39. ALDIZKARIA - 2020ko otsailaren 26a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación
directa de bien inmueble

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Foral de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a Promociones Juan Jose Cruzorio CIF B31732522, por medio de Resolución del pasado 11 de septiembre de 2019 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble embargado, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 11 de marzo de 2020, a las 12:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:

Lote único:

Solar edificable formado por parcelas discontinuas.

Registral:

Única: finca número 13358, inscrita al tomo 3276, libro 163, folio 68 del Registro de la Propiedad 1 de Estella. Urbana: terreno solar edificable de mil doscientos treinta y tres metros y setenta y nueve decímetros cuadrados, compuesto por dos parcelas catastrales discontinuas, aunque próximas, ambas del polígono 1, separadas por terreno público destinado a calle, sita en Lodosa, la parcela 1.461, sita en calle Vista Alegre número 2, de mil veinticinco metros y setenta y nueve decímetros cuadrados y la parcela 1.462, sita en Calle Vista Alegre, número 47, de doscientos ocho metros cuadrados. Sus linderos conjuntos son: por el frente o Norte y por la derecha u Oeste, calle Vista Alegre, cuya travesía cruza entre ambas parcelas; por la izquierda o Este, con terreno municipal de la misma finca registral/parcela 80/; y por el fondo o Sur, también con el resto de la misma finca registral y con terreno municipal que separa este solar de la trasera de las casas que dan a la calle Carretera de Carcar. Las fincas colindantes son urbanas. Comprende toda la superficie con aprovechamiento urbanístico de la unidad de Ejecución U.E. -26 y por tanto la obligación de gestionar y urbanizar alcanza toda la unidad...

Catastral:

En Lodosa, polígono 1, parcelas 1461 y 1462, subárea 1, unidad urbana 1 de 1.233 metros cuadrados.

Titularidad:

El pleno dominio de esta finca se encuentra a favor de la Mercantil Promociones Juan José Cruzoiro S.L. por título de compra, previa segregación, y con las condiciones de resolución y reversión.

Valor de tasación: 59.914,35 euros.

Cargas preferentes: Condición Resolutoria: Esta finca queda sujeta a las siguientes cláusulas de revisión y resolución: La venta quedara resuelta de pleno derecho y con transcendencia real, a instancia del Ayuntamiento de Lodosa, si en plazo de tres años, a partir del día veinte de septiembre de dos mil seis, no se ha realizado la urbanización de toda la unidad en las condiciones exigidas, produciéndose la reversión gratuita al patrimonio municipal, de los terrenos vendidos con las mejoras que se hayan introducido y no sean separables. El Ayuntamiento de Lodosa en documento de 20 de noviembre de 2018 informa de que la urbanización se encuentra finalizada y se estima que no procede resolver la compraventa sino considerar que la cláusula de reversión que figura en el registro de la propiedad, ya no está vigente, autorizando su cancelación.

Otras cargas preferentes: Ayuntamiento Lodosa: 122,04 euros.

En el caso de existir, el bien a enajenar está afecto por las cargas y gravámenes preferentes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas preferentes ha podido variar. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras cargas no preferentes por las que el bien objeto de la presente ejecución pueda quedar afecto.

4.º Carga a ejecutar:

Anotación de embargo letra B a favor de Hacienda Tributaria de Navarra de la finca número 13.358 anotado en el Registro de la Propiedad 1 de Estella el 4 de diciembre de 2014 en virtud de diligencia de embargo dictada con fecha 24 de octubre de 2014 (expediente 17.876/MG) y prorrogado con letra E en virtud de mandamiento expedido el 12 de septiembre de 2018.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa:

La oferta mínima será de 38.865,00 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la adjudicación directa de la siguiente forma:

Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Foral de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 10 de marzo de 2020, procediéndose a la apertura de las mismas a las 12:00 horas del día 11 de marzo de 2020 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:

En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:

  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 500,00 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Foral de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos. Dado que el deudor tiene la condición de empresario, la transmisión del inmueble se gravará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado.

9.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Iragarkiaren kodea: F2002632