BOLETÍN Nº 65 - 23 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 96/2003, de 5 de mayo, por el que se procede a la extinción del Concejo de Torralba del Río, perteneciente al Municipio de Torralba del Río.

La Junta del Concejo de Torralba del Río, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2002, acordó, por unanimidad, solicitar del Gobierno de Navarra la extinción del Concejo, acompañando a la petición informe favorable del Ayuntamiento de Torralba del Río.

Mediante Orden Foral 459/2002, de 14 de agosto, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 117, de 27 de septiembre de 2002, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento de Torralba del Río y al Concejo de Torralba del Río, sometiendo a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para el trámite de información pública, no se han presentado alegaciones al respecto.

El artículo 44.1 c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen, entre otras causas, por petición del órgano de gobierno del Concejo, adoptado por la mayoría de dos tercios del número legal de componentes del mismo.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 15 de abril de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo Torralba del Río.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se procede a la extinción del Concejo de Torralba del Río, perteneciente al Municipio de Torralba del Río, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2.º Regirán para esta extinción las normas de procedimiento establecidas en el Decreto Foral 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, regla 1 de la mencionada Ley Foral, sobre extinción de Concejos.

Artículo 3.º Por el Departamento de Administración Local se comunicará esta extinción a la Administración del Estado, a los efectos previstos en el Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Artículo 4.º Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Torralba del Río y al Concejo de Torralba del Río, significándoles que contra el mismo puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de mayo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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