6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
SANTACARA
Resolución de alcaldía
Visto que, en el Cementerio Municipal de Santacara se ha constatado la insuficiencia de sepulturas disponibles para atender nuevos enterramientos, resultando necesario adoptar medidas de reorganización del espacio funerario existente para garantizar la adecuada prestación del servicio público municipal.
Resultando que, habiendo transcurrido el plazo mínimo legal de permanencia exigido tanto por la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Santacara como el del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Navarra aprobado por Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, se va a proceder al traslado de los restos mortales ubicados en la zona vieja que se contempla en el final de esta resolución en el correspondiente mapa, en la cual se encuentran sepulturas respecto de las que, dada su antigüedad, no ha resultado posible su identificación.
Considerando que corresponde al Ayuntamiento la gestión, administración y conservación de los cementerios municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que la disponibilidad de nuevas sepulturas resulta imprescindible para atender las necesidades actuales del municipio, constituyendo una actuación justificada por razones de interés público.
Considerando que el traslado de restos por razones de organización del cementerio y necesidad de nuevas sepulturas se encuentra amparado por el interés general, debiendo realizarse con pleno respeto a la normativa sanitaria y administrativa aplicable.
Considerando que el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Navarra, permite el traslado de restos mortales una vez transcurridos los plazos legales de inhumación, siempre que se respeten las condiciones sanitarias y de dignidad exigidas.
Considerando que, en el presente caso y dada la necesidad de espacio para nuevos enterramientos, procede el traslado de los restos mortales de la sepultura antes identificada al osario general.
De acuerdo con los antecedentes y consideraciones expuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Ley Foral 6/1990,
RESUELVO:
Primero.–Incoar expediente de autorización de traslado al osario general de los restos mortales de personas inhumadas en el cementerio municipal de Santacara cuya identificación no consta.
Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón municipal, boletín oficial y/o sede electrónica, a fin de que, por familiares conocidos o titulares de derechos funerarios afectados, puedan alegar lo que estimen conveniente en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la misma.
Lo que se notifica a los efectos oportunos, haciéndole saber que el presente acto no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y que contra la misma no procede interponer recurso alguno.
Santacara, 30 de marzo de 2026.–El alcalde, Miguel Ibirucu Varona.
Iragarkiaren kodea: L2605031