BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 81/2010, de 20 de diciembre, por el que se procede a la extinción del Concejo de Yárnoz, perteneciente al municipio de Noáin-Valle de Elorz.

Mediante Órdenes Forales 22/2008, de 20 de febrero; 26/2009, de 23 de febrero; y 17/2010, de 15 de febrero, todas ellas del Consejero de Economía y Hacienda, se declararon oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

De dichos datos oficiales se desprende que la población del Concejo de Yárnoz era de 14 habitantes el 1 de enero de 2007, de 14 habitantes el 1 de enero de 2008 y de 14 habitantes a 1 de enero de 2009, por lo que ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes.

Mediante Resolución 360/2010, de 4 de junio del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 14 de julio de 2010, se dispuso dar audiencia al Concejo de Yárnoz y al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, se han producido dos alegaciones por parte de dichas entidades.

Tanto el Concejo de Yárnoz, como el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz, han presentado alegaciones y ponen de manifiesto el interés existente en que la entidad local de que se trata continúe existiendo, ya que se trata de una localidad en auge en la que está prevista la construcción de nuevas viviendas. Por otra parte, argumentan que la situación económica del concejo es saneada.

Al respecto, ha de señalarse que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 b), "deberán" quedar extinguidos los Concejos que no alcancen las condiciones de población y unidades familiares que en tal precepto se determinan (dieciséis habitantes o tres unidades familiares, al menos, aunque se alcance la población mencionada, durante tres años consecutivos).

Por lo tanto, dado que la población de dicho Concejo ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes, de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, procede, habiéndose producido el supuesto de hecho previsto en el apartado b) del artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, que el Gobierno de Navarra decrete la extinción de dicha entidad local, tal y como con carácter imperativo establece el precepto citado.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 23 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Yárnoz.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Yárnoz, perteneciente al municipio de Noáin-Valle de Elorz, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Yárnoz, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Yárnoz, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Artículo 3. El presente Decreto Foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Yárnoz en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz y al Concejo de Yárnoz, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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