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BOLETÍN Nº 75 - 20 de abril de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 84E/2026, de 18 de marzo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de la Subvención a Grupos de Acción Local de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres así como para apoyar a la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres en el año 2026. Código BDNS: 895140.
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdades y discriminaciones de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo una de sus funciones la gestión de las convocatorias de subvenciones para el impulso de las políticas del ámbito competencial.
Los grupos de acción local son asociaciones de ámbito comarcal, donde se integran interlocutores públicos (ayuntamientos y mancomunidades) y privados (colectivos de jóvenes, asociaciones de mujeres, asociaciones empresariales, sindicatos, etc.) representativos del tejido socioeconómico de la comarca. Su función es la aplicación de las estrategias europeas de desarrollo rural a través del diseño, puesta en marcha y gestión de sus programas comarcales, fruto del consenso entre los colectivos sociales, económicos e institucionales.
La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, dentro del capítulo "ciudadanía activa, empoderamiento y participación", alude especialmente a la necesidad de integrar la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, al empoderamiento de las mujeres en el mundo rural, a las medidas para luchar contra la despoblación, a acciones para eliminar la brecha digital en ámbito rural, etc. Cuestiones, todas ellas, en las que resulta decisivo el trabajo de los grupos de acción local, como entidades de gran relevancia e impacto para el impulso territorial. Por otro lado, esta misma ley foral de igualdad insta a las Administraciones públicas a aportar recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, así como a reconocer la función social y económica del trabajo doméstico y de los cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. En este sentido, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados, en colaboración con los departamentos del Gobierno de Navarra y entidades del ámbito local, desarrolla el Programa "Pactos por los Cuidados de Navarra".
Por otra parte, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022/2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la Ley Foral de Igualdad 17/2019. En dicho Plan se tiene en cuenta la responsabilidad de la administración local en todas sus líneas estratégicas y especialmente en la Línea Estratégica I que tiene como objetivo el incorporar el enfoque de género en el modelo de gobernanza de las administraciones, incluyendo la administración local que –como se ha señalado– es también parte integrante de los grupos de acción local. También la Línea Estratégica II incluye como objetivo estratégico reconocer el valor de los cuidados para el sostenimiento de la vida. Asimismo, la línea estratégica IV del citado plan estratégico se centra en promover el protagonismo de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. El cambio de valores requiere de un mayor protagonismo de la sociedad civil, del compromiso activo y responsable de mujeres y hombres con la igualdad como vía para el bienestar de todas las personas. En este sentido, se hace indispensable el trabajo de asociaciones que, teniendo en cuenta la perspectiva feminista, den voz a las necesidades de las mujeres, desde su diversidad, y realicen una interlocución con las instituciones que tenga impacto en las políticas públicas.
Señalar, asimismo, que el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad entre mujeres y hombres. Por ello es importante impulsar el compromiso de las organizaciones locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades y grupos de acción local, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.
Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades del ámbito local, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a los grupos de acción local, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, es objeto de esta convocatoria apoyar a los grupos de acción local en la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres, impulsando su incorporación y consolidación. Este apoyo se considera una herramienta fundamental para la presencia e impulso de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, y debe tener como resultado la consolidación y el mantenimiento de este perfil profesional.
La convocatoria prevé dos modalidades, estableciendo requisitos y cuantías diferentes. La primera modalidad se dirige a los grupos de acción local que cuentan con agente de igualdad, o tengan prevista su contratación; en este caso, la subvención apoyará la realización de proyectos de estos grupos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la financiación de la contratación de su personal técnico de igualdad, siempre que se cumplan unos requisitos y límites que la convocatoria marcará. La segunda modalidad se dirige a los grupos de acción local que no cuenten con esta figura profesional, pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua propone a las entidades locales el documento Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra como la herramienta para incorporar estándares de calidad en la política local para la igualdad entre mujeres y hombres. Este Itinerario puede servir igualmente como modelo para los grupos de acción local, como instrumento de referencia que marque pautas para la planificación de los proyectos que se recogen en la convocatoria. Asimismo, puede resultar de utilidad para la planificación del trabajo de los grupos de acción local el "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica", resultado de un proyecto de cooperación específico para este tipo de asociaciones de ámbito comarcal. Los grupos de acción local que concurran a esta convocatoria pueden utilizar cualquiera de estos dos documentos como marco en el que estructurar y alinear las actuaciones subvencionables.
Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y sus bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 134/2025, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvención, para el año 2026, del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a grupos de acción local de Navarra, para desarrollar proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como para la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el crédito presupuestario de 75.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria "080001 08100 4819 232207 Transferencias para grupos de acción local" del presupuesto de gastos del año 2026.
4. Publicar esta resolución y los anexos con sus bases reguladoras (anexo I) y criterios de valoración (anexo II) en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 18 de marzo de 2026.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.ª Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las subvenciones que el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI) otorgará durante el año 2026 a los grupos de acción local de Navarra.
2. La finalidad de esta subvención es impulsar las políticas locales de igualdad entre mujeres y hombres, mediante:
a) La incorporación, consolidación y mantenimiento de personal técnico de igualdad, contribuyendo a la creación de estructuras estables en los grupos de acción local.
b) La financiación de proyectos de igualdad desarrollados por los grupos de acción local, que estarán alineados bien con el "Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra", o bien con el "Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica".
3. Periodo de ejecución: las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con excepción de lo establecido para la contratación del personal técnico de igualdad, cuyo periodo de ejecución será de 1 de diciembre de 2025 al 31 de octubre de 2026. No se incluye el mes de noviembre de 2025 como gasto subvencionable destinado a la contratación, ya que dicho periodo ya estaba incluido en una convocatoria de 2025 con el mismo objeto.
Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.
2.1. Entidades beneficiarias: Podrán acogerse a la presente convocatoria los grupos de acción local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos objeto de esta convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.
2.2. Modalidades de subvención: Se establecen dos modalidades:
a) Modalidad A.
Dirigida a grupos de acción local que cuenten con personal técnico de igualdad (agente de igualdad) contratado a jornada completa, o que prevean iniciar una nueva contratación en un puesto de estas características dentro del periodo subvencionable.
En esta modalidad los grupos de acción local podrán:
–Incluir en su solicitud proyectos de igualdad que se ajusten a lo previsto en estas bases.
–Solicitar apoyo a la financiación de los gastos de contratación del personal técnico de igualdad, dentro de los requisitos y límites que se establezcan.
b) Modalidad B.
Dirigida a grupos de acción local que no dispongan de personal técnico de igualdad a jornada completa, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª
En esta modalidad los grupos de acción local podrán incluir proyectos de igualdad conforme a lo previsto en estas bases.
Base 3.ª Requisitos.
Los grupos de acción local que soliciten subvención deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada.
3.1. Requisitos generales para todas las entidades solicitantes.
a) El grupo de acción local deberá estar legalmente constituido en la Comunidad Foral de Navarra y haber sido seleccionado y aprobado por el Gobierno de Navarra.
b) Deberá contar con un plan de trabajo –que incluya formación– y con asignación presupuestaria en materia de igualdad (se declara mediante anexo IV).
c) Deberá cumplir con el compromiso de la elaboración conjunta del proyecto que se presenta por parte de todas las entidades integrantes del grupo de acción local. Se entenderá adquirido este compromiso mediante la cumplimentación y firma del anexo V por parte de la Junta Directiva –u órgano análogo– del grupo de acción local.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) No recibir subvención nominativa del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el mismo ejercicio presupuestario.
3.2. Requisito específico para la modalidad A.
Podrán acogerse a esta modalidad los grupos de acción local que cumplan, además de los requisitos generales, el siguiente:
1. Contar con agente de igualdad o iniciar su contratación: tener contratada o en plantilla agente de igualdad de nivel B y jornada completa, o iniciar una contratación en un nuevo puesto durante el periodo subvencionable.
–La contratación deberá ajustarse a la normativa vigente.
–No serán subvencionables proyectos con personal técnico de igualdad a jornada parcial, salvo cuando se trate de reducciones de jornada de la agente principal. En estos casos se permitirá que la jornada completa se cubra mediante dos personas.
–Se considerarán equiparables a una jornada completa las reducciones de un octavo, un sexto o un cuarto, conforme al Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, o normativa aplicable. (Se incluye en la declaración responsable disponible como anexo IV).
2. Contar con la autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la agente de igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de igualdad de género organizado por el INAI/NABI durante todo el periodo subvencionable (se incluye en la declaración responsable disponible como anexo IV).
3.3. Requisito específico para la modalidad B.
Podrán acogerse a esta modalidad los grupos de acción local que no cuenten con personal técnico de igualdad (agente de igualdad) de nivel B contratado a jornada completa en el momento de la solicitud. (Acreditación según anexo IV).
Base 4.ª Proyectos subvencionables.
Los grupos de acción local deberán presentar un único proyecto en la modalidad que les corresponda.
