BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 82/2010, de 20 de diciembre, por el que se procede a la extinción del Concejo de Leranotz, perteneciente al municipio de Esteribar.

Mediante Órdenes Forales 22/2008, de 20 de febrero; 26/2009, de 23 de febrero; y 17/2010, de 15 de febrero, todas ellas del Consejero de Economía y Hacienda, se declararon oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

De dichos datos oficiales se desprende que la población del Concejo de Leranotz era de 14 habitantes el 1 de enero de 2007, de 14 habitantes el 1 de enero de 2008 y de 14 habitantes a 1 de enero de 2009, por lo que ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes.

Mediante Resolución 361/2010, de 4 de junio del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 14 de julio de 2010, se dispuso dar audiencia al Concejo de Leranotz y al Ayuntamiento de Esteribar, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, no se han producido alegaciones al respecto.

El artículo 44.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes.

Conforme a la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, deben quedar extinguidos por el motivo establecido en el artículo 44.1.b) aquellos Concejos cuya población durante tres años consecutivos fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 23 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Leranotz.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Leranotz, perteneciente al municipio de Esteribar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Leranotz, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Esteribar.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Leranotz, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Esteribar las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 3. El presente Decreto Foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Leranotz en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Esteribar y al Concejo de Leranotz, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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