BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 16/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Ega-Urederra” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualizan los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” (RN-14) y “Barranco de Lasia” (RN-13).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado “Ríos Ega-Urederra”, situado en la zona medio occidental de Navarra, en los términos municipales de Allín, Améscoa Baja, Ancín, Valle de Yerri, Estella-Lizarra, Igúzquiza, Lana, Mendaza, Metauten, Abáigar, Legaria, Murieta, Oco, Zúñiga, Facería 36, Facería 74 y Facería 79, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200024 y denominado “Ríos Ega-Urederra”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica y mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Ríos Ega-Urederra” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” (RN-14) y “Barranco de Lasia” (RN-13).

En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG.

A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de marzo de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200024 y denominado “Ríos Ega-Urederra”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200024, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” (RN-14) y “Barranco de Lasia” (RN-13) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200024.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Ríos Ega-Urederra” está situado en la zona medio occidental de Navarra y comprende el tramo del río Ega a su paso por Navarra entre Zuñiga y Estella-Lizarra, así como toda la longitud del río Urederra, y ocupa una superficie de 531,49 ha.

Incluye en toda su longitud el cauce y las riberas de ambos ríos, además de las zonas incluidas en las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” y “Barranco de Lasia”.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Ríos Ega-Urederra”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión, y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

En lo que respecta a las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” (RN-14) y “Barranco de Lasia” (RN-13), espacios incluidos totalmente en el lugar “Ríos Ega- Urederra”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación parcial de los PRUG de las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” y “Barranco de Lasia”, establecidos por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a las Reservas Naturales “Nacedero del Urederra” (RN-14) y “Barranco de Lasia” (RN-13).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200024 “Ríos Ega-Urederra”, de la Reserva Natural “Nacedero del Urederra” (RN-14) y de la Reserva Natural “Barranco de Lasia” (RN-13)

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

La ZEC conserva una variada representación de hábitats de interés comunitario. De un lado, se encuentran los hábitats ligados a los cursos fluviales, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, los bosques galería de Salix alba y Populus alba, los ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos, los ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, los lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition y los megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. De otro, son reconocibles varios hábitats seriales asociados principalmente a las Reservas Naturales Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia y entre los que se encuentran los hayedos calcícolas medioeuropeos, los bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, robledales ibéricos de Quercus faginea, los matorrales arborescentes de Laurus nobilis, prados alpinos y subalpinos calcáreos, los manantiales petrificantes con formación de tuf, los desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos y las pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

Entre las especies de flora presentes aparecen varios taxones catalogados o de interés como Narcissus asturiensis, Lathraea squamaria, Hippuris vulgaris o Epipactis phyllanthes.

En lo relativo a la fauna piscícola es remarcable la presencia de la madrilla (Chondrostoma toxostoma), de la bermejuela (Rutilus arcasii), y del barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), especie considerada rara a nivel peninsular. También existe una variada comunidad de odonatos, entre los que destaca Gomphus vulgatissimus.

Los ríos Ega y Urederra representan zonas de cría, refugio, alimentación y vía de dispersión para varias especies amenazadas como el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria paleártica (Lutra lutra), el martín pescador (Alcedo atthis), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) o el avión zapador (Riparia riparia). El águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano real (Milvus milvus) y el milano negro (Milvus migrans) también utilizan los bosques riparios como lugares de nidificación.

En los pequeños humedales asociados a los dos ríos aparecen algunas especies de interés, como los anfibios tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y sapo partero (Alytes obstetricans) o el odonato Coenagrion mercuriale.

Los roquedos del Nacedero del Urederra son lugar de cría y campeo para una importante comunidad de aves rupícolas, entre las que destaca el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

También los hábitats boscosos y de matorral mediterráneo del Nacedero del Urederra son frecuentados por los reptiles catalogados, lagarto verde (Lacerta viridis) y culebra lisa europea (Coronella austriaca).

