229. ALDIZKARIA - 2019ko azaroaren 20a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.2. PARTIKULARREN IRAGARKIAK

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Instrucciones para cumplimentar la declaración jurada de elaboración de la añada 2019

La Declaración jurada de elaboración ha de ser presentada en este Consejo Regulador de la D.O.Ca. Rioja antes del 30 de noviembre de 2019, según lo establecido en el Procedimiento General de Certificación PG-10 así como en el artículo 34.1.b) de la Orden APA/3465/2004.

A) Documentación a presentar.

–DI 0702-1. Declaración Jurada de Elaboración por Instalación.

–DI 0705-1. Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular.

–DI 0706-0. Anexo I. Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva.

–DI 0704-0. Anexo II. Detalle Declaración Jurada de Elaboración de Viñedo Singular.

1) Se consignará una declaración por cada una de las instalaciones existentes en el registro de bodegas de elaboración [Documento DI 0702-1 Declaración Jurada de Elaboración por Instalación] y, en el caso de tratarse de un titular con más de una instalación de elaboración, se complementará con una declaración resumen de todas ellas [DI 0705-1 Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular].

2) En el impreso Anexo I Declaración Jurada de Elaboración Relación de entradas de uva [Documento DI 0706-0 Anexo I Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva], se relacionan las entradas de uva, de cada uno de los proveedores.

3) En el supuesto de elaborar más de un viñedo singular en una misma instalación se deberá cumplimentar el Anexo II Detalle Declaración Jurada de Elaboración Viñedo Singular [Documento DI 0704-0 Anexo II Detalle Declaración Jurada de Elaboración de Viñedo Singular].

B) Indicaciones para cumplimentar la documentación.

Para cumplimentar los datos requeridos en los apartados anteriores se deben seguir las siguientes indicaciones:

1) Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1 y Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular DI 0705-1, deberán ser realizadas a través de NIMBUS, generándose automáticamente con los datos reflejados en el módulo de trazabilidad.

Para hacer la declaración de elaboración tendremos que ir a Trazabilidad Primera etapa Procesos Generación de declaraciones de elaboración.

El código del titular se completará automáticamente y habrá que elegir la bodega de la que queremos obtener los datos de la declaración.

En pantalla se mostrarán todos los datos de la bodega (kg de uva obtenidos, kg de uva vendidos, litros de vino elaborados...) es ahora cuando podremos emitir el documento correspondiente en modo prueba, pulsando el check “Informativo” y el botón “” de validar. Por defecto NIMBUS tiene marcado el check “Informativo”.

Cuando se hayan comprobado todos los datos y se quiera hacer el envío de la Declaración Jurada de Elaboración al Consejo Regulador, habrá que desmarcar el check de informativo y aceptar la información a través del botón “” de validar. Así, el proceso generará una Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1 para la bodega elegida y en el caso de que ese titular tenga más bodegas se emitirá Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular DI 0705-1. Se debe advertir que se considerará valida la Declaración Resumen que se emita una vez realizada la Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1 de todas las bodegas del titular, por lo tanto, la que se emita al realizar la Declaración de la última bodega.

A partir de ese momento no se podrán realizar operaciones que repercutan en la declaración en el módulo de trazabilidad.

2) Anexo I Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva DI 0706-0. En el documento se relacionan las entradas de uva, de cada uno de los proveedores, diferenciando las uvas tintas y las blancas, incluyendo un asiento para la uva propia. Se emite una relación diferenciada para cada una de las elaboraciones como vinos de Rioja, Espumoso, Vinos de Zona, Vinos de Municipio o Viñedo Singular realizadas en una misma instalación

Dicho documento será generado automáticamente por NIMBUS y lo hará en el momento en el que se emita la Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1, por lo tanto ambos documentos son visibles al mismo tiempo.

A su vez a modo de consulta esta información también está disponible en la página Web que ha estado funcionando durante la vendimia en la dirección http://vendimia.riojawine.com, y a la que se accede con la clave de usuario que le fue asignada, se ha generado una opción de “RESUMEN” donde figuran los datos de cada uno de sus proveedores diferenciando los tramos de uva amparable hasta 6.565 kg/ha de rendimiento en tintas y 9.090 kg/ha de rendimiento en blancas, y el tramo de exceso, sin identificar aún la uva correspondiente a SCI ni la uva con destino a destilación, en ambos casos si se ha materializado uva en dichos tramos.

