201. ALDIZKARIA - 2020ko irailaren 7a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL DE CÁCERES

Recurso suplicación 625 /2019

Jesús Modesto Tapia Masa, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Caceres.

Hago saber: que en el procedimiento recurso suplicacion 625/2019 de esta Sala, seguidos a instancia de Treballadors Associats Carnica, Sociedad Cooperativa Limitada, sobre regulación de empleo, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia 130/2020.

En Cáceres, a 3 de marzo de 2020.

En el recurso suplicación número 625/2019, interpuesto por la señora Letrada, doña Vanesa Sánchez Balboa, en nombre y representación de la entidad Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.C.C.L., contra la sentencia número 96/2019, dictada por Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz; en el procedimiento promovido de oficio, número 449/2017, por la Tesorería General de la Seguridad Social, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, contra la citada empresa, así como frente a las Empresas Productos Porcinos Secundarios, S.A. y Mafresa El Ibérico de Confianza, S.L., ambas representadas por el Letrado don Manuel Orera Aznar, y contra los trabajadores, Alfredo Armando Mante, Representado por la Letrada doña Silvia Fernández Perea, Manuel Montero Julian, Rofino Gomes, Nelito Calucane, Osarugiagbon Igbinedion, Irene Guerrero Contreras, Ilie Roseti, Lucian Radu, José Andres Chamorro Adame, Miguel Carretero Vargas, Francisco Martínez Vargas, Gonzalo Medina Domínguez, David Minero Alvarez, Eduardo Sánchez Martin, Alexandru Mihai Bodgan, Gabriel Mutu, David Gomes, Diaconu Costinel, Cornelia Mendes, Segne Antou Diop Cisse, Fernando Mendes Tchaga, Dumitrache Jan, Mbaye Lamine, Cristina Iona Bogdan, Vasile Daniel Bogdan, Antonio Diniz Sequeira, Alfred Gómez, Florincristian Luchian, Romulus-Marius Smultea, Barcea Nelutu, Bertea Iulian, Seidi Califa Cassama, Duganda Iero, Feraru Dumitru, Teresa Joaquim Cadjar Campatu, Balde Amadu Saudo, Cionca Cornel Iulian, Frank Sylvestre Coly Mullet, Ba Abdoul, Rivalino Pereira Barreto, Porfirio Correia Martins, Ramona Cristina Bodgan, José Antonio Barroso Ruiz, Samuel Fernández Loro, Aitor Blanco Hernández, Abel Ramos Molina, José Luis Carretero Vargas, Oscar Verde Estevez, Cristopher Cid Cortes, José Antonio Rodríguez Esteban Y Wilson Daniel Lopes; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. señora doña Alicia Cano Murillo.

Fallamos: que desestimamos el recurso interpuesto por la entidad Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica, S.C.C.L., frente a la sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, dictada en autos número 449/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz, por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la mencionada entidad recurrente y demás litigantes expresados en el encabezamiento de esta sentencia, y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la recurrente para recurrir al que, una vez firme la presente resolución y por el Juzgado de procedencia, se le dará el destino legal.

Se imponen las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente, en las que se incluirán los honorarios de Letrado de la parte impugnante en la cuantía de 250 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en Santander número 1131 0000 64 062519, debiendo indicar en el campo concepto, la palabra “recurso”, seguida del código “35 Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a: David Gomes, Cornelia Mendes y Rofino Gomes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de Navarra.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial; haciéndoles saber que el texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

Cáceres, 11 de marzo de 2020.–El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Modesto Tapia Masa.

Iragarkiaren kodea: J2009601