En relación con los murciélagos cabe destacar la presencia de varias colonias con especies como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (R. hipposideros), el murciélago mediterráneo de herradura (R. euryale), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) o el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

B

3240

Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

C

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

B

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

-

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

B

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

B

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

C

7220*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

A

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

B

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

A

9150

Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

B

91E0*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

A

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

B

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

A

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

A

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

A/B/C

Invertebrados

Coenagrion mercuriale

p

-

Peces

Rutilus arcasii (1)

p

-

Peces

Chondrostoma toxostoma (2)

p

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Gyps fulvus

p

A

Aves

Neophron percnopterus

r

-

Aves

Gypaetus barbatus

p

-

Aves

HIeraaetus pennatus (3)

r

-

Aves

Falco peregrinus

p

-

Aves

Alcedo atthis

p

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Mamíferos

Rhinolophus ferrumequinum

p

B

Mamíferos

Rhinolophus hipposideros

p

B

Mamíferos

Myotis emarginatus

p

B

Mamíferos

Mustela lutreola

p

B

Mamíferos

Lutra lutra

p

B

Plantas

Narcissus asturiensis

-

Códigos: (r): especie reproductora. (w): especie invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Especies no significativas.

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Achondrostoma arcasii.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Parachondrostroma miegii.

(3) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Invertebrados

Gomphus vulgatissimus

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Triturus marmoratus

Reptiles

Lacerta viridis (1)

Reptiles

Coronella austriaca

Peces

Luciobarbus graellsii

Aves

Cinclus cinclus

Aves

Riparia riparia

Mamíferos

Pipistrellus pipistrellus

Plantas

Epipactis phyllanthes

Plantas

Hippuris vulgaris

Plantas

Lathraea squamaria

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Lacerta bilineata.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1. Sistema fluvial.

2. Hábitats fluviales.

3. Hábitats de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

4. Comunidad íctica: madrilla y bermejuela.

5. Visón europeo y nutria paleártica.

6. Murciélagos.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A. Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Sistema fluvial.

1.1 Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial.

2. Hábitats fluviales.

2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales.

3. Hábitats de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

3.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de los hábitats y las especies de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

4. Comunidad íctica: madrilla y bermejuela.

4.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las especies ícticas autóctonas.

5. Visón europeo y nutria paleártica.

5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

6. Murciélagos.

6.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las colonias de murciélagos.

A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Sistema fluvial.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.

1.1.2. Objetivo operativo: Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación.

1.1.3. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola

1.1.4. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

1.1.5. Objetivo operativo: Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales.

1.1.6. Objetivo operativo: Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales.

2. Hábitats fluviales.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y/o aumentar la superficie de hábitats fluviales.

2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora exótica invasora.

2.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

3. Hábitats de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

3.1.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas al Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

3.1.2. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas al Nacedero del Urederra.

4. Comunidad íctica: madrilla y bermejuela.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la bermejuela.

4.1.2. Objetivo operativo: Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona.

5. Visón europeo y nutria paleártica.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la nutria paleártica.

5.1.2. Objetivo operativo: Conocer la población y el estado sanitario del visón europeo.

5.1.3. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

6. Murciélagos.

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer y mejorar el estado actual de los refugios coloniales de murciélagos.

A. Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Planificar y regular las actividades y equipamientos de uso público en el Lugar.

V.–Normativa.

–Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica.

1. Tramos fluviales.

1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

1.3. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros.

1.4. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas necesarias para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.

1.6. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

1.7. La concesión de nuevas extracciones de agua que afecten al régimen y caudal de las aguas superficiales del Lugar, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el Lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio de la red Natura 2000.

1.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.9. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.

1.10. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de madrilla y bermejuela deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.11. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2. Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.

2.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2.2. Las actividades cinegéticas de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y del Barranco de Lasia se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 metros de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.

2.3. Cuando las Reservas Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

2.4. La gestión de las masas forestales en la Reserva Natural del Barranco de Lasia tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

2.5. Los aprovechamientos maderables en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra quedan prohibidos.

2.6. El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra y de la Reserva Natural del Barranco de Lasia.

2.7. Las actividades deportivas y en particular la escalada y el descenso de barrancos quedan prohibidas en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.

2.8. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía en las Reservas Naturales del Lugar, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1 metro. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de las Reservas Naturales. Los poseedores de estos animales estarán obligados a recoger los excrementos depositados por sus mascotas.

2.9. Se prohíbe el baño en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.

2.10. El acceso de los visitantes a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra y a la Reserva Natural Barranco de Lasia seguirá los itinerarios señalizados.

2.11. Por motivos de conservación, el aforo de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra estará limitado.

Son de aplicación las normas 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 del apartado 1, normativa específica de los tramos fluviales del presente plan de gestión.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos y actuaciones, así como en los usos y aprovechamientos, cuyo ámbito de actuación limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (10 m en orillas escarpadas y de 20 m en amplias llanuras de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se adecuarán a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial se priorizará favorecer la colonización vegetal espontánea. En los casos en los que se decida que esto no es posible y sea necesario llevar a cabo plantaciones, se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

4. Las actuaciones de restauración de taludes buscarán soluciones integradas en el entorno, evitando soluciones rígidas tipo escolleras.