3) Anexo II Detalle Declaración Jurada de Elaboración de Viñedo Singular DI 0704-0, se debe proceder a detallar los datos correspondientes al Viñedo Singular o a los Viñedos Singulares si hubiera más de uno. Identificando el nombre del Viñedo Singular, superficie, kg por color producido y productos obtenidos por color. Este documento no se genera por NIMBUS debe ser realizado en formato papel, del mismo modo que en las campañas pasadas.

La Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1, Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular DI 0705-1, si aplica y Anexo I Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva DI 0706-0, deben ser presentadas vía NIMBUS. A su vez estás declaraciones también deben ser presentadas en formato papel junto con el resto de declaraciones o documentos indicados en el presente oficio, una vez firmados por el responsable de la bodega.

Estos datos, que son el resultado de procesar las entregas con la Tarjeta de Viticultor de cada proveedor, sirven para cumplimentar la Declaración de Elaboración.

C) A modo informativo y con el objetivo de facilitar su comprobación, a continuación, se explica con qué información se consignan los apartados de la Declaración Jurada de Elaboración DI 0702-1.

1) Apartado de Uvas Elaboradas.

–Cosecha propia total: se relacionan la totalidad de las uvas procedentes de la Tarjeta del titular de la declaración, incluidas las uvas vendidas; en el caso de las bodegas cooperativas, la totalidad de las uvas producidas y entregadas por los socios, incluyendo las uvas vendidas transportadas directamente por el socio a una segunda bodega.

–Cosecha propia vendida: se refiere a las uvas procedentes del titular de la Declaración, incluidas en la cosecha propia total, que hayan sido vendidas a otra bodega; en el caso de las bodegas cooperativas incluyendo las transportadas directamente por el socio a la segunda bodega. En el caso de uvas despalilladas, se hará constar la cantidad de uva entera equivalente.

–Cosecha adquirida: se refiere a la uva elaborada procedente de otros titulares. En el caso de que la uva adquirida haya sido uva despalillada, se hará constar la cantidad de uva entera equivalente.

–Total: se refiere a la diferencia entre la cosecha propia total y la uva vendida (cosecha propia vendida) a esto hay que añadir la cosecha adquirida, para las bodegas cooperativas es la diferencia entre la cosecha total entregada por los socios y las uvas vendidas por la cooperativa y si se diera el caso añadir la cosecha adquirida a no socios.

Total = cosecha propia total - cosecha vendida + cosecha adquirida

Estos apartados deben ser cumplimentados segmentando en base al número de registro bajo el cual se ha procesado la uva en vendimia.

2) Apartado de Productos obtenidos (litros): en este apartado se deberá reflejar la elaboración, por tipos de vino, descontando las lías obtenidas o previstas que, en ningún caso, deberán ser inferiores al 2% y que se reflejarán en la casilla de las lías.

–Lias: se consigna una única casilla para declarar la cantidad de lías totales obtenidas en elaboración.

D) Otros aspectos a tener en cuenta.

Como consecuencia de la diferenciación de la producción, tanto en función de su destino potencial, así como en función del color de la uva, y de la falta de amparo de las uvas por encima de los límites fijados de manera diferenciada para cada color y destino de producción, se observará el mismo tratamiento en los vinos resultantes del exceso de la transformación de la uva, en los que la falta de amparo se efectuará de manera individualizada según el color y el destino de producción, sin que quepa ningún tipo de compensación.

Los datos aportados en la Declaración Jurada de Elaboración irán referenciados a totales, sin segmentar por tramos de Amparable, Stock Cualitativo Individual y Destilación.

Con los datos presentados de la elaboración y los que constan en el Consejo Regulador de uvas entregadas en la bodega, se emitirá un informe de vinos obtenidos en cada tramo de la elaboración (Amparable, Stock Cualitativo Individual y Destilación).

Los datos declarados deben ser coincidentes a lo registrado en su sistema de autocontrol.

El Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador está a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias, así como en el caso de no disponer de la clave de usuario o detectar algún error en los datos, llamando al teléfono 941 500 400 o personándose en las oficinas del propio Consejo Regulador.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 8 de noviembre de 2019.–El Director del Órgano de Control, Pablo Franco Sarria

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

–Para su gestión en formato papel y presentación ante el Consejo Regulador.

  • DI 0704-0 Anexo II. Detalle Declaración Jurada de Elaboración de Viñedo Singular.

–Para su gestión y presentación a través de Nimbus que también debe ser registrado en formato papel en el Consejo Regulador.

  • DI 0702-1 Declaración Jurada de Elaboración por Instalación.
  • DI 0705-1 Declaración Jurada de Elaboración Resumen por Titular.
  • DI 0706-0 Anexo I. Declaración Jurada de Elaboración Relación de Entradas de Uva.

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