10 puntos.

b.2.) Puesto de Auxiliar administrativo:

i. Cursos de formación relacionados con las funciones a realizar en el puesto de trabajo convocado: se otorgarán un máximo de 40 puntos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, de acuerdo con el siguiente baremo:

(a) Cursos de entre 1 hora y menos de 6 horas: 1 punto.

(b) cursos de entre 6 horas y menos de 11 horas: 2 puntos.

(c) Cursos de entre 11 horas y menos de 21 horas: 3 puntos.

(d) Cursos de entre 21 horas y menos de 30 horas: 4 puntos.

(e) Cursos de 30 horas o más: 5 puntos.

Se deberán presentar documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Para la valoración de estos méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la sede electrónica y en el tablón de la Agrupación, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia Carnet de conducir tipo B.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la sede electrónica y en el tablón de la Agrupación.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la sede electrónica y en el tablón de la Agrupación.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la sede electrónica de la Agrupación, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la sede electrónica y tablón de la Agrupación, detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.–Identificación de las plazas, titulación exigida y funciones:

La Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, proporciona los servicios administrativos, contables, de recaudación, intervención y secretaria a los Ayuntamientos de Garínoain, Olóriz (Ayuntamiento compuesto de 4 concejos), Orísoain, Pueyo / Puiu y Unzué, incluidos también estos servicios a la propia agrupación, que también es considerada entidad local.

Los puestos que sale a concurso son:

1.1. Oficial administrativo área económica (tesorera). 1 Plaza.

Titulación exigida: Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Vacante 1. Régimen laboral fijo. Jornada completa. Nivel C. Complemento de nivel 12%, complemento de puesto de trabajo 8,36% y complemento de tesorería 5%.

Destino: Sede de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba en Garínoain.

Las funciones que se desempeñan son a nivel enunciativo y no excluyente.

Todas las funciones que se desarrollan en este puesto, se proporcionan para cada uno de los Ayuntamientos señalados y la propia agrupación:

–Funciones contables:

  • Elaborar el presupuesto de la Agrupación y colaborar con Alcaldía y Secretaría-Intervención en la elaboración del presupuesto de los ayuntamientos.
  • Apertura contable de los ejercicios.
  • Llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.
  • Asistir a Secretaría-Intervención en la realización de modificaciones de créditos presupuestarios.
  • Contabilizar y controlar los conceptos extrapresupuestarios.
  • Realizar una previsión de cierre del ejercicio que determine las posibles necesidades de modificaciones presupuestarias y que sirva como base para la elaboración del presupuesto del año siguiente.
  • Realizar la liquidación de los presupuestos y la elaboración de la cuenta general.
  • Realizar el cierre contable de los ejercicios.
  • Responsabilizarse del libro de inventario de bienes.
  • Elaboración del período medio de pago a proveedores.
  • Elaboración de las declaraciones de IVA y del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Elaboración de anexos económicos en justificación de subvenciones.

–Funciones de tesorería:

  • Elaboración de planes de tesorería y organización de la custodia de fondos.
  • Seguimiento y control de las obligaciones y expedición de las órdenes de pago.
  • Seguimiento y control de los derechos y realización de los cobros.

–Funciones de recaudación:

  • Control de los cobros, acordando la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles.
  • Gestión de recibos devueltos.
  • Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, asistiendo a la Alcaldía en su resolución.
  • Atender consultas y solventar problemáticas de contribuyentes en materia de recaudación.
  • Tramitar la recaudación por vía ejecutiva y ostentar la figura del recaudador ejecutivo.

1.2. Auxiliar administrativo. 3 Plazas.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2 Vacantes. Régimen laboral fijo. Jornada completa. Nivel D. Complemento de nivel 12%, complemento de puesto de trabajo 7,99%.

Destino actual Vacante 1/3: Ayuntamiento de Garínoain y Ayuntamiento de Unzué.

Destino actual Vacante 2/3: Ayuntamiento de Pueyo / Puiu y Ayuntamiento de Olóriz.

1 Vacante. Régimen laboral fijo. Jornada 20%. Nivel D. Complemento de nivel 12%, complemento de puesto de trabajo 7,99%.

Destino actual vacante 3/3: Ayuntamiento de Orísoain.

Las funciones que se desempeñan son a nivel enunciativo y no excluyente.

Todas las funciones que se desarrollan en este puesto, se proporcionan para cada uno de los Ayuntamientos señalados:

–Realizar la función administrativa en la Sede del Ayuntamiento correspondiente:

