6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
IRURTZUN
Notificaciones de actos del procedimiento ejecutivo
Referencia: E269000/00012/2018
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 99.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, por circunstancias que en cada caso obran en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 de la referida Ley Foral, se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y se comunica a los siguientes interesados para que comparezcan personalmente o debidamente representados en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, de lunes a viernes, en la oficina gestora sita en la calle Íñigo Arista, número 16, bajo, de Pamplona, a fin de darse por notificados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin comparecer se les tendrá por notificados de los correspondientes actos, a todos los efectos, desde el día siguiente al del vencimiento del mencionado plazo.
Se apercibe a los obligados tributarios que cuando cualquiera de los trámites del procedimiento de apremio se entienda notificado, por no haber comparecido por sí mismos o por sus representantes, se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el procedimiento de apremio, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en él en cualquier otro momento.
Contra este acto administrativo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
Irurzun, 20 de diciembre de 2018.–El Recaudador Ejecutivo, José Antonio Otazu Ferrer.
NOMBRE | NIF/CIF | DILIGENCIA | TN |
| 27218423Q | 3066832018 | CC |
| 29145225Q | 3283032018 | CC |
| 44630054A | 3169162018 | CC |
| 44630727D | 3169222018 | CC |
| 72444555Y | 3176962018 | CC |
| 72444555Y | 3206132018 | CC |
| 72805560A | 21/11/2018 | RB |
| 73485062Q | 3192122018 | CC |
| V85160935 | 21/11/2018 | RB |
| X4179807V | 7030652018 | DF |
| X8407481S | 3152792018 | CC |
Claves de la columna TN (tipo de notificación): CC: Diligencia de embargo de cuentas bancarias, SM: Diligencia de embargo de sueldos y salarios, DF: Diligencia de embargo de devoluciones fiscales o créditos reconocidos por Gobierno de Navarra, CA: Diligencia de embargo de créditos, RB: Requerimiento de bienes y derechos, CF: Concesión de pago fraccionado, PE: Providencia de embargo. L1815701 |
Iragarkiaren kodea: L1815701