72. ALDIZKARIA - 2024ko apirilaren 10a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DONAMARIA

Notificación de la liquidación definitiva de las obras realizadas

Siendo imposible la notificación mediante correo postal y en persona al titular del inmueble sito en Askarraga auzoa número 12, referencia catastral polígono 2 parcela 6 de Donamaria, por el presente anuncio se pone en conocimiento del mismo, por los medios establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución dictada por Alcaldía en fecha de 3 de abril de 2024:

Resolución 60/2024, de la alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Donamaria.

En el marco del expediente con número de referencia EXEKUZIOAGINDUA/2022/1 que se está tramitando en relación a las obras de reparación y conservación consistentes en obras de reforma y conservación consistentes en obras de reforma y consolidación del material de cobertura de la cubierta, reforma del alero de la fachada principal y reforma de la cubierta y de la estructura interior del edificio si procede, en el inmueble sito en Askarraga auzoa número 12, parcela 6 del polígono 2 de esta localidad, propiedad de don Valentin Abuin Arrasate,

RESUELVO:

1.–Aprobar la liquidación definitiva de las obras derivadas de la orden de ejecución emitida en fecha 23 de octubre de 2023 realizadas en inmueble sito en Askarraga auzoa, número 12, parcela 6 del polígono 2 de esta localidad en exigencia del deber legal de conservación y rehabilitación, ascendiendo el coste real y efectivo de las mismas a 901,45 euros.

2.–Requerir a don Valentin Abuin Arrasate, con DNI XXXXX65M, para que ingrese el importe íntegro indicado, con advertencia de que en caso de que no se lleve a efecto en período voluntario dicho ingreso, se procederá a su exacción por el procedimiento recaudatorio de apremio en vía ejecutiva.

Lo que le notificó a vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que para efectuar el abono de las cantidades liquidadas en período voluntario, podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta de recaudación que el Ayuntamiento tiene en la Caja Rural de Navarra; pago que deberá llevar a cabo -de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales, y 21 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra; en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Si vencido el plazo indicado, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y ss del mismo Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra las liquidaciones practicadas podrá interponer el interesado, con carácter potestativo; recurso de reposición o –directamente– reclamación económico administrativa en los términos en que se concreta en los artículos 150 y ss. de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre; General Tributaria de Navarra.

Así, por un lado; el recurso de reposición podrá interponerse ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, por escrito y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del citado acto. Este se entenderá desestimado cuando transcurra un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa sobre el mismo.

Por otro; cabrá la interposición de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

La duración máxima de las reclamaciones económico-administrativas será de un año. Transcurrido este plazo el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al que deba entenderse desestimada.

Además; si el interesado opta por la interposición del recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se hubiera resuelto expresa o presuntamente.

Así mismo; y de conformidad con el artículo 148 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre; General Tributaria de Navarra; debe tenerse en cuenta que –con carácter general–, la interposición del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos; si bien la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Contra la liquidación que se notifica podrá además interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 8.1. c) de la misma.

Donamaria, 3 de abril de 2024.–La alcaldesa, Natalia Rekarte Oteiza.

Iragarkiaren kodea: L2405572