Los proyectos deberán ajustarse al Itinerario para la planificación de la política de igualdad de las entidades locales de Navarra, o bien al Itinerario para la incorporación de la perspectiva de género en las áreas y proyectos de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales. Guía Metodológica. Podrán adaptarse en su desarrollo siempre que se mantenga la coherencia con la planificación presentada.
4.1. Modalidad A: Proyectos de grupos de acción local con agente de igualdad, o que inicien su contratación.
4.1.1. Actuaciones de fomento de igualdad entre mujeres y hombres. Los proyectos podrán incluir actuaciones enmarcadas en cualquiera de las tres etapas del Itinerario de las entidades locales. En todo caso, las actuaciones se clasificarán según las 3 líneas de trabajo del capítulo "Contenidos transversales" del Itinerario. Si se opta por tomar como referencia el Itinerario de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales, se podrán planificar acciones que puedan encuadrarse en cualquiera de los tres niveles recogidos en el mencionado Itinerario.
Las acciones que se presenten como subvencionables se presentarán estructuradas conforme al Itinerario elegido y podrán consistir en:
–Formación específica.
–Procedimientos, herramientas, o planes, en sus fases de diagnóstico, elaboración, actualización, o evaluación.
–Actuaciones en materia de cuidados recogidas en el Acuerdo del Pacto Local por los Cuidados firmado por el grupo de acción local, e incluidas en su plan de trabajo anual de 2026. Estas acciones podrán recibir cuantía adicional, según base 7.2.
–Elaboración o actualización del Protocolo Local de Violencia, según lo recogido en la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres editada por el INAI/NABI. Este protocolo será único para el grupo de acción local.
–Formación específica dirigida a la Mesa de Coordinación Local. Formación general en violencia contra las mujeres, o específica sobre el protocolo, dirigida a todo el personal del grupo de acción local.
–Actuaciones de difusión, seguimiento, y evaluación del protocolo.
–Servicios de asesoría jurídica y asistencia psicológica.
–Actos de reparación integral, incluidos homenajes a víctimas de violencia contra las mujeres.
–Actuaciones relacionadas con el protagonismo e implicación de la sociedad civil, vinculadas a sensibilización (campañas, materiales...) o al empoderamiento y participación de las mujeres. Este tipo de actuaciones no podrán superar el 50% del presupuesto del proyecto, ni exceder de 10.000 euros.
4.1.2. Gastos de la contratación de agente de igualdad.
Será subvencionable la contratación de personal técnico de igualdad (agente de igualdad) en grupos de acción local que cumplan los requisitos de modalidad A. La base 7.ª especificará las condiciones y límites de la imputación de estos gastos como subvencionables.
Se aceptarán como subvencionables los gastos tanto de nuevas contrataciones, como de años sucesivos de contratación, con el fin de fomentar la creación y consolidación de puestos de agente de igualdad a jornada completa. Tendrán la consideración de nuevas contrataciones únicamente aquellas iniciadas durante el periodo subvencionable en un puesto de agente de igualdad no existente con anterioridad. En ningún caso tendrán esta consideración las renovaciones, modificaciones, reanudaciones o sustituciones de contratos correspondientes a puestos ya existentes de agente de igualdad de nivel B y a jornada completa.
A efectos de la presente convocatoria, la aceptación como subvencionables de los gastos de la contratación del personal técnico de igualdad del grupo de acción local se vincula exclusivamente al periodo subvencionable comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con independencia de que la relación contractual tenga carácter indefinido o se extienda más allá de dicho periodo. No se incluye el mes de noviembre de 2025 como gasto subvencionable destinado a la contratación, ya que dicho periodo ya estaba incluido en una convocatoria de 2025 con el mismo objeto.
4.2. Modalidad B: Proyectos de grupos de acción local sin agente de igualdad.
Los proyectos de esta modalidad deberán inscribirse exclusivamente en la etapa 1 del Itinerario dirigido a las entidades locales, y se clasificarán según las líneas del capítulo "Contenidos transversales". Si se opta por tomar como referencia el Itinerario de los Grupos de Desarrollo Rural y Entidades Territoriales, únicamente se podrán planificar acciones que puedan encuadrarse en el nivel 1 recogido en el mencionado Itinerario.
En esta modalidad B únicamente serán subvencionables actuaciones consistentes en formaciones, procedimientos, planes, estudios, o diagnósticos que podrán incluir:
–Formación en igualdad para personal del grupo de acción local.
