BOLETÍN Nº 210 - 24 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RIBAFORADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal según los dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ribaforada, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 7 de octubre de 2022, ha aprobado la convocatoria (con sus bases y anexos) para la provisión por concurso de méritos, de las vacantes de dos puestos de trabajo de empleado de servicios múltiples, nivel E, un puesto de trabajo de ordenanza casa de cultura nivel E y un puesto de trabajo de conserje colegio público/empleado servicios múltiples nivel D, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyas bases son las siguientes:

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I del presente acuerdo, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

1.3. Todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.4. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las presentes bases.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 9 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Ribaforada aprobó la adhesión a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I para cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

Base 4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del Registro electrónico con acceso desde la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II (disponible en la web del Ayuntamiento de Ribaforada), debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir (de los tres que se regulan en la presente convocatoria).

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente será de 6 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa: Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, mediante la cumplimentación correspondiente de la solicitud en el anexo II.

El abono de la tasa se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta ES96 3008 0017 6807 0106 2325, y se aportará justificante de la transferencia, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud (Anexo II, disponible en la web www.ribaforada.es), las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación escaneada:

1.–Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

2.–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III, disponible en la web www.ribaforada.es) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos. A este respecto, se aportará:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración Pública, en la que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo de la Base 7 de la presente convocatoria en relación con las características de cada una de las plazas según Anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Informe de la vida laboral.

–Copia del título de nivel superior al exigido para cada plaza según características indicadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

–Copia de los documentos acreditativos de la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, en los que se indique la materia a que se refiere y la duración del curso.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

3.–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, solo si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo II.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que los delegados de personal no efectúen propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en relación con las distintas plazas objeto de la presente convocatoria y se ordenará su publicación en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

En la misma Resolución en que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará la composición del Tribunal o tribunales en función de las plazas objeto de la presente convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas en relación con las distintas plazas objeto de la presente convocatoria y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Ribaforada, disponible en la web www.ribaforada.es.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la web www.ribaforada.es.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento objeto de la presente convocatoria. Cuando, de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ribaforada y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1.–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.–Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada y nivel a que corresponde el puesto de trabajo y se aportará el informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Por acreditar una titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria: 20 puntos.

b.2) Por formación: hasta un máximo de 20 puntos:

–Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo de una duración de 25 horas o más: 10 puntos.

–Por curso relacionado con las funciones de puesto de trabajo de una duración de 5 horas a 24 horas: 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

No se puntuarán los cursos de duración inferior a 5 horas.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

Base 8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Base 9.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores (para las plazas de ordenanza de la casa de cultura y de conserje del colegio público).

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, según listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes (según plazas y mayor puntuación para las mismas), indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y el plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo correspondiente.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como funcionario o de contratación en régimen laboral fijo en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, a través del Registro electrónico disponible en la web del Ayuntamiento de Ribaforada www.ribaforada.es, los siguientes documentos:

a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario, o a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribaforada con acceso desde la web wwwribaforada.es.

13.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Ribaforada.

–La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización. selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento es:

  • Art. 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Art. 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica de www.ribaforada.es (trámites protección de datos) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@ribaforada.es.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXOS:

ANEXO I

Cuadro de características específicas de la convocatoria y de las plazas vacantes objeto de convocatoria para su provisión por concurso de méritos, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Identificación de las plazas, titulación requerida y funciones:

1.–Una plaza de empleado de servicios múltiples, nivel E, complemento de nivel 15%, complemento de puesto de trabajo 20,55%, régimen jurídico laboral fijo, Jornada completa, destino brigada del Ayuntamiento de Ribaforada, Titulación requerida: certificado de escolaridad o equivalente.

2.–Una plaza de empleado de servicios múltiples, nivel E, complemento de nivel 15%, complemento de puesto de trabajo 14,33%, régimen jurídico laboral fijo, Jornada completa, destino brigada del Ayuntamiento de Ribaforada, Titulación requerida: certificado de escolaridad o equivalente.

–Las funciones de estas dos plazas de empleados de servicios múltiples son las siguientes:

  • Mantenimiento y conservación de Edificios Municipales: Grupo Escolar, Casa Consistorial, Casa de Cultura, Centro de Día, Guardería (centro de 0 a 3), Club de Jubilados, Polideportivo, Frontón, Piscinas, Espacio Juvenil, Cementerio, Almacén Municipal...
  • Mantenimiento y mejora de infraestructuras de cualquier clase tales como calles, parques, paseos...
  • Eliminación de barreras arquitectónicas en aceras, parques y jardines, así como el acceso a edificios municipales, en aras a permitir su accesibilidad.
  • Mantenimiento y reparación de apriscos municipales.
  • Pintado y rotulación de señalización vial horizontal y colocación de señales viarias verticales.
  • Pequeñas obras en el cementerio municipal.
  • Pequeñas obras de reparación de viales.
  • Pintado de edificios municipales: interior y exterior.

