47. ALDIZKARIA - 2018ko martxoaren 7a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE SEVILLA

Procedimiento 96/2016

Doña M.ª Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96/2016 a instancia de la parte actora doña María Serrano Fernández contra Centro de Estudios y Gestión Social, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15 de enero de 2018 del tenor literal siguiente:

Decreto:

Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Belén Pascual Hernando. En Sevilla, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho:

Primero.–En la presente ejecución, tras la correspondiente tramitación, se ha dictado resolución por la que se declara a la ejecutada en situación de insolvencia provisional con carácter provisional.

Segundo.–Por el Fondo de Garantía Salarial se ha presentado escrito solicitando se le tenga por subrogado en el crédito del/de los trabajadores/s demandante/s frente a la ejecutada en virtud de los pagos efectuados por el mismo en cumplimiento de sus legales.

Fundamentos de derecho:

Único.–El artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de dicha Ley. Y que si los créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.

Parte dispositiva:

Por todo ello, acuerdo:

Unir a los autos de su razón el anterior escrito recibido, tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial, en la presente ejecución, y archivar ésta hasta tanto dicho Fondo manifieste lo que a su derecho conviniere en lo tocante a la referida ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Centro de Estudios y Gestión Social, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 15 de enero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Belén Pascual.

Iragarkiaren kodea: J1802950