112. ALDIZKARIA - 2021eko maiatzaren 14a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

LUMBIER

Actos de trámite sobre la determinación del justiprecio en expediente de expropiación forzosa, edificio de calle Santa María, 6

Ante la imposibilidad de comunicación a los Herederos de doña María Cruz Pérez Ibáñez, titular -según el catastro municipal- del edificio situado en calle San María número 6 de Lumbier, de la Resolución de Alcaldía número 87/2021, de 7 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento de los titulares de los derechos reales sobre mencionada finca de la citada Resolución, cuya parte dispositiva se trascribe a continuación:

Primero.–Iniciar pieza separada de justiprecio de:

• Identificación catastral de la parcela: parcela 150 del polígono 4, Calle Santa María, 6 de Lumbier, construcción incluida.

• Superficie: 80,35 metros cuadrados ocupada íntegramente por un edificio de 3 alturas (PB+1+BC)

• Titularidad: Herederos de M.ª Cruz Pérez Ibáñez.

• Identificación registral de la parcela. No figura inscrita

Segundo.–Requerir a los propietarios y al Ministerio Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra para que en el plazo de 20 días desde la notificación y publicación de la presente Resolución, presenten hoja de aprecio en la que concreten el valor que estiman del objeto que se expropia y pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

Tercero.–Declarar como fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio el 22 de septiembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LEF.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución de determinación del justiprecio en el Boletín Oficial de Navarra y en el BOE, así como en tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando traslado igualmente al Ministerio Fiscal.

Quinto.–Dar cuenta de ésta Resolución en la próxima sesión ordinaria que el Pleno celebre.

Sexto.–Advertir que contra dicha Resolución, tratándose de un acto de trámite no precede la interposición de recursos contra la misma. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución.”

Lumbier, 7 de mayo de 2021.–La alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

Iragarkiaren kodea: L2107640