–En la realización de las citadas tareas, se trata de:

  • Operar con herramientas, útiles, utilización de EPIS, observando las medidas de seguridad.
  • Manipular y transportar materiales para abastecer los tajos, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.
  • Retirar los materiales sobrantes, así como la limpieza de la obra realizada.
  • Ayudar a profesionales cualificados para preparar y completar los tajos, operando con herramienta ligera.
  • Excavar con medios manuales para la realización de cimentaciones superficiales.
  • Elaboración de morteros y yeso, cemento y cal para la realización de trabajos de albañilería y revestimientos.
  • Elaboración de hormigones tanto manual como mecánicamente para ejecutar obras de construcción.
  • Preparación de morteros.
  • Todas estas operaciones se realizarán siguiendo las instrucciones y respetando los medios de seguridad y salud establecidas.

–Dentro de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente: Mantenimiento de viales urbanos municipales: entre otras se realizarán las siguientes tareas:

  • Realización de barrido y limpieza manual de calles.
  • Limpieza de sumideros, rejillas y conexiones al alcantarillado de arrastres que impidan el paso de agua procedente de lluvia y de riego.
  • Limpieza de parques y jardines.
  • Mantenimiento y limpieza de mobiliario urbano (marquesinas, papeleras, señalización vertical...).
  • Limpieza de cunetas, arcenes, solares públicos, mediante la retirada de residuos de forma manual o mecánica.
  • Trabajos de retirada de los residuos, restos, tierras, polvo y suciedad de las aceras, calzadas, paseos, plazas y de los distintos elementos.
  • Limpieza de alcorques.
  • Limpieza de instalaciones deportivas: piscinas, frontón, polideportivo...

–En la ejecución de las citadas tareas se trata de:

  • Operar con herramientas, útiles, utilización de EPIS, observando las medidas de seguridad...
  • Selección y preparación de maquinaria y herramientas correctas.
  • Recogida y eliminación de los residuos generados por la recogida de los mismos.
  • Todas estas operaciones se realizarán siguiendo las instrucciones y respetando las medidas de seguridad y salud establecidas.

–Otras tareas:

  • Colaborar en la realización de actividades culturales y festivas promovidas por el Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Realizar cuantas otras funciones relacionadas con el puesto de trabajo le sean encomendadas por los órganos municipales.

3.–Una plaza de ordenanza de la Casa de Cultura de Ribaforada, nivel E, complemento de nivel 15%, complemento de puesto de trabajo 13,69%, régimen jurídico laboral fijo, Jornada completa, destino Casa de Cultura del Ayuntamiento de Ribaforada, Titulación requerida: certificado de escolaridad o equivalente. Otros requisitos: No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

–Las funciones de esta plaza son las siguientes:

  • Atender las funciones propias de ordenanza, conserje o similar durante las horas de funcionamiento de la Casa de Cultura y otros edificios municipales que se puedan asignar al puesto.
  • Abrir y controlar las entradas y salidas de personal y atención al mismo, entendiéndose incluido en este apartado el control de salas, auditorio, sala de exposiciones y demás dependencias que sean solicitadas por la ciudadanía con la finalidad de poder ser cedidas para actos culturales, conferencias, charlas y demás actividades para las que se puedan utilizar de conformidad con la legalidad vigente.
  • Controlar las llaves de puertas, ventanas y armarios así como controlar el consumo y uso racional de energía eléctrica, agua, gas, etc. de las distintas dependencias y edificios en los que desarrolle sus funciones. Se ocupará asimismo del cierre de puertas y ventanas interiores y exteriores de dichos edificios.
  • En las celebraciones de actos y actividades deberá permanecer en los locales, con el fin de prestar el auxilio necesario para el desarrollo de los mismos.
  • Vender las entradas de los espectáculos programados. En este caso el dinero de la recaudación deberá llevarlo al Ayuntamiento el primer día laboral siguiente al espectáculo.
  • Realizarlas inscripciones a todos los cursos organizados por el Ayuntamiento a través de cualquier concejalía.
  • Atender el teléfono, fax, correo electrónico y otros medios de comunicación de que puedan estar dotados los locales en los que desempeñe sus funciones.
  • Dar aviso de averías y controlar que las reparaciones se realicen lo antes posible y de forma correcta.
  • Atender y colaborar con el personal municipal y/o externo de diferentes gremios que realicen trabajos de reparación, preparatorios, complementarios de actividades a llevar a cabo en los diferentes locales.
  • Control, recepción y entrega de mercaderías y mensajerías cuando sea necesario.
  • Atender la limpieza de los locales, de forma que en todo momento se encuentren en estado de utilización por la vecindad y usuarios en general. Estas labores de limpieza se extenderán al mobiliario de las dependencias.
  • Ser responsable del botiquín y de que esté completamente equipado, así como colaborar en la atención que precisen las personas que hagan uso de las instalaciones.
  • Realizar fotocopias, encuadernaciones, cortar entradas, doblar papeles y cuantos trabajos le sean requeridos por sus superiores; desplacerse a organismos, empresas y entidades o domicilios públicos y privados, cuando así lo requiera el desarrollo de sus funciones.
  • Encargarse de velar por el orden y decoro de los locales en los actos protocolarios del Ayuntamiento o de otras entidades que utilicen los locales municipales con autorización del ayuntamiento. Comprenderá este aspecto la colocación de mobiliario y accesorios adecuados como mantelería, reposteros, flores, micrófonos, dvd, ordenadores... y demás elementos utilizados en los mencionados actos.
  • Las que vengan exigidas por el desempeño del puesto de trabajo, y especialmente las que le sean encomendadas por la Alcaldía, por la presidencia de la Comisión de Cultura y por la Coordinadora de Cultura.
  • Los servicios múltiples complementarios u otras labores de carácter municipal que le sean encomendadas de acuerdo a su nivel y categoría por el Ayuntamiento cuando temporalmente no desempeñe sus funciones en la Casa de Cultura.

