48. ALDIZKARIA - 2024ko martxoaren 6a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

HACIENDA FORAL DE NAVARRA

Notificación para comparecencia

Por el presente edicto se hace saber que, no habiendo sido posible, por causas no imputables a la Administración, la notificación al obligado tributario con NIF 45821231X, cuyo último domicilio conocido es CM Burlada 32 EXTBJ DR (31015) Pamplona / Iruña, de la Comunicación- citación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación (N.º Exp. RAI 101270), referidas con carácter general al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos del primer trimestre de 2020 al cuarto trimestre de 2022, y quedando constancia de las circunstancias en el correspondiente expediente, se publica este edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra (en adelante LFGT) y se les hace saber que:

1.º Se advierte a los interesados para que en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, comparezca en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria del Gobierno de Navarra, sitas en calle Cortes de Navarra número 2, nivel 5, de Pamplona, para ser notificado de la Comunicación citación de inicio de actuaciones de comprobación e inspección.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. (Artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación de la Comunicación- citación de inicio de actuaciones se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para la comparecencia, continuando las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en los términos previstos en el artículo 101 de la LFGT y en el artículo 2.º del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante RIT).

4.º Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributarias tienen por objeto verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2019 a 2022, ambos inclusive, y al Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2020 a 2022, ambos inclusive.

5.º Se apercibe al obligado tributario que cuando la iniciación de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación o cualquiera de sus trámites se entienda notificado por no haber comparecido por sí mismos o por sus representantes, se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el curso de tales actuaciones, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en el procedimiento en cualquier otro momento. No obstante, las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados se notificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.–El actuario del Servicio de Inspección Tributaria (identificador X054915).

Iragarkiaren kodea: F2402986