226. ALDIZKARIA - 2018ko azaroaren 22a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ESTERIBAR

Notificación de incoación de expedientes

No habiendo podido ser notificadas las incoaciones de los expedientes sancionadores que se detallan y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de las mismas mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del denunciado.

1. Denunciado: David de Carlos Martínez.

Incoación: Resolución de Alcaldía número 370/2018, de 18 de septiembre.

Hechos denunciados: tener un perro suelto y sin el debido control en la localidad de Zabaldika (Esteribar), el día 12 de agosto de 2018.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994. Infracción leve.

Sanción Propuesta: 70 euros, (artículo 25.1 de la Ley Foral 7/1994)

2. Denunciado: David de Carlos Martínez.

Incoación: Resolución de Alcaldía número 394/2018, de 1 de octubre.

Hechos denunciados: falta de la vacunación obligatoria, según denuncia de 12 de agosto de 2018 de la Guardia Civil.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.3.d) de la Ley Foral 7/1994. Infracción grave.

Sanción Propuesta: 150,26 euros, (artículo 25.1 de la Ley Foral 7/1994)

En relación con ambos expedientes:

Órgano competente para resolver: La Alcaldía.

Según el artículo 9 del Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre, las multas impuestas se reducirán en un treinta por cien de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que correspondan, en su caso, a la Administración.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, el expedientado podrá formular las alegaciones que estime pertinentes para la defensa de su derecho así como proponer las pruebas que considere oportunas, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Esteribar o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Esteribar.

Asimismo, se le manifiesta que los expedientes se encuentran a disposición del interesado en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Esteribar sitas en la Avenida Roncesvalles, 13 de Zubiri, donde podrá examinarlos de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Esteribar, 31 de octubre de 2018.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

Iragarkiaren kodea: L1813454