4.–Una plaza de conserje-empleado de servicios múltiples colegio público, nivel D, complemento de nivel 12%, complemento de puesto de trabajo 20,35%, régimen jurídico funcionario, Jornada completa, destino Colegio público de Ribaforada. Titulación requerida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Otros requisitos: No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

–Las funciones de esta plaza son las siguientes: Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

  • Atenderá las funciones propias de conserjería durante las horas de funcionamiento del Colegio Público San Bartolomé de Ribaforada.
  • Atenderá la portería y limpieza del patio.
  • La vigilancia del edificio, recinto, patio y anejos del Colegio Público San Bartolomé de Ribaforada.
  • El encendido y mantenimiento de la calefacción del citado colegio.
  • Mantenimiento de instalaciones de electricidad, fontanería, carpintería, albañilería, pintura y pequeñas reparaciones que puedan surgir en el centro. En caso de que las reparaciones o mantenimiento sea objeto de una especialidad determinada deberá dar aviso de las averías y controlar que las reparaciones se realicen lo antes posible y de forma correcta.
  • Atender y colaborar con el personal de los diferentes gremios (municipal o externo) que realicen los trabajos especiales de mantenimiento y reparación.
  • Atender la limpieza de los locales, de forma que en todo momento se encuentren en buen estado de utilización, realizando las limpiezas puntuales que fueran necesarias y controlando que las limpiezas efectuadas por la empresa adjudicataria se realicen conforme a lo establecido en su contrato, dando cuenta a la Dirección del centro y al Ayuntamiento de Ribaforada, de las deficiencias o anomalías en la misma.
  • Se responsabilizará del botiquín y de que esté completo, así como de colaborar en la atención que precisen las personas que hagan uso de las instalaciones.
  • Realizar fotocopias y encuadernaciones que se le encomienden por la Dirección del centro, y, en su caso, por el Ayuntamiento de Ribaforada.
  • En las celebraciones de actos y actividades del Colegio Público deberá permanecer en los locales, con el fin de prestar el auxilio necesario para el desarrollo de los mismos.
  • Tendrá a su cargo la apertura y cierre del Centro conforme al horario que le indique la Dirección del Centro, y, en su caso, el Ayuntamiento de Ribaforada.
  • Terminada la jornada escolar, deberá recorrer, en servicio de vigilancia, todas las clases, servicios y dependencias, comprobando que todo esté en el debido orden.
  • Guardará en su poder las llaves de las distintas dependencias, que estarán a disposición del personal autorizado.
  • Deberá llevar, recoger y entregar, la correspondencia, avisos, etc, dirigida al Centro o a su Dirección, así como control, recepción y entrega de mercaderías y mensajerías dirigidas al Centro.
  • Pondrá en conocimiento de la Dirección del Centro las conductas que no se ajusten a un comportamiento cívico.
  • Prestará a la Dirección del centro la ayuda necesaria para la celebración de actos y fiestas escolares, así como en todo aquello que redunde en beneficio de la buena marcha del Centro.
  • Todas aquellas funciones que, en su momento, determinen conjuntamente, el Ayuntamiento y la Dirección del Centro, que se correspondan con el puesto de trabajo de Conserje y con las funciones de su nivel.
  • Todas las funciones que puedan corresponder a un empleado de servicios múltiples.
  • Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Ribaforada.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en la convocatoria, mediante concurso de méritos, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.ribaforada.es/convocatoria-concurso-de-meritos/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.ribaforada.es/convocatoria-concurso-de-meritos/

Ribaforada, 7 de octubre de 2022.–El alcalde, Tirso Calvo Zardoya.

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