BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 153/2000, de 3 de abril, por el que se procede a la extinción del Concejo de Zuriain, perteneciente al Municipio de Esteribar.

Por el Concejo Abierto de Zuriain, en sesión de 9 de mayo de 1999, se acordó, por mayoría, solicitar a los vecinos concejantes su posición sobre la extinción del Concejo y su integración en el Municipio de Esteribar. El resultado del escrutinio resultó ser de veinticuatro votos a favor y siete en contra, tratándose, por tanto, de la mayoría de los vecinos residentes.

En sesión de 17 de mayo de 1999, el Ayuntamiento de Esteribar acuerda por unanimidad tramitar la solicitud cursada por el Concejo de Zuriain al objeto de proceder a la extinción de dicha entidad local y solicitar del Gobierno de Navarra, la extinción de dicho Concejo.

Mediante Orden Foral 318/1999, de 16 de agosto, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 109, de 1 de septiembre de 1999, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento de Esteribar y al Concejo de Zuriain y someter a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

El artículo 44.1 a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen, entre otras causas, por petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes y previa audiencia del Ayuntamiento.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 17 de marzo de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de abril de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Se procede a la extinción del Concejo de Zuriain, perteneciente al Municipio de Esteribar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2.º Regirán para esta extinción las normas de procedimiento establecidas en el Decreto Foral 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, regla 1, de la mencionada Ley Foral, sobre extinción de Concejos.

Artículo 3.º Por el Departamento de Administración Local se comunicará esta extinción a la Administración del Estado, a los efectos previstos en el Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Artículo 4.º Este Decreto Foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Esteribar y al Concejo de Zuriain, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de abril de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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