64. ALDIZKARIA - 2021eko martxoaren 22a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Amparo de uva vendimia 2020 y stock constituido en las vendimias de 2018 y 2019. Plazo para presentación de solicitudes. Oficio circular 01/2021

Es práctica formal que una vez finalizada la elaboración por parte de las bodegas inscritas en el correspondiente registro de este organismo y previa presentación de la declaración preceptiva de ésta, se expida Informe de Validación de Declaración de Elaboración con el fin, entre otros, de informar debidamente, en su caso, qué partidas de uva propia o de sus proveedores no acceden a la protección otorgada por esta Denominación de Origen Calificada “Rioja” y por lo tanto se considere el no amparo de los vinos elaborados a partir de las mismas así como los volúmenes en la misma situación a consecuencia de excesos por la aplicación del porcentaje máximo de transformación. En este detalle se precisa también a qué cultivadores corresponden las uvas no amparadas.

Con independencia de la información anterior, por parte del Consejo Regulador también se formaliza posteriormente un Informe de Validación de Declaración de Cosecha dando cuenta a todos los titulares de viñedo que han declarado obtención de uvas procedentes de viñedos inscritos en esta Denominación de Origen Calificada “Rioja” para la elaboración de vino con la misma tutela, del total de kilogramos de uva entregados en Bodegas y, en su caso, de la cantidad de kilogramos que no ha sido amparada por la meritada Denominación, todo ello previa la preceptiva Declaración de Cosecha. Esta información se hace también extensiva al stock cualitativo.

Sirven los dos informes anteriores para que aquellos titulares con uvas no amparadas puedan hacer valer sus objeciones o reparos ante el Consejo Regulador siguiendo el procedimiento administrativo común.

No obstante lo anterior, el funcionamiento racional de las bodegas exige precisar la cantidad de vino amparado y sin amparo con la mayor brevedad posible a partir de su elaboración, siendo obligación de las mismas retirar de sus instalaciones aquellos vinos que no hayan sido sometidos a calificación o que no la hayan obtenido antes del 31 de mayo del año siguiente al de su elaboración (punto III. Uno del Anexo 2 de la Orden APA 3465/2004, de 20 de octubre, sobre Normas para la calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja).

En este orden se ha comprobado la disfunción que supone la presentación de solicitudes atinentes al amparo de uva una vez que el vino resultante de la misma ha superado el proceso de calificación o, en su caso, no lo ha hecho, e incluso retirado de las bodegas. Esta circunstancia aconseja habilitar un procedimiento de contradicción fehaciente para otorgar amparo y con ello la protección de esta Denominación de Origen Calificada, pero acotado en tiempo por motivos, entre otros, de seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto,

Se comunica a los titulares de viñedos que a la fecha de este anuncio han sido remitidos por el Consejo Regulador todos los Informes de Validación de Declaración de Elaboración e Informes de Validación de Declaración de Cosecha a sus titulares, en los que se traslada un plazo general de quince días naturales a contar desde la fecha de remisión de dichos informes, para la presentación de solicitudes que afecten directa o indirectamente al amparo de uvas por la Denominación de Origen Calificada “Rioja”, quedando en la sede de este Organismo una copia a disposición de quienes no lo hubieran recibido.

De acuerdo con dicho límite temporal para la presentación de aquellas solicitudes, no se admitirán en cualquier caso las presentadas después del 31 de marzo de 2021.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 15 de marzo de 2021.–El presidente, Fernando Salamero Laorden.

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