48. ALDIZKARIA - 2024ko martxoaren 6a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TUDELA

Recaudación ejecutiva

No habiendo sido posible la notificación, al interesado o a su representante, en los términos establecidos en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre, General Tributaría, por causas no imputables a esta Administración y teniendo constancia en el expediente de los intentos de notificación realizados conforme a lo dispuesto en el citado artículo, se cita, a través del presente edicto, tanto a los obligados al pago como a sus representantes para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen. El plazo para comparecer es de quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de lunes a viernes, en la oficina recaudación sita en Plaza de la Constitución, número 12-1.º a de Tudela. Si transcurrido el citado plazo no se ha producido la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para la comparecencia.

Advertencias:

Contra este acto administrativo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 166 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Acto que se notifica:

1.º Diligencia de embargo de cuentas y saldos acreedores en entidades de crédito artículo 113 del Decreto Foral77/2001, de 2 de julio, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Diligencia de embargo de sueldos y salarios.

3.º Diligencia de embargo de devoluciones fiscales, y créditos.

4.º Diligencia de embargo de bienes muebles.

El orden para seguir en el embargo será el indicado y se aplicará de forma alternativa cuando no sea posible el cobro de la deuda.

Tudela, 21 de febrero de 2024.–El recaudador ejecutivo, Eduardo Goicoechea Lacarra.

INTERESADOS QUE SE CITAN

En su condición de deudor:

Deudor: DNI: 72681339M. Expte: 2024001.

Deudor: DNI 52448181Q. Expte: 2024002.

Iragarkiaren kodea: L2403448