–Elaboración o actualización del diagnóstico para analizar la situación de la que parte el grupo de acción local en materia de igualdad entre mujeres y hombres. El objetivo será establecer prioridades de actuación en el territorio, para incluir en el plan o programa de trabajo.
–Elaboración del Plan de Igualdad o Programa de Trabajo del grupo de acción local.
–Elaboración de protocolos específicos: "Protocolo de actuación frente a las agresiones sexistas en espacios festivos", o "Protocolo de actuación para los casos de asesinato y situaciones graves por violencia contra las mujeres", según lo recogido en la Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres de INAI/NABI. Los protocolos tendrán carácter común y serán de aplicación para el conjunto del grupo de acción local. No obstante, los municipios integrantes podrán adherirse a los mismos con carácter voluntario, pudiendo introducir las adaptaciones o ajustes que resulten necesarios para su correcta aplicación.
–Incorporación transversal de la perspectiva de género en diferentes proyectos que el grupo de acción local planifique y lleve a cabo.
–Incorporación del enfoque de género en sistemas de información.
–Uso inclusivo y no sexista del lenguaje.
–Identificación de necesidades formativas en igualdad.
–Diagnóstico de situación en materia de cuidados.
–Los grupos de acción local con Pacto Local por los Cuidados (firmado o con compromiso de firma para 2026, previa aceptación por INAI/NABI) podrán incluir actuaciones en materia de cuidados recogidas en el Acuerdo del Pacto, y en su plan de trabajo anual de 2026. Estas acciones podrán recibir cuantía adicional, según base 7.2.
Base 5.ª Proyectos no subvencionables.
No serán subvencionables los proyectos ni las actuaciones que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que no cumplan las condiciones generales de la convocatoria, ni las obligaciones señaladas en la base 4.ª
b) Aquellos cuya finalidad principal no sea el fomento y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, según valoración del personal técnico del INAI/NABI.
c) Aquellos destinados a crear, ampliar o financiar servicios propios de atención directa del grupo de acción local (por ejemplo, ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro, o servicios a las personas). Quedan excluidos proyectos dirigidos exclusivamente a la atención de personas con necesidades de apoyo, salvo lo previsto en el apartado 6.1. e).
d) Planes de Igualdad internos de personal en grupos de acción local que tengan plantilla de 50 personas o más, incluidos sus diagnósticos.
e) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.
f) Aquellas acciones que ya estén contempladas según el pliego regulador del contrato de servicio de asistencia técnica para el desarrollo del programa Pactos Locales por los Cuidados.
Base 6.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.
6.1. Gastos subvencionables.
La subvención estará destinada exclusivamente a financiar los conceptos de gasto que se indican a continuación. En todos los casos, los importes deberán ajustarse al valor de mercado:
a) Asistencia técnica. Subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
b) Honorarios devengados por ponentes, personas expertas o entidades que ejecutan las acciones subvencionables, así como gastos por dietas, desplazamiento y alojamiento vinculadas directamente a estas actuaciones.
c) Gastos de publicación y difusión (incluye materiales divulgativos, diseño, impresión, difusión en medios, comunicación y demás gastos de publicidad relacionados con las actividades subvencionadas).
d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos dos años.
e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actuaciones subvencionadas.
f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
g) Gastos de personal del/la agente de igualdad. Serán subvencionables las retribuciones salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondientes al personal técnico de igualdad (agente de igualdad), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y los límites fijados en la base 7.ª
Únicamente serán subvencionables los gastos efectivamente devengados y pagados correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con independencia de la duración total del contrato.
6.2. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Nóminas de personal del grupo de acción local, excepto la nómina del/la agente de igualdad prevista en la base 6.1.g). En ningún caso serán subvencionables:
–Otros gastos de personal no incluidos en la nómina de agente de igualdad.
–Indemnizaciones por finalización del contrato.
–Compensaciones en caso de incumplimiento de los plazos máximos de contratación en régimen administrativo establecidos en la normativa del empleo público.
b) Nóminas de personal del grupo de acción local destinadas a servicios de apoyo, salvo las contrataciones puntuales y estrictamente necesarias para la atención a personas con necesidades de apoyo durante las actividades subvencionadas (base 6.1.e).
c) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios del grupo de acción local tales como servicios permanentes de cuidados, ludotecas, bibliotecas, centros de mayores u otros servicios de carácter continuado.
d) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias, o similares, excepto de ponentes, personas expertas o entidades que ejecutan las acciones subvencionables (señalados en base 6.1 b).
e) Gastos destinados a la producción de materiales promocionales, publicitarios o de merchandising.
f) Compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, impresoras, proyectores, telefonía, etc.).
