BOLETÍN Nº 30 - 9 de febrero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 7/2021, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

La estructura orgánica de la Dirección General de Acción Exterior está establecida en el Capítulo II del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas. En dicha estructura orgánica aparecen recogidas las funciones de esta Dirección General, del único Servicio adscrito a la misma, así como de las tres Secciones adscritas al citado Servicio.

La Acción Europea en el Gobierno de Navarra tiene una larga tradición. Bajo diferentes nombres y adscripciones departamentales, desde la entrada de España en la Unión Europea en 1986, se ha prestado apoyo a entidades muy diversas en la búsqueda de financiación y logrado un profundo conocimiento de los Programas e Instrumentos de interés para la Comunidad.

Todo ello ha hecho que la captación de fondos por entidades y empresas navarras haya sido notable. Sin embargo, el aprovechamiento de los fondos comunitarios por parte de la propia Administración Foral ha sido menor. La falta de un Servicio dentro de la Administración, que asuma las funciones de informar, concienciar, dar a conocer oportunidades y animar al conjunto de los Departamentos, les preste apoyo tanto en la articulación como en la gestión de proyectos, ha llevado a la Dirección General de Acción Exterior a plantear un Servicio de Oficina de Proyectos Europeos que continúe con la labor ya realizada y que profesionalice y optimice el apoyo técnico a los Departamentos en materia de articulación y gestión de proyectos.

Hasta este momento, el único Servicio adscrito a esta Dirección General, el Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior, incluía entre sus funciones todas las relacionadas con la Unión Europea y sus acciones y programas comunitarios. Además, este Servicio tiene atribuidas funciones relacionadas con la cooperación transfronteriza e interregional, desarrollo e impulso y coordinación de la Estrategia NEXT para la ciudadanía navarra en el exterior, conexión con la comunidad de Navarras y navarros en el exterior, con los centros navarros establecidos en otras regiones y países, así como con las casas regionales que actúan en Navarra.

Desde un punto de vista de organización, planificación y utilización eficiente de los recursos, parece razonable la creación de un Servicio de Oficina de Proyectos Europeos especializado en asuntos europeos y plenamente dedicado al mismo, bajo cuya adscripción estará la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos. De esta forma, la Dirección General de Acción Exterior pasará a tener dos Servicios: el de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior, y el Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

Todas las atribuciones que el presente Decreto Foral otorga a la Dirección General de Acción Exterior y a su Servicio de Oficina de Proyectos Europeos, así como el ejercicio de las funciones de ellas derivadas, en materia de asesoramiento, información y coordinación en relación con las estrategias, políticas y programas comunitarios, así como de optimización en el retorno económico de los fondos europeos se desarrollarán salvaguardando las competencias que, en la materia, correspondan a otros departamentos del Gobierno de Navarra, recogidas en sus correspondientes normas de estructura orgánica, y atendiendo, en todo caso, a criterios de coordinación y colaboración institucional mutua.

Por otra parte, el artículo 34.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que los Servicios, las Unidades Técnicas con rango de Servicio y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.

El artículo 132.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que el procedimiento de elaboración de proyectos de decreto foral se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la redacción del texto de la propuesta de disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de febrero de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Se modifica el Capítulo II (artículos 8 a 14) del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, que quedará redactado como sigue:

“CAPÍTULO II

Dirección General de Acción Exterior

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura.

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación e impulso de la acción exterior de Navarra, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

c) Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones Europeas y/o internacionales para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

d) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer la proyección exterior de Navarra.

e) Dirección de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea.

f) Desarrollo del Plan de Acción Exterior del Gobierno de Navarra.

g) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

h) Planificación de la política de relación y atención a las colectividades navarras en el exterior.

i) Impulso de la imagen de Navarra con su promoción y proyección exterior.

j) Apoyo al retorno a la Administración a través de la participación en proyectos europeos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

2. De la Dirección General de Acción Exterior dependerá directamente la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea que ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea, así como de diversas redes de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo en semestres europeos en el marco del Acuerdo de Participación de las CCAA en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

d) Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

e) Apoyo en la búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y privado de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Divulgación y promoción de programas y oportunidades de la UE de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.”

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Acción Exterior.

La Dirección General de Acción Exterior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

b) Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior

Artículo 10. Funciones del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, como pueden ser la Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas y su comisión geográfica, Arco Atlántico y cualquier otra que pueda ser considerada de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Desarrollo, impulso y coordinación de la Estrategia NEXT para la Ciudadanía Navarra en el Exterior.

c) Apoyo y fomento de la conexión entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, así como con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

d) Participación en el diseño de la imagen navarra en el exterior y divulgación de la identidad de Navarra en el exterior.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

b) Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

La Sección de Cooperación Interregional y trasfronteriza ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.

b) Asesoramiento al Gobierno de Navarra en relación con la acción transfronteriza e interregional.

c) Identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y otras Regiones de la Unión Europea.

d) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

La Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones de ayuda y colaboración con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

b) Apoyo a la estrategia de promoción de Navarra en el exterior.

c) Contribución al fortalecimiento de las colectividades y centros navarros favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

d) Promoción, coordinación, establecimiento e intensificación de los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicos, entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, a través de la Estrategia NEXT.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Oficina de Proyectos Europeos

Artículo 14. Funciones del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Relación con la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea.

b) Apoyo a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

c) Asesoramiento, información y coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra en relación con las estrategias, políticas y programas comunitarios, así como identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y otras Regiones de la Unión Europea.

d) Impulso al retorno de los proyectos europeos a la Administración a través de información, posicionamiento, entrada en redes, realización de foros, alineamiento de Navarra con las prioridades de la UE.

e) Realización de un mapeo de Programas de la Unión Europea, así como de sus instrumentos, convocatorias, foros y redes, con acciones de información, comunicación, posicionamiento, detección de oportunidades (mapa-guía) y animación a la presentación de proyectos

f) Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

g) Coordinación de la Comunidad Foral de Navarra en los acuerdos de Participación de las Comunidades Autónomas en Asuntos de la Unión Europea, en particular la Conferencia para Asuntos Relacionados con la UE, participación de las CCAA en el Consejo de Ministros de la UE y la participación en comitología.

h) Potenciación de la visibilidad y el posicionamiento de las entidades navarras (centros tecnológicos, empresas, universidades, etc.) de cara al exterior.”

Artículo 14. bis. Estructura del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos contará con la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. ter. Funciones de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos.

La Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación con Planes sectoriales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e identificación de aquellas estrategias y proyectos que más pueden contribuir al impulso de la Estrategia de Desarrollo Regional fijada por el Gobierno de Navarra.

b) Información sobre programas y convocatorias, así como otras iniciativas estratégicas europeas.

c) Campañas de información pública en Navarra sobre las prioridades e iniciativas de la UE.

d) Actualización y mantenimiento de soportes online de la Dirección General de Acción Exterior.

e) Creación y dinamización de un registro de proyectos de la UE donde cada organismo pueda inscribir una información básica sobre los proyectos que, o bien ha presentado y los que se ha adjudicado.

f) Coordinación de la gestión de proyectos de otros departamentos del Gobierno de Navarra, Apoyo en la preparación de dosieres de candidatura y acompañamiento en el desarrollo de los proyectos.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director del Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior como Director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Disposición adicional segunda.–Modificaciones Presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Relaciones Ciudadanas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de febrero de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

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