182. ALDIZKARIA - 2020ko abuztuaren 17a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

MURIETA

Requerimiento de retirada de vehículo abandonado

Vista el acta levanta por agentes de la Policía Foral de Navarra de fecha 3 de junio de 2020, en la cual se pone de manifiesto que el vehículo marca Renault, modelo Kangoo, y matrícula 9388 CCK, resultando su titular don José ángel Moreno Calderón, presenta claros y evidentes síntomas de abandono y deterioro, situándose el mismo en la C/ Zorkuna número 7, parcela 226 del casco urbano de esta localidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Requerir al titular del vehículo, José ángel Moreno Calderón, para que en plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación (y salvo que en aplicación del apartado 1 del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se proceda a sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico), y pudiendo constituir los hechos descritos una infracción grave prevista en el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, incoándose procedimiento sancionador por los mencionados hechos, y pudiendo ser sancionado con multa de 901 euros hasta 45.000 euros, de acuerdo con el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el interesado lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (artículo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Segundo.–Notificar la presente resolución al interesado, para que proceda a cumplir con el requerimiento estipulado en el apartado primero.

Tercero.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la corporación, en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Murieta, 11 de agosto de 2020.–La Alcaldesa, Yurema Lana González.

Iragarkiaren kodea: L2008999