Base 7.ª Importes y cuantía de la subvención.
7.1. Régimen general de financiación y prelación.
La concesión de las subvenciones se realizará hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.
En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima exigida, las ayudas se concederán siguiendo el siguiente orden de prelación:
1.º Solicitudes de modalidad A, por orden de puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración recogidos para la valoración general de proyecto, en el anexo II.
2.º Solicitudes de modalidad B, por orden de puntuación obtenida, según los criterios de valoración recogidos para la valoración general de proyecto, en el anexo II.
En caso de empate entre solicitudes de la misma modalidad:
–Tendrá preferencia la entidad que obtenga mayor puntuación en el apartado de "calidad técnica del proyecto" del anexo II;
–Si persiste el empate, tendrá prioridad el grupo de acción local cuya cobertura poblacional sea mayor.
7.2. Cuantías máximas de financiación.
7.2.1. Modalidad A.
1) Se podrá conceder una financiación máxima de 29.000 euros para el conjunto de actuaciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el grupo de acción local. Esta cantidad podrá destinarse íntegramente a la realización de actuaciones, o también a cubrir –de forma parcial– los gastos de contratación de una persona agente de igualdad.
A efectos de cálculo, se establece una cifra de referencia de 35.000 euros, correspondiente al coste estimado de una contratación a jornada completa durante el período subvencionable, para un puesto de agente de igualdad de nivel B, incluyendo salario y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Esta cifra se utiliza únicamente para determinar los límites máximos de gasto subvencionable y la cuantía que debe justificarse.
a) Nuevas contrataciones. Se considerarán nuevas contrataciones las definidas en la base 4.1.2. En estos casos, podrán imputarse gastos de personal como gasto subvencionable hasta un máximo de 24.500 euros.
b) Contrataciones ya existentes. Se podrán imputar gastos de personal de agente de igualdad como gasto subvencionable hasta un máximo de 21.000 euros.
Cuando se impute el importe máximo subvencionable en concepto de gastos de personal, deberá justificarse la totalidad de la cifra de referencia (35.000 euros). Si se imputa una cantidad inferior, la cuantía a justificar se reducirá de forma proporcional.
2) Podrá concederse una financiación adicional de hasta 5.000 euros para acciones vinculadas al Pacto Local por los Cuidados.
7.2.2. Modalidad B.
1) Hasta 3.500 euros para el conjunto de actuaciones del proyecto.
2) Hasta 3.000 euros adicionales para acciones vinculadas al Pacto Local por los cuidados, siempre que el grupo de acción local lo tenga firmado o comprometida su firma durante 2026.
Base 8.ª Criterios de concesión y determinación del importe.
La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 11.ª y el anexo II.
Los proyectos que obtengan 60 puntos o más se considerarán aptos y su cuantía de subvención se determinará de la siguiente forma:
- 100% de la cuantía máxima establecida para la modalidad correspondiente, si el presupuesto presentado y aceptado es igual o superior.
- 100% del presupuesto presentado y aceptado, si éste es inferior a la cuantía máxima.
Base 9.ª Documentación.
9.1. Documentación a presentar.
Los grupos de acción local deberán presentar, en documentos separados, la siguiente documentación, utilizando obligatoriamente los anexos disponibles:
a) Solicitud (anexo III).
Deberá presentarse en el modelo oficial e incluir:
–La memoria del proyecto, con descripción detallada de todas las actuaciones.
–El presupuesto total, desglosado por las líneas de trabajo del Itinerario elegido como documento de referencia, y ajustado a la estructura del proyecto. No será válido un presupuesto global sin desglose de actuaciones.
–La cumplimentación específica correspondiente a la modalidad en la que se participe.
b) Declaración responsable (anexo IV) de la persona representante del grupo de acción local. Cada entidad deberá aportar el correspondiente a su modalidad.
c) Compromiso de elaboración conjunta del proyecto (anexo V) de la Junta Directiva, u órgano análogo, del grupo de acción local.
d) Datos bancarios. En caso de iniciar operaciones con el INAI/NABI o modificar la cuenta bancaria ya existente en el Gobierno de Navarra, deberán actualizarse los datos a través del enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
9.2. Documentación no exigible por estar en poder de la Administración.
No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.
9.3. Subsanación.
Si el órgano instructor apreciara defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación dará lugar al desistimiento de la solicitud, previa resolución de la directora gerente del INAI/NABI, conforme al artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto ni su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones sobre dichos documentos, sin que ello permita introducir modificaciones en el proyecto presentado. El plazo para responder a estas aclaraciones será, igualmente, de diez días hábiles.