  • Realizar la atención al público de los asuntos recibidos a través del registro presencial o electrónico, teléfono, correo electrónico y /o fax, resolviendo dudas, filtrando y canalizándolas aquellas que requieran de atención más específica, informando sobre el estado de los expedientes así como derivar los mismos a los responsables para su resolución.
  • Realizar compulsas de documentación.
  • Llevar a cabo la expedición de certificados –empadronamiento, vecindad, convivencia, bienes, residencia, fallecimiento, IAE, catastro, etc.– realizando las consultas y comprobaciones que se precisen.
  • Realizar el Registro de Entrada y Salida de solicitudes, correspondencia, documentos, notificaciones, etc recibidos y emitidos, de acuerdo con las pautas establecidas, así como remitirla al personal correspondiente en los plazos definidos.
  • Revisar la correspondencia oficial, clasificarla y proceder a su registro y distribución.
  • Controlar y actualizar el sistema documentario: físico e informático de acuerdo a los criterios, normas, pautas de organización establecidos por Secretaría.
  • Responsabilizarse del Libro de Registro de Entradas y Salidas, así como de su listado y edición anual.
  • Trascribir o redactar bajo las directrices correspondientes propuestas, resoluciones, decretos, bandos, avisos, y/o comunicaciones para buzonear a los ciudadanos.
  • Actualizar, realizar el seguimiento y controlar el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, velando por la actualización y correcta disposición de la información –anuncios, edictos, notificaciones, etc...–
  • Facilitar apoyo administrativo a los técnicos y a la alcaldía transcribiendo todo tipo de documentos (cartas, avisos, modelos de resoluciones, oficios, etc.), trasladándole las llamadas recibidas, gestión de agenda...
  • Recibir y realizar los trámites y actualizar el Padrón de Habitantes, Estadística y Censo Electoral: altas, bajas, modificaciones, rectificaciones, boletines demográficos con el I.N.E., exposición pública, notificaciones a órganos correspondientes, etc.
  • Recibir y realizar los trámites y actualizar el Catastro municipal. Realizar modificaciones catastrales (DIGIT).
  • Realizar trámites administrativos con las directrices de Secretaría para la obtención de informes preceptivos en los expedientes urbanísticos, los expedientes de licencias de obras y licencias de primera ocupación.
  • Realizar la tramitación administrativa de licencias de Actividades Clasificadas, Actividades Inocuas, y apertura.
  • Formar y tramitar expedientes administrativos (p. ej. Anuncios reglamentarios, solicitud de ofertas, etc.) respecto a la selección y adjudicación.
  • Realizar labores de apoyo administrativo en el seguimiento de los expedientes de contratación.
  • Colaborar en la tramitación y seguimiento de expedientes de solicitud y percepción efectiva de subvenciones oficiales, y/o de particulares, en actividades que se programen.
  • Controlar las solicitudes de cesión de uso de locales y/o útiles municipales.
  • Realizar las funciones de Secretaría de Registro civil con tramitación de expedientes de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Trasladar las necesidades de soporte informático, suministro, siniestros, etc. Realizar la petición de material de oficina.
  • Proponer, en base a las necesidades detectadas, la adquisición de nuevos equipos y medios, aportando la información necesaria para su adquisición.
  • Fomentar y colaborar en la mejora del Servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.
  • Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
  • Colaborar con el resto del personal adscrito al Servicio en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad.
  • Fomentar y colaborar en la mejora del servicio que se presta al ciudadano, adecuándose a las exigencias que, con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del Ayuntamiento.
  • Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

–Realizar soporte administrativo a la Alcaldía/Secretaría:

  • Colaborar en la revisión de los asuntos a tratar por el Pleno y en la tramitación de expedientes, agregando documentos y realizando el seguimiento de los asuntos de competencia administrativa de los mismos.
  • Colaborar con Secretaría en la custodia los expedientes incluidos en el Orden del Día y tener la documentación bajo la directriz de secretaría a disposición de los miembros del respectivo órgano que desee examinarla siguiendo las indicaciones correspondientes e informando a Secretaría de lo acontecido al respecto.
  • Auxiliar en la búsqueda y/o trascripción de modelos de Pliegos, Ordenanzas, etc para ser completados/trasformados por Secretaría posteriormente.
  • Responsabilizarse del mantenimiento actualizado del Archivo administrativo municipal recibiendo los documentos de los expedientes comprobando su configuración (orden, foliado, etc.) para su registro y archivo, según los criterios establecidos por Secretaría.
  • Apoyar a Secretaría en los trámites administrativos derivados de las elecciones: municipales, provinciales, estatales y europeas: exposición pública del censo, recogida de alegaciones, sorteo de las mesas electorales, trascripción de notificaciones, preparar la documentación, etc

–Prestar apoyo administrativo a las labores de Intervención:

  • Atender en primera instancia consultas y solventar problemáticas de usuarios que en materia de recaudación puedan plantearse: información, cobro de recibos y emisión de justificantes, reclamaciones, petición de certificados, domiciliaciones de cuentas.
  • Recopilar la documentación necesaria para el pago de facturas.
  • Generar los roldes de impuestos municipales.
  • Apoyar en trámites administrativos como confeccionar y actualizar padrones fiscales (comunales, SAD, arrendamientos, vertidos, escuela de música, escuela infantil).

El puesto en el Ayuntamiento de Olóriz además de todo lo anterior, asistirá en labores administrativas necesarias a los 4 concejos de los que está formado el Ayuntamiento, Echagüe, Mendívil, Olóriz y Solchaga.

El puesto en el Ayuntamiento de Garínoain, además de todo lo anterior, se encargará de todo lo relativo a las matriculaciones y control de tareas administrativas de la Escuela infantil y de la Escuela de música municipales.

2.–Requisitos:

2.1. Nacionalidad española requerida (indicar el número de la/s plaza/s): Ninguna.

2.2. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos (indicar el número de la/s plaza/s): Ninguna.

2.3. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

3.–Tasa:

No procede por falta de ordenanza reguladora.

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica)

https://serviciosadministrativosvaldorba.sedelectronica.es/transparency/211e953f-1b77-477a-9851-b4712c5f1a07/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución de presidencia 2022-0002 de 5 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92 de 12 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/107.

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de presidencia 2022-0009 de 11 de noviembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://serviciosadministrativosvaldorba.sedelectronica.es/transparency/211e953f-1b77-477a-9851-b4712c5f1a07/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización
y consolidación de empleo temporal

https://serviciosadministrativosvaldorba.sedelectronica.es/transparency/211e953f-1b77-477a-9851-b4712c5f1a07/

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