5. El Gobierno de Navarra informará negativamente desde el punto de vista ambiental cualquier nuevo aprovechamiento que no presente un adecuado estudio de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales en el Lugar, y una vez realizado el mismo, no financiará nuevos aprovechamientos de los recursos hídricos del Lugar sin el informe favorable de que estos aprovechamientos no causarán perjuicio significativo a la integridad del Lugar.

6. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

7. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica.

8. En los bosques de ribera situados dentro de los límites de la ZEC, se respetarán y conservarán los ejemplares de árboles añosos, incluso en avanzado estado de decaimiento o muertos, favoreciendo la presencia de madera muerta, en suelo y en pie, con la excepción de las situaciones que puedan suponer un riesgo para las personas o puedan comprometer la capacidad hidráulica del cauce, por presencia de puentes u otros elementos que pudieran taponarse incrementando el efecto de las avenidas.

9. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica.

10. Los trabajos de limpieza de canales y acequias y del cauce del río en el Lugar, se realizarán del 1 de septiembre al 31 de marzo, fuera de la época de cría de los mamíferos de interés en el Lugar asociados a estos hábitats.

11. En los proyectos de reparación o mejora de los puentes se establecerán medidas para la conservación de los murciélagos.

12. Las campañas dirigidas a la problemática del abandono de residuos se realizarán de manera coordinada entre las administraciones locales y Gobierno de Navarra.

13. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.

VII.–Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas al cauce y sistema fluvial.

1.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera en áreas sin banda de vegetación natural o degradadas.

1.2. Redacción y ejecución de proyectos piloto de revegetación de escolleras que no se puedan eliminar.

1.3. Realización de un estudio que analice las diferentes alternativas para la restauración de los terrenos ocupados por cultivos y choperas de la ZEC con potencialidad para albergar hábitats de interés.

1.4. Redacción y ejecución de proyectos para la eliminación y/o retranqueo de infraestructuras de defensa (motas y escolleras).

1.5. Evaluación del estado de las concesiones de las presas existentes, permeabilización de los obstáculos infranqueables y evaluación de la posibilidad de derribo.

1.6. Realización de un estudio del conjunto de aprovechamientos hídricos y determinación de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras y un estudio del régimen de caudales ambientales que asegure la conservación de los hábitats y la fauna presente en el Lugar.

1.7. Comunicación a la CHE que en la definición de caudales ecológicos o ambientales se consideren, además de los requerimientos de la ictiofauna, los requerimientos de los hábitats fluviales para garantizar la conservación de los mismos.

1.8. Determinación y corrección de los puntos de vertidos que puedan estar afectando en tramos y periodos puntuales a la calidad de los hábitats de especies faunísticas sensibles a la contaminación y propuesta de medidas correctoras.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

2.2. Inventariación y cartografía de los principales núcleos poblacionales de vegetación acuática y establecimiento de un protocolo de seguimiento.

2.3. Redacción y ejecución de proyectos para la restauración de parcelas con potencialidad para la recuperación de hábitats fluviales.

2.4. Localización y eliminación progresiva de las especies de flora exótica invasora en todos aquellos enclaves que pudieran afectar a la ZEC.

3. Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Establecimiento del estado de conservación de Coenagrion mercuriale e implementación de un programa de monitorización periódica.

3.2. Realización de muestreos periódicos de Gomphus vulgatissimus.

3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia de lepidópteros amenazados.

3.4. Realización de censos periódicos de martín pescador, mirlo acuático y avión zapador.

3.5. Continuación con las labores de monitorización anual del quebrantahuesos que el Gobierno de Navarra viene realizando.

3.6. Continuación con el seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, alimoche común y halcón peregrino que el Gobierno de Navarra viene realizando.

3.7. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

3.8. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar y, en su caso, retirada del equipamiento deportivo existente en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.

3.9. Realización de muestreos periódicos de madrilla y bermejuela y otras especies de interés, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

3.10. Evaluación de la efectividad de las escalas de peces para las especies ícticas, especialmente para la madrilla y la bermejuela.

3.11. Realización de un estudio para la determinación de la cantidad y distribución de madera muerta necesaria para la correcta conservación de los hábitats y especies de la ZEC y propuestas para su incorporación al cauce.

3.12. Continuación de los muestreos periódicos de nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra.

3.13. Realización de muestreos periódicos de visón europeo que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

3.14. Realización de cartografía de los potenciales puntos de mortandad no natural de visón europeo y nutria paleártica.

3.15. Redacción y ejecución de proyectos de corrección de puntos negros de mortalidad de visón europeo y nutria paleártica.

3.16. Continuación de medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora.

3.17. Realización de censos periódicos de las colonias de cría e hibernada de murciélagos en el Lugar y sus proximidades.

3.18. Prospección de nuevos enclaves en la ZEC y sus proximidades con potencialidad para albergar colonias de murciélagos.

3.19. Construcción de refugios artificiales y/o adecuación de edificaciones para albergar colonias de murciélagos.

3.20. Ejecución de medidas de adecuación en los refugios coloniales de murciélagos de Acedo para mejorar su capacidad de acogida.

4. Medidas asociadas a la flora.

4.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de las poblaciones de flora amenazada.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Continuación de la aplicación de las directrices y desarrollo de medidas de uso público incluidas en la planificación y gestión del Parque Natural Urbasa-Andia.

5.2. Realización de campañas periódicas para la recogida y concienciación de la problemática del abandono de residuos en los cauces y orillas de los ríos Ega y Urederra.

5.3. Elaboración de acciones de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

6. Reserva Natural del Nacedero del Urederra.

Son de aplicación las medidas 1.6, 1.7, 2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.12, 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

7. Reserva Natural del Barranco de Lasia.

Son de aplicación las medidas 1.5, 2.2, 3.4, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 4.1, 5.2 y 5.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO ÉXITO

1.–SISTEMA FUVIAL

1.1. Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial

Discontinuidades en la banda de vegetación natural

Existen

No existen

Zonas con presencia de elementos diversificadores del cauce fluvial (zonas de alta diversidad que conjugan playas, islas, remansos, rápidos, limos, gravas, etc)

10 zonas identificadas

mayor que el valor inicial

Anchura de la banda de vegetación natural

Menor a 5 m en algunos tramos

Mínimo 10 m en orillas escarpadas y 20 m en llanuras de inundación

Obstáculos infranqueables para la fauna piscícola

Ega: 50% de presas infranqueables o difícilmente franqueables para salmónidos. Urederra: 27,27% de presas infranqueables o difícilmente franqueables para salmónidos.

Todos los obstáculos permeables para la fauna piscícola salvo la presa de Zaldu (Ega) y La Cubana (Urederra).

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

No existen

Régimen de caudales

Alterado

No existe afección a los valores naturales por acción directa de la variación de caudales

Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría ríos (RD 817/2015 y Anexo XII del Plan Hidrológico DH del Ebro (2015 2021):

–Indicadores de calidad fisicoquímicos

–Indicadores de calidad biológicos

–Indicadores de calidad hidromorfológicos

Río Ega -masa 1472- (año 2014) y Río Urederra -masa 508- (año 2013):

–Estado fisicoquímico: bueno (Ega) y muy bueno (Urederra)

–Estado biológico: bueno (Ega) y muy bueno (Urederra)

–Estado hidromorfológico: desconocido (Ega y Urederra) Clasificación global del estado ecológico: bueno (Ega) y desconocido (Urederra)

–Estado fisicoquímico: bueno o muy bueno –Estado biológico: bueno o muy bueno

–Estado hidromorfológico: bueno o muy bueno Clasificación global del estado ecológico: bueno o muy bueno

1.1.1. Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica

Superficie de riberas restauradas

0 ha

25 ha de banda de vegetación restaurada

Longitud de escolleras revegetadas

0 m

450 m

Estudio de evaluación de alternativas de restauración de zonas de cultivo y choperas con potencialidad de albergar hábitats de interés

Sin elaborar

Elaborado

1.–SISTEMA FUVIAL

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Reducir la presencia de especies de flora exótica invasora”

1.1.2. Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación

N.º de metros lineales de infraestructura de defensa

Desconocido

Menor que valor inicial

1.1.3. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola

Estudio de alternativas de permeabilización de presas infranqueables para los peces en función del estado de las concesiones

Sin elaborar

Elaborado

N.º proyectos de permeabilización de presas (escalas, derribos, etc)

1

5

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Comunidad íctica” en relación con el Objetivo operativo “Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona”

1.1.4. Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Menor que valor inicial

1.1.5. Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales

Afecciones al régimen de caudal actual de las aguas superficiales por parte del conjunto de aprovechamientos hídricos

Desconocidas

Se reducen

1.1.6. Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales

Focos de contaminación con afección a hábitats y especies

Desconocido

Menor que valor inicial

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1. Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales

Superficie de hábitats fluviales/ seriales en el entorno fluvial (4090, 9240 y robledales de Q.humilis) en estado de conservación favorable

Desconocida

Igual o mayor que 85,58 ha/8,63 ha

N.º de tipos hábitats fluviales/seriales en el entorno fluvial (4090, 9240 y robledales de Q.humilis)

19/4 hábitats

Igual o mayor que el valor inicial

2.1.1. Conservar y/o aumentar la superficie de hábitats fluviales

Superficie de hábitats fluviales/seriales en el entorno fluvial (4090, 9240 y robledales de Q.humilis)

85,58 ha/8,63 ha

Igual o mayor que el valor inicial

N.º de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies.

0

3

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica” y “Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación”

2.1.2. Reducir la presencia de especies de flora invasoras

Superficie ocupada por flora exótica

Desconocida

Menor que el valor inicial

2.1.3. Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales

Estudio para la evaluación del estado de conservación de Coenagrion mercuriale

Sin elaborar

Elaborado

Muestreos de Coenagrion mercuriale y Gomphus vulgatissimus en tramos representativos

No se realizan

Muestreos periódicos

Prospecciones para determinar la presencia de lepidópteros amenazados

No se realizan

Se realizan

Censos de martín pescador, mirlo acuático y avión zapador

No se realizan

Censos periódicos

Prospecciones de flora amenazada

No se realizan

Se realizan

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1. Garantizar la conservación de los hábitats y de las especies de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia

Superficie. de hábitats en estado de conservación favorable

Desconocida

Igual o mayor que 197,75 ha

N.º de tipos hábitats

7 hábitats

Igual o mayor que el valor inicial

N.º territorios de quebrantahuesos

1

1

N.º de parejas nidificantes de buitre, alimoche y halcón peregrino

Buitre= 29pp; alimoche=1pp; halcón peregrino=1pp

Igual o mayor que el valor inicial

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas al Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia

Estudio de incidencia de las actividades de ocio y deportivas en los cortados sobre las aves rupícolas

Sin elaborar

Elaborado

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

Afecciones a los valores naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia

Desconocidas

Menor que valor inicial

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivos operativo “Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos”.

3.1.2. Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas al Nacedero del Urederra

Seguimiento intensivo de quebrantahuesos

Seguimiento anual

Seguimiento anual

Seguimientos poblacionales de rapaces rupícolas

Seguimientos periódicos

Seguimientos periódicos

4.–COMUNIDAD ICTICA: MADRILLA Y BERMEJUELA

4.1. Garantizar la conservación de las especies ícticas autóctonas

Abundancia de madrilla y lamprehuela

desconocida

Mayor que el valor inicial

4.1.1. Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la bermejuela

Muestreos de madrilla y bermejuela

No se realizan

Muestreos periódicos

4.1.2. Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona

Estudio de la efectividad de las escalas de peces para la madrilla y la bermejuela

Sin elaborar

Elaborado

Estudio de necesidades de madera muerta en los cauces y propuestas de actuación

Sin elaborar

Elaborado

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con los Objetivos operativos “Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola”, “Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales” y “Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y/o aumentar la superficie de hábitats fluviales”

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

5.1. Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica

Presencia de nutria paleártica en todos los tramos aptos

100% estaciones de muestreo positivas

100% estaciones de muestreo positivas

Presencia de visón europeo en todos los tramos aptos

Desconocido

100% de los tramos aptos con presencia de visón europeo

5.1.1. Conocer la evolución de la nutria paleártica

Muestreos de nutria paleártica

Muestreos periódicos

Muestreos periódicos

5.1.2. Conocer la población y el estado sanitario del visón europeo

Muestreos y toma de muestras sanitarias de visón europeo

Ninguno

Muestreos periódicos

5.1.3. Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica

N.º de puntos negros de mortalidad de visón europeo y nutria paleártica

Desconocidos

Se reducen

Medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora

Se aplican

Se aplican

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y/o aumentar la superficie de hábitats fluviales”

6.–MURCIÉLAGOS

6.1. Garantizar la conservación de las colonias de murciélagos

Principales enclaves con presencia de murciélagos en estado de conservación favorable

Desconocidos

100%

6.1.1. Conocer y mejorar el estado actual de las colonias de murciélagos

N.º de colonias localizadas y evaluadas

4

100%

Censos periódicos de colonias

Censos parciales

Censos completos y periódicos

Proyecto de adecuación y mejora de los refugios coloniales de murciélagos de Acedo

Sin elaborar

Elaborado y ejecutado

N.º de refugios artificiales para murciélagos instalados

2

3

A.–USO PÚBLICO

A.1. Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones derivadas del uso público

desconocidas

No existen

A.1.1. Planificar y regular las actividades y equipamientos de uso público del Lugar

Directrices y medidas de desarrollo de uso público del Parque Natural Urbasa-Andia

Se aplican

Se aplican

A.–USO PÚBLICO

Acciones de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar

Sin realizar

Realizadas

Afecciones derivadas del uso público

Desconocidas

Menor que valor inicial

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.1, M2.2, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D6, D7, M2.1, M2.3, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.1, M2.2, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

5230 * Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.1, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.2, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

6.–MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1

N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.3, N1.8, M2.4, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.5, N2.6, N2.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3, N2.10, N2.11

Alcedo atthis (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.8, M3.4

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Alytes obstetricans

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D6, D7, M2.3, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Chondrostoma toxostoma (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M1.5, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

4.–COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y BERMEJUELA

4.1

4.1.1, 4.1.2

M3.9, D8, M3.10, M3.11, N1.10

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Cinclus cinclus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.8, M3.4

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Coenagrion mercuriale (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.8, M3.1

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Coronella austriaca

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.4, N2.6, N2.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

N2.10, N2.11

Epipactis phyllanthes

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D6, D7, M2.3, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Falco peregrinus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.4

M3.7

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1, 3.1.2

D13, M3.8, N2.1, N2.2, N2.3, N2.7, N2.8, M3.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Gomphus vulgatissimus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.8, M3.2

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Gypaetus barbatus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.4

M3.7

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1, 3.1.2

D13, M3.8, N2.1, N2.2, N2.3, N2.7, N2.8, M3.5

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Gyps fulvus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.4

M3.7

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1, 3.1.2

D13, M3.8, N2.1, N2.2, N2.3, N2.7, N2.8, M3.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Hieraaetus pennatus (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Hippuris vulgaris

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Lacerta viridis

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.1, N2.4, N2.6, N2.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

N2.10, N2.11

Lathraea squamaria

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D6, D7, M2.3, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Luciobarbus graellsii

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M1.5, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

4.–COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y BERMEJUELA

4.1

4.1.2

D8, M3.10, M3.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Lutra lutra (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.3, N1.8

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.8

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.12, D10, D9, M3.14, M3.15

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Milvus migrans (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Milvus milvus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Mustela lutreola (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

M2.3, N1.8

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.8

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

5.1

5.1.2, 5.1.3

M3.13, D10, D9, M3.14, M3.15, M3.16

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Myotis emarginatus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3

6.–MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1

D11, M3.17, M3.18, M3.19, M3.20, N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Narcissus asturiensis (p)

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.3

M4.1

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

N2.2, N2.4, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Neophron percnopterus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.4

M3.7

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1, 3.1.2

D13, M3.8, N2.1, N2.2, N2.3, N2.7, N2.8, M3.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Pipistrellus pipistrellus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3

6.–MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1

D11, M3.17, M3.18, M3.19, M3.20, N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Pyrrhocorax pyrrhocorax (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.4

M3.7

3.–HÁBITATS DE LAS RESERVAS NATURALES DEL NACEDERO DEL UREDERRA Y BARRANCO DE LASIA

3.1

3.1.1

D13, M3.8, N2.1, N2.2, N2.3, N2.7, N2.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Rhinolophus ferrumequinum (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3

6.–MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1

D11, M3.17, M3.18, M3.19, M3.20, N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Rhinolophus hipposideros (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3

6.–MURCIÉLAGOS

6.1

6.1.1

D11, M3.17, M3.18, M3.19, M3.20, N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Riparia riparia

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M3.7, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

N1.8, M3.4

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Rutilus arcasii (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, M1.5, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.8

4.–COMUNIDAD ÍCTICA: MADRILLA Y BERMEJUELA

4.1

4.1.1, 4.1.2

M3.9, D8, M3.10, M3.11, N1.10

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.3

Triturus marmoratus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, D4, M1.1, M1.2, M1.3, N1.1, N1.2, N1.3, M1.4, D5, M1.6, M1.7, N1.4, N1.5, N1.6, N1.7, M1.8

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D6, D7, M2.3, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M5.2, M5.3

Código del anuncio: F1703210