222. ALDIZKARIA - 2019ko azaroaren 11

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO NUEVE DE PAMPLONA

Juicio verbal 1196/2018

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento Juicio Verbal 1196/2018, habiendo recaído sentencia de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve dictada por Leyre Urretavizcaya Ardanaz, Magistrada-Juez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Idoia Gorraiz Redondo, actuando en su propio nombre y derecho, frente a Hotel Puerta Javalambre, en situación de rebeldía procesal, y condeno a éste al pago de noventa y nueve euros con cuarenta céntimos (99,40 euros).

Procede condenar en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Hotel Puerta Javalambre, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 31 de octubre de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia, Resurrección Ganuza Jacoisti.

Iragarkiaren kodea: J1914016