Base 10.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 11.ª Valoración y procedimiento de concesión.
11.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del INAI/NABI. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
11.2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el personal técnico del INAI/NABI, que emitirá un informe de evaluación, en el que constarán el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades solicitantes, y la valoración técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios establecidos.
Este informe tendrá carácter vinculante para el órgano instructor.
11.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo II. La concesión será resultado de la valoración técnica general del proyecto, según los criterios establecidos en el anexo II y la base 7.ª de la convocatoria.
Se realizará concesión desglosada, según apartados presupuestados en anexo III:
–Concesión proyecto de las actuaciones generales. Si procede, se desglosará a su vez en este apartado la cantidad destinada a gastos de contratación.
–Concesión Pacto Local por los Cuidados, si procede.
11.4. Los proyectos que no obtengan una puntación mínima de 60 puntos en la valoración general del proyecto serán considerados no aptos y no serán subvencionados.
11.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión, a la vista del informe de evaluación realizada por el personal técnico, formulará la propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del INAI/NABI para su aprobación.
Base 12.ª Resolución.
12.1. La Resolución de concesión se dictará por la directora gerente del INAI/NABI en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
12.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, los presupuestos presentados y aceptados, el importe concedido, la cuantía a justificar y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el INAI/NABI hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
12.3. Las asociaciones que puedan resultar beneficiarias y que estén sujetas a la obligación de transparencia por lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En el caso de estas entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral. Para ello, tras la resolución de concesión, se habilitará un enlace en la ficha de la convocatoria para tramitar la gestión de dicha declaración de transparencia.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 13.ª Ejecución de los proyectos.
Los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo establecido en la convocatoria y ajustarse al contenido de la solicitud presentada, y las condiciones fijadas en la resolución de concesión. Cualquier actuación deberá realizarse conforme a los objetivos, líneas de trabajo y presupuesto aceptado por el INAI/NABI.
Base 14.ª Abono y justificación de la subvención.
14.1. Abono de la subvención:
El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez presentada y evaluada la justificación completa del proyecto.
14.2. Justificación de la subvención:
La justificación deberá presentarse hasta el 5 de noviembre de 2026 e incluirá el gasto realizado en el periodo de ejecución (señalado en la base 1.3), y pagado hasta el 5 de noviembre de 2026.
La documentación se presentará en documentos separados, y ajustándose obligatoriamente a los anexos disponibles en la ficha de la subvención:
a) Anexo VI: Memoria de Justificación.
b) Anexo VII: Declaración responsable de la persona representante del grupo de acción local.
Deberá acreditar:
–El gasto total del proyecto subvencionado, conforme al presupuesto aceptado.
–Los ingresos, ayudas, recursos o subvenciones recibidos para el mismo fin (o declaración de no haberlos recibido).
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos o pagos a la Seguridad Social cuyo periodo de liquidación aún no esté abierto.
c) Anexo VIII: Modelo de Gastos: que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las actuaciones, que deberán corresponderse con las facturas presentadas.
d) Facturas y justificantes de pago.
Se aportarán todas las facturas válidamente emitidas o documentos de valor probatorio equivalente. Deberán incluir el justificante de pago de las mismas. Se aportarán todas las facturas en un documento único, cada una seguida de su correspondiente justificante de pago, y ordenadas según la misma secuencia del listado que se haya incluido en el anexo VIII.
En el caso de imputar gastos de IRPF, se aportarán los modelos trimestrales 715 correspondientes y sus justificantes de pago.
En ningún caso se admitirán recibos, tickets de caja, pedidos, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas u otros documentos sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil.
Todas las actuaciones deberán estar pagadas antes de la finalización del plazo de justificación (5 de noviembre de 2026). Por tanto, todas las facturas y justificantes de pago fuera de ese límite no se aceptarán.
e) Nóminas y sus justificantes de pago (en el caso de imputar como subvencionables los gastos de la contratación de agente de igualdad).
Se presentarán las nóminas y justicantes de pago de la persona o personas contratadas como agente de igualdad, correspondientes a todas las mensualidades del periodo subvencionable (diciembre 2025-octubre 2026). Se incluirán, asimismo, seguros sociales (TC1 y TC2) y sus correspondientes justificantes de pago.
f) Anexo IX: Declaración de elección de la empresa.
En el caso de que la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000,00 euros (IVA excluído), el grupo de acción local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
g) Pruebas documentales de las actuaciones realizadas y de los productos derivados de la realización o difusión de estas.
En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con las mismas, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. En las acciones incluidas en el programa Pacto Local por los Cuidados, además de los logos anteriores, deberá incluirse el logotipo del programa Pactos por los Cuidados.
Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del INAI/NABI, con el texto "Subvenciona/Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI/NABI y el logotipo del programa Pactos por los Cuidados, se encontrarán disponibles, igualmente, en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.
Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actuaciones que por su particular naturaleza hagan difícil incluir los logos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre los logos y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.
h) Anexo X: Declaración responsable de la formación en igualdad entre mujeres y hombres (solamente para modalidad B).
Las empresas o personas contratadas en modalidad B que ejecuten actuaciones que consistan en la elaboración de estudios, informes, diagnósticos, procedimientos, planes, protocolos, o similares; y/o acciones de formación deberán acreditar un mínimo de 120 horas en igualdad, impartida por organismos públicos o universidades (públicas o privadas). Se deberá presentar declaración responsable contenida en este anexo X, presentada y firmada por la persona o entidad contratada.
14.3. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, aquel requerirá a la entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.
14.4. En la justificación de los gastos de las actuaciones de modalidad A relacionadas con el protagonismo e implicación de la sociedad civil, vinculadas a sensibilización o al empoderamiento y participación de las mujeres, recogidas en la base 4.1.1, deberán tenerse en cuenta los límites de porcentaje establecidos en dicha base. Si el gasto justificado supera el 50% de la cuantía concedida, se aplicará una minoración proporcional, aceptándose únicamente hasta el 50%.
14.5. Minoración proporcional de la subvención.
Cuando el coste total definitivo del proyecto sea inferior al considerado para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe a justificar, se efectuará una minoración proporcional de la subvención, de la siguiente manera:
Se aplicará minoración proporcional, teniendo en cuenta el importe concedido, el importe a justificar, y el importe justificado y aceptado por el INAI, según la siguiente fórmula:
Importe final a percibir = | Importe justificado y aceptado X importe concedido |
Importe a justificar |
Esta regla se aplicará también a la cuantía adicional concedida, en su caso, para actuaciones del Pacto Local por los Cuidados, si procede. Deberán justificarse los gastos según anexo VI.
La minoración solo procederá cuando el proyecto se haya realizado de modo significativamente próximo a lo previsto y se haya acreditado una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos, manteniéndose la valoración técnica inicial.
Base 15.ª Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria. A tal efecto se adjuntará declaración responsable, incluida en documento disponible como anexo IV.
La solicitud de esta subvención es incompatible con la concesión, en el mismo ejercicio presupuestario, de una subvención nominativa concedida por el INAI/NABI.
Base 16.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los grupos de acción local beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad y condiciones de la convocatoria.
b) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el enlace que se habilitará en la ficha de las ayudas, de acuerdo a la base 12.3 de la convocatoria.
El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
c) Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el INAI/NABI.
d) Comunicar al INAI/NABI la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y con la aportación de los documentos que justifiquen otras subvenciones percibidas para financiar las mismas actividades subvencionadas.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Cumplir la obligación de publicidad institucional, haciendo constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad o difusión relacionada con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutuak diruz laguntzen du".
h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia.
Base 17.ª Reintegro de subvenciones.
17.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005.
–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª
–Lo recogido en la base 14.ª especifica las situaciones que supondrán una minoración de la cantidad concedida.
17.2. No obstante lo anterior, en el caso de la modalidad A procederá además el deber de reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión del grupo de acción local y sin causa legal, finalice la contratación de agente de igualdad y no se haya iniciado el proceso para la nueva contratación de agente de igualdad en el plazo de un mes. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al INAI/NABI cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
17.3. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Base 18.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Base 19.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 20.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.
Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.
ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración no sustituyen ni eximen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.ª
Modalidad A.–Valoración general del proyecto.
A) PERSONAL TÉCNICO DE IGUALDAD | 10 puntos |
El grupo de acción local se compromete durante la ejecución del proyecto a incorporar personal de prácticas en formación reglada en materia de igualdad. | 10 |
B) NORMATIVA, PLANIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS | 20 puntos |
El grupo de acción local dispone de documentos operativos o estratégicos para desarrollar su política de igualdad transversalmente (deberán aportarse los documentos, o enlaces a su publicación oficial): –Sobre igualdad, o relativos a la incorporación de la perspectiva de género: 3 puntos. –Sobre lenguaje inclusivo o comunicación no sexista: 2 puntos. | 5 |
El grupo de acción local cuenta con Protocolo Local de Violencia, conforme a la Guía del INAI/NABI. | 5 |
El grupo de acción local participa o ha participado –en los tres últimos años– en algún programa o proyecto para desarrollar la igualdad en el ámbito local, de forma individual o colaborativa (deberá aportarse información o documentación sobre dicho programa o proyecto). | 5 |
El grupo de acción local está adherido al Pacto Local por los Cuidados. | 5 |
C) PRESUPUESTO | 10 puntos |
El presupuesto de igualdad supone, con respecto al presupuesto global del grupo de acción local: –Alcanza el 1% del presupuesto global: 2,5 puntos. –Más del 1% del presupuesto global: 5 puntos. | 5 |
El proyecto presentado supone, con respecto al presupuesto total de igualdad del grupo de acción local: –Hasta el 25%: 5 puntos. –Entre el 26% y el 50%: 3 puntos. –Entre el 51% y el 75%: 1 puntos. | 5 |
D) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO | 55 puntos |
El proyecto que se presenta como subvencionable es coherente con el programa de trabajo general de igualdad del grupo de acción local. | 10 |
El proyecto está redactado de forma clara, estructurada y sintética. | 10 |
El proyecto se presenta ajustado a cualquiera de los dos Itinerarios que proponen las bases. | 10 |
El proyecto describe con detalle las actuaciones: se vinculan a objetivos, se especifica público destinatario, se concreta cronología, se detallan los recursos humanos y técnicos, se difunden adecuadamente, se incluyen indicadores y algún mecanismo de evaluación... | 10 |
El proyecto incluye actuaciones formativas de más de 15 horas. | 10 |
En el proyecto incorporan a agentes sociales, colectivos locales, asociaciones de mujeres, u otras entidades o instituciones del territorio, en el desarrollo de las actividades presentadas. | 5 |
E) ACCESIBILIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO | 5 puntos |
Se garantizan las condiciones de accesibilidad universal para las actuaciones que forman parte del proyecto. |
Modalidad B.–Valoración general del proyecto.
A) ESTRUCTURA O PROCEDIMIENTOS DE IGUALDAD | 25 puntos |
El grupo de acción local cuenta con alguna estructura en materia de igualdad dentro de su organigrama. | 10 |
El grupo de acción local cuenta con Protocolo Local frente a las agresiones sexistas en espacios festivos, conforme a la Guía del INAI/NABI. | 5 |
El grupo de acción local cuenta con Protocolo Local de actuación para casos de asesinato y situaciones graves por violencia contra las mujeres, conforme a la Guía del INAI/NABI. | 5 |
El grupo de acción local está adherido al Pacto Local por los Cuidados. | 5 |
B) PRESUPUESTO | 10 puntos |
El proyecto presentado supone, con respecto al presupuesto de igualdad del grupo de acción local: –Hasta el 50%: 5 puntos. –Entre el 51% y el 75%: 2,5 puntos. | 5 |
Adecuación del presupuesto al proyecto subvencionable. | 5 |
C) CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO | 60 puntos |
El proyecto está redactado de forma clara, estructurada, y sintética. | 12 |
El proyecto se presenta ajustado a cualquiera de los dos Itinerarios que proponen las bases. | 12 |
El proyecto describe con detalle las actuaciones: se vinculan a objetivos, se especifica público destinatario, se concreta cronología, se detallan los recursos humanos y técnicos, se difunden adecuadamente, se incluyen indicadores y algún mecanismo de evaluación. | 12 |
El proyecto incluye actuaciones formativas de más de 10 horas. | 12 |
En el proyecto incorporan a agentes sociales, colectivos locales, asociaciones de mujeres, u otras entidades o instituciones del territorio, en el desarrollo de las actividades presentadas | 12 |
D) ACCESIBILIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL PROYECTO | 5 puntos |
Se garantizan las condiciones de accesibilidad universal para las actuaciones que forman parte del proyecto. | 5 |
ANEXO III.–MODELO DE SOLICITUD.
ANEXO IV.–DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO V.–COMPROMISO DE ELABORACIÓN CONJUNTA.
ANEXO VI.–MEMORIA DE JUSTIFICACIÓN.
ANEXO VII.–DECLARACIÓN RESPONSABLE (Justificación).
ANEXO VIII.–MODELO DE GASTOS.
ANEXO IX.–DECLARACIÓN DE ELECCIÓN DE LA EMPRESA.
ANEXO X.–DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA FORMACIÓN EN GÉNERO.
Código del anuncio: F2604622
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