6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
HACIENDA FORAL DE NAVARRA
Notificación para comparecencia
Habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación a los obligados tributarios identificados con NIF 72696841M e Y8416447W de la Resolución de 6 de febrero de 2026 que pone fin al Expediente de comprobación e investigación número 101372, junto con su carta de pago correspondiente, quedando constancia de ello en el en el expediente, se publica este Edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:
1.º Se le cita para que comparezca en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Foral de Navarra sitas en la calle Cortes de Navarra, número 2 de Pamplona, 7.ª planta, para ser notificado de la citada Resolución de 6 de febrero de 2026 y carta de pago.
2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).
3.º Si transcurrido dicho plazo de quince días naturales no hubiese comparecido, la notificación de la Resolución de 6 de febrero de 2026 y carta de pago se entenderá producida el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, de acuerdo con el citado artículo 99.4 LFGT. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, la notificación de la referida Resolución se entenderá producida en la fecha en que se acredite haber realizado un intento de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 LFGT.
4.º Se le indica que queda obligado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente a la notificación de la Resolución de 6 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, durante el período habilitado para efectuar el ingreso el interesado podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (artículo 158 LFGT) o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el director del Servicio de Inspección Tributaria (artículo 152 LFGT).
Pamplona, 27 de febrero de 2026.–La directora del Servicio de Inspección Tributaria, Cristina Arce Urriza.
Iragarkiaren kodea: F2603298