BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 80/2010, de 20 de diciembre, por el que se declara la extinción del Concejo de Artozqui.

Con fecha 22 de mayo de 2003, el Gobierno de Navarra suscribió un acuerdo con la Fundación Itoiz - Canal de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Arce, el Concejo de Artozqui y el Concejo de Azparren, en relación con el desalojo y extinción del Concejo de Artozqui. En el citado documento se ponía de manifiesto que, dentro de las afecciones de la construcción y llenado del Embalse de Itoiz, se producía una completa anegación de la localidad de Artozqui y que, por consiguiente, el citado Concejo, perteneciente al Valle de Arce, debería extinguirse mediante su incorporación al Concejo de Azparren.

El Concejo de Artozqui, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2009, acordó por mayoría absoluta la modificación del Concejo de Artozqui mediante la incorporación de su territorio al ámbito territorial del Concejo de Azparren.

Mediante Resolución 117/2010, de 26 de febrero, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 37 de 24 de marzo de 2010, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento de Arce y a los Concejos de Artozqui y Azparren, así como someter a información pública el expediente de extinción del Concejo de Artozqui.

Habiendo transcurrido el plazo de un mes para los trámites de audiencia e información pública, no se han producido alegaciones al respecto.

El artículo 44 de la Ley Foral 6/1990 establece, asimismo, que corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos. La Comisión de Delimitación Territorial con fecha 23 de noviembre de 2010 ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Artozqui.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Artozqui, perteneciente al municipio de Arce, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.º Se formará un inventario de todos los bienes de Artozqui, a efectos de su incorporación al Concejo de Azparren.

2.º Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Artozqui, incorporándose a los presupuestos del Concejo de Azparren las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.º Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Concejo de Azparren.

Artículo 3. El presente Decreto Foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación del Concejo de Artozqui en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Arce y al Concejo de Azparren, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio del requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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