BOLETÍN Nº 24 - 22 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 7/2008, de 11 de febrero, por el que se procede a la extinción del Concejo de Eguaras, perteneciente al municipio de Atez.

Un grupo de 24 vecinos del Concejo de Eguaras ha interesado del Gobierno de Navarra la tramitación de un expediente para la extinción de dicho Concejo como entidad local, lo que supone la mayoría legalmente exigida a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 letra a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El Ayuntamiento de Atez ha aportado un Acuerdo municipal adoptado al efecto con fecha 30 de octubre de 2006.

Mediante Resolución 1285/2006, de 15 de noviembre, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 8 de diciembre de 2006, se dio audiencia al Ayuntamiento de Atez y al Concejo de Eguaras, y se sometió a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

Durante el período de audiencia e información pública se ha presentado un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Atez, en el que se reiteran las manifestaciones contenidas en el Acuerdo de 30 de octubre de 2006 y se incorporan las aprobadas en sesión de 18 de diciembre de 2006, alegaciones todas ellas que hacen referencia a las consecuencias económicas para la hacienda municipal derivadas de la incorporación a las cuentas municipales de diversas obligaciones de pago del Concejo de Eguaras por la realización de obras de infraestructura.

Contestación: La extinción de los Concejos por petición de la mayoría de los vecinos residentes es un imperativo del artículo 44.1.a) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, con independencia de las consecuencias económicas favorables o desfavorables que pueda conllevar para el municipio, produciéndose una sucesión universal en la titularidad de los derechos y obligaciones del Concejo que se extingue, por lo que procede la desestimación de la alegación formulada.

El expediente de extinción una vez incluido en el Orden del Día de la Comisión de Delimitación Territorial de 16 de febrero de 2007 fue retirado para la realización de nuevas diligencias. Desde dicha fecha, se han producido diversas actuaciones, con presentación de alegaciones y aportación de escritos por las distintas partes interesadas en el expediente, además de celebrarse el día 27 de mayo de 2007 las correspondientes elecciones municipales y concejiles, actuaciones de las que se desprende la existencia desde el inicio del expediente de una voluntad mayoritaria de los vecinos de Eguaras para que se extinga dicho Concejo como entidad local, lo que supone 20 vecinos de un total de 37, por lo que procede la resolución del procedimiento en tal sentido.

El artículo 44.1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen por petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento.

El artículo 44.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 31 de enero de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Eguaras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de 2008,

DECRETO:

1.º Se procede a la extinción del Concejo de Eguaras, perteneciente al municipio de Atez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.º Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Eguaras, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Atez.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Eguaras, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Atez las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Atez.

3.º El presente Decreto Foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Eguaras en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

4.º Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Atez, al Concejo de Eguaras y a los solicitantes, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que dichas entidades locales puedan efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de febrero de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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