6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE TAFALLA
Juicio verbal (250.2) 390/2019
Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 3/2020
Tafalla, 7 de enero de 2020.
Vistos por la Ilma. Doña María Pastor Cisneros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) número 390/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de Mediterránea de Cesiones, representado por el Procurador don Juan Bozal de Aróstegui y asistido por el Letrado don Manuel José Romeo Gómez, contra Viviendas Ruiseñores, S.L., sobre contratos en particular.
Fallo:
Estimada parcialmente la demanda de don Juan Bozal de Aróstegui en representación de Mediterránea de Cesiones, S.L., frente a Viviendas Ruiseñores, S.L. y condeno a que la demandada abone a la actora la suma de mil trescientos ochenta y siete euros con diez céntimos (1387,10), más los intereses legales de demora que se devenguen desde la interpelación judicial
Todo ello, sin perjuicio de la expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (artículo 455.1 LEC).
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación a Viviendas Ruiseñores, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Tafalla, 16 de enero de 2020.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Teresa Bóveda González
Iragarkiaren